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consecuencias de la sentencia favorable a los vecinos y plazos de tramitación

Así afectará la declaración de zona saturada de ruido en el Centro de Alicante

16/11/2019 - 

ALICANTE. La sentencia del Juzgado de lo Contencioso número 4 de Alicante que da la razón a la Asociación de Vecinos del Centro Tradicional y condena al Ayuntamiento a acordar la declaración de Zona Acústica Saturada (ZAS) para el cuadrante que rodea la calle Castaños supone todo un hito en el proceso de reivindicación que los residentes iniciaron hace cerca de diez años. 

El objetivo perseguido desde entonces parece haberse conseguido ahora, tras múltiples denuncias y solicitudes no atendidas bajo los distintos mandatos de PP, del tripartito progresista (PSOE, Guanyar y Compromís), del PSOE en solitario (tras la ruptura del pacto de gobierno) y otra vez del PP (también en solitario), hasta que ha llegado la intervención de la justicia. Cuando menos, el actual equipo de Gobierno compuesto por PP y Cs sí avanzó este mismo viernes su intención de renunciar al posible recurso y acatar la sentencia con el inicio de los trámites para acordar la declaración en el menor tiempo posible. Estos serían los pasos a seguir y las posibles consecuencias para que Alicante declare la que se convertirá en la ZAS número 15 del conjunto de la Comunitat.

¿Qué es una ZAS?: Como establece el artículo 28 de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Protección contra la Contaminación Acústica, son Zonas Acústicamente Saturadas (ZAS) aquellas en las que se producen "unos elevados niveles sonoros debido a la existencia de numerosas actividades recreativas, espectáculos o establecimientos públicos, a la actividad de las personas que los utilizan, al ruido del tráfico en dichas zonas así como a cualquier otra actividad que incida en la saturación del nivel sonoro de la zona".  

Según la misma Ley, serán declaradas ZAS aquellas en las que, aun cuando cada actividad individualmente considerada cumpla con los niveles establecidos en la referida ley, "se sobrepasen dos veces por semana durante tres semanas consecutivas o, tres alternas en un plazo de 35 días naturales, y en más de 20 dB(A), los niveles de evaluación por ruidos en el ambiente exterior establecidos en la tabla 1 del anexo II de la Ley 7/2002 de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Protección contra la Contaminación Acústica".

¿Quién y cómo inicia el procedimiento?: El inicio de la tramitación de la declaración de ZAS debe aprobarse en el pleno de la corporación de cada municipio. Cada ayuntamiento redactará su propia propuesta teniendo en cuenta las condiciones que delimita la Ley 7/2002 de Protección Contra la Contaminación Acústica. En ese momento, se abrirá un plazo de exposición al público durante 30 días para la presentación de alegaciones. 

Transcurrido ese plazo, el Ayuntamiento remitirá el acuerdo a la conselleria competente sobre la materia (en este caso, la de Transición Ecológica) para obtener un informe vinculante, que deberá ser emitido un mes después. Más tarde, la propuesta deberá regresar al pleno municipal para que quede aprobada de manera definitiva en el plazo de un mes. Y por último, entrará en vigor tras su publicación en diarios oficiales.

¿Qué efectos puede tener?: Lo cierto es que caben múltiples posibilidades, ya que la legislación permite un amplio abanico de opciones que podría resultar incluso demasiado ambiguo, ya que concede un notable margen de discrecionalidad a los ayuntamientos. En concreto, se establece que la declaración de ZAS conllevará la aplicación de un régimen especial con disposiciones concretas entre las que pueden figurar todas o alguna de las siguientes medidas previstas en la Ley: 

-Suspensión de la concesión de licencias de actividad que pudiesen agravar la situación. 

-Establecimiento de horarios restringidos para el desarrollo de las actividades responsables, directa o indirectamente, de los elevados niveles de contaminación acústica.

-Prohibición de la circulación de alguna clase de vehículos o restringir su velocidad, o limitar aquélla a determinados horarios, de conformidad con las otras administraciones competentes.

-Cualesquiera otras que se consideren adecuadas para reducir los niveles de contaminación acústica.

Entre esas otras posibles medidas, también puede figurar, por ejemplo, la prohibición o limitación de colocación de mesas y sillas en la vía pública o la retirada temporal de las licencias concedidas a tal efecto o la instalación de limitadores de potencia acústica en locales con ambientación sonora.

¿Se debe esperar a que concluya la tramitación para que se apliquen?: No necesariamente. El Ayuntamiento podría acordar la aplicación de medidas cautelares antes de que llegue a entrar en vigor. Por lo pronto, el equipo de Gobierno, compuesto por PP y Cs, sostiene que parte de las posibles medidas que conlleva la declaración de ZAS ya se están aplicando, como la suspensión de licencias para la instalación de más pubs que se acordó con la modificación del Plan Especial del Centro Tradicional, aprobada en agosto de 2018. 

Además, según fuentes del bipartito, también se estarían reforzando las inspecciones sobre las condiciones de los locales y las licencias de las que disponen, además de la recuperación de la Unidad Fox de la Policía Local y de la creación de la unidad específica de vigilancia nocturna, entre otras.

¿La ZAS tiene una duración permanente?: No. El ayuntamiento puede revisar su vigencia y retirar su validez en el supuesto de que se acredite que ya no existen superaciones de niveles acústicos que motivaron su declaración.

¿Sobre qué ámbito concreto va a aplicarse?: Como mínimo, sobre las calles enumeradas en la demanda vecinal. Se trata de las calles Castaños, San Idelfonso, López Torregrosa, Artilleros, Rambla de Méndez Núñez, Pascual Pérez, Teatro, Teniente Álvarez Soto, Bailén, Gerona y San Francisco.

¿En qué situación quedan los locales ya existentes?: En principio, en la misma que hasta ahora. Podrán seguir desarrollando su actividad, siempre que quede sujeta a sus correspondientes autorizaciones y al cumplimiento de los límites sonoros. Otra cosa es que la labor de inspección y de vigilancia puesta en marcha por los técnicos municipales y por los agentes de Policía Local, que ahora se verá reforzada por la declaración de ZAS, constate que se produce un incumplimiento. En esos supuestos se podrán aplicar sanciones (el bipartito sostiene que ya se están aplicando por primera vez) e, incluso, ordenar cierres.

¿Cuál es la posición de los empresarios hosteleros?: Por lo pronto, la Asociación de Locales de Ocio de Alicante (Alroa) no comparte la sentencia del Juzgado de lo Contencioso al considerar que contradice resoluciones del Tribunal Constitucional (TC) y de otros juzgados de Alicante sobre circunstancias similares. Así, el colectivo considera que el fallo es susceptible de ser recurrido.

Con todo, sus representantes señalaron también este viernes que, en el caso de que el Ayuntamiento confirme la declaración de ZAS, participarán en la elaboración de las condiciones concretas que se regulen en ella, mediante la presentación de alegaciones en todo aquello que tenga que ver con reducción de horarios o de limitaciones a la concesión de licencias o de permisos para veladores. En esta línea, alertaron de la posible pérdida de puestos de trabajo que puede suponer la aplicación de esas medidas restrictivas para un sector como el hostelero que "mantiene la economía alicantina". Así, llegaron a apuntar la posibilidad de que los locales puedan verse forzados a despedir a parte de sus plantillas y, en algunos casos, al cierre.

¿Cuál es el primer paso que prevé adoptar el equipo de Gobierno a partir de ahora?: Fuentes municipales precisaron que, este mismo lunes, se mantendrán las primeras reuniones técnicas internas en las áreas implicadas (Urbanismo, Medio Ambiente y Ocupación de la Vía Pública) con el fin de evaluar qué medidas concretas deben acordarse a partir de ahora. En todo caso, además, el bipartito mantiene su intención de seguir aplicando el paquete de medidas anunciadas en pleno desarrollo del juicio y también está trabajando en la revisión de la Ordenanza del Ruido. 

¿Qué otras ciudades disponen ya de zonas ZAS en la Comunitat?: Son 14. Se trata de Benicàssim, Calp, Cullera, Dénia, El Perelló-Sueca, Formentera, Xàtiva, Peñíscola (2), València (3) y Castellón de la Plana (2).         

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