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de 50.000 euros

Anulan la sanción a la empresa que cobró con un cheque al portador la venta de un local de Consum en Benidorm

5/03/2021 - 

BENIDORM. La titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Valencia ha anulado una sanción de 50.000 euros impuesta por Hacienda a una inmobiliaria valenciana que cobró 200.000 euros de otra promotora de Bétera con un cheque al portador por una operación de venta de un inmueble en Benidorm. La jueza entiende que la medida resulta desproporcionada e innecesaria y contradice el Derecho comunitario y la reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Según ha podido saber este diario, se trata del local situado en la avenida del Mediterráneo de Benidorm donde está el supermercado Consum desde su apertura en 2017 –que no participó en la transacción–. Tal y como consta en la sentencia a la que ha tenido acceso Alicante Plaza, el intercambio comercial era de 36 locales, que son las unidades en las que está compuesto el local en cuestión ya que constan como garajes.

En el relato de los hechos, señalan que la sociedad sancionada había recibido en el 2017 un cheque al portador de 200.000 euros. Ésta provenía de una cuenta bancaria de la pagadora, que desembolsó un total de 3,3 millones de euros en cheques bancarios por la venta de este local situado en el edificio Torresol de Benidorm.

Como consecuencia, la Inspección Regional de la Administración Estatal de la Agencia Tributaria (AEAT) multó a la mercantil por una infracción de la normativa financiera sobre pagos en efectivo recogida en la Ley 7/12 de 29 de noviembre. No obstante, el Juzgado ha estimado ahora el recurso de la vendedora, cuya sentencia todavía cabe recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV).

El fallo de la magistrada confirma que no se puede aplicar de forma generalizada la supresión del dinero en efectivo para transacciones superiores a los 2.500 euros en las que intervenga un profesional. “En la medida en que se contrapone al principio general de aceptación del euro como moneda de curso legal liberadora de las obligaciones en el seno de la UE, ha de ser necesaria para garantizar el fin perseguido y proporcional en los medios empleados”, precisa.

Además, considera que el control para evitar el fraude fiscal está garantizado por la Ley 10/2010 de prevención de blanqueo de capitales, que obliga a las entidades financieras a identificar a las personas que intervienen en estas operaciones. Es por esto que eleva a "innecesaria" la prohibición del uso del pago de títulos al portador.

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