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la agencia cuestiona la idoneidad del patrocinio de las jornadas sobre socialdemocracia

Antifraude alerta de una decena de irregularidades en los 242.000 euros que Puig dio a la Cadena Ser

Foto: GVA
2/12/2021 - 

VALÈNCIA. La Agencia Antifraude ha alertado de casi una decena de irregularidades en el contrato de patrocinio de 242.000 euros (IVA incluido) concedido a dedo por Presidencia de la Generalitat a la Cadena Ser para el evento 'Congreso del Bienestar' que tuvo lugar en el Palau de les Arts de València los días 24, 25 y 26 de enero de 2020.

Una cita con cariz político en la que se reflexionó sobre la socialdemocracia. De hecho, el título de la charla del primer día fue "Los nuevos justos. La sociedad civil y la clase política" y contó con la participación del expresidente socialista José Luis Rodríguez Zapatero y el exparlamentario Eduardo Madina, además de periodistas relevantes del Grupo Prisa como la entonces directora de El País, Soledad Gallego-Díaz, o Àngels Barceló (SER). La inauguración corrió a cargo de Ximo Puig

Presidencia optó por un contrato de patrocinio negociado sin publicidad pese a la importante cuantía del mismo y lo argumentó en su momento en la promoción que suponía para la Comunitat Valenciana. De hecho, este año repitió la fórmula. El área de Turismo que lidera el secretario autonómico, Francesc Colomer, aprobó el pasado 21 de octubre conceder 211.750 euros (IVA incluido) a la misma cadena para el congreso de principios de noviembre con el título "El Bienestar, el Turismo y las Artes". El Ayuntamiento de València también subvencionó el evento.

Ahora, la Agencia Antifraude cuestiona la concesión de 2020 con unas duras conclusiones en las que sostiene que no se pueden identificar la promoción de la Comunitat Valenciana que argumenta Presidencia puesto que "el contenido y los ponentes del congreso parecen apuntar hacia el patrocinio de la gestión de Gobierno". "En ningún caso consta el impacto y el objetivo obtenido", remarca.  

Algunos de los ponentes de las jornadas. Foto: Congreso del Bienestar

En el informe final, elaborado tras recibir una denuncia, Antifraude indica en primer lugar que en el contrato no se observaron la indicaciones del informe jurídico de la propia Abogacía de la Generalitat. Entre ellas, la mayor determinación de la prestación a realizar o que se precisara de forma más exhaustiva la necesidad de contratación. 

En segundo lugar, el organismo que dirige Joan Llinares señala que no se ha realizado una calificación jurídicamente adecuada al contrato. En tercero, que el objeto del contrato no estaba suficientemente determinado. Según Antifraude, el expediente no contiene la documentación justificativa adecuada que permita acreditar la equivalencia de las prestaciones (el precio) y el retorno publicitario del patrocinio, por lo que no consta cómo se cuantificó el servicio prestado. 

Como cuarta irregularidad menciona que no queda acreditada de forma suficiente ni correcta la necesidad que se pretende cubrir con el contrato. Tampoco la idoneidad de su objeto y contenido que hicieron imprescindible "la adjudicación de forma exclusiva del patrocinio a esa empresa y no a otra".  

No consta el impacto del patrocinio 

Como quinta y sexta, sostiene que no es jurídicamente correcto la utilización del procedimiento negociado sin publicidad y que no se consiguió mejora de la oferta tras la presunta negociación para lograrla. El precio de licitación fue el mismo que el de adjudicación. En séptimo lugar, la agencia tampoco ve acreditado que el precio base de licitación fuera el de mercado y no abusivo ni aprecia equilibrio entre el precio y el retorno publicitario del patrocinio. 

Joan Llinares, director de la Agencia Valenciana Antifraude. Foto: KIKE TABERNER

La octava irregularidad para Antifraude es que no se ha demostrado que se realizara la evaluación del impacto publicitario del congreso obtenido por la Generalitat como resultado del patrocinio. Y la novena y última que la cláusula de que el precio del contrato se pagará en función de la prestación realmente ejecutada no se incluye en las obligaciones del adjudicatario, como también recomendaba la Abogacía. 

Tras rechazar las alegaciones de Presidencia, la Agencia le insta a que proceda a la revisión de oficio de los actos incursos en causa de nulidad de pleno derecho o anulabilidad con relación al contrato de patrocinio. Igualmente, recomienda que en un futuro cumpla con los criterios de la Sindicatura de Comptes y con las sentencias judiciales en esta materia. 

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