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considera que el precio público del menú  no ha sido establecido conforme se establece

Antifraude afirma que el proceso para adjudicar el comedor escolar vulnera la norma de contratación 

Foto: PERE GIBERT
4/08/2022 - 

VALÈNCIA (EP). La Agencia Valenciana Antifraude (AVAF) ha dictado una resolución en la que considera que el procedimiento instruido por la Conselleria de Educación, Cultural y Deporte está incumpliendo la normativa de contratación pública de manera continuada en la prestación del comedor escolar en todos los centros públicos no universitarios.

Así consta en la resolución, hecha pública por la AVAF este jueves y consultada por Europa Press, en la que este órgano se pronuncia en relación a una denuncia recibida sobre el CEIP 8 de Abril de San Antonio de Benagéber (Valencia), un caso que considera que es extrapolable al resto de centros escolares públicos con servicio de comedor.

Según la entidad, el procedimiento instruido por la administración autonómica respecto a la concentración del servicio en este CEIP, así como en el resto de centros escolares públicos, "vulnera lo establecido en el artículo 123 apartados 1 y 2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación (LOE), el artículo 6 de la orden 53/2021 así como la normativa que regula la contratación en el sector público al no instruir los oportunos y preceptivos procedimientos de licitación pública en función de la cuantía de los contratos, que además deben garantizar la concurrencia competitiva".

En esta línea, señala que, según el procedimiento de contratación implementado, las Direcciones Territoriales de las tres provincias están formalizando anualmente contratos para el servicio de comedor escolar que "por su cuantía y prestación continuada en el tiempo" requieren licitación pública de concurrencia competitiva, acorde al marco normativo de la contratación en el ámbito administrativo.

A juicio de la entidad, ese procedimiento pone "en entredicho" los principios generales de la contratación dado que carece de publicidad y limita la libertad de acceso de potenciales licitadores, restringe la libre competencia y la igualdad de trato entre operadores económicos, impide la aplicación del principio de transparencia y la normativa de contratación pública aplicable, por lo que no se garantiza la selección de la oferta más ventajosa.

Además, considera que el precio público del menú del comedor escolar no ha sido establecido conforme establece el decreto 103/2014 del Consell, por el que se regulan los precios públicos de la Generalitat.

Recomendaciones

La AVAF realiza a Educación una serie de recomendaciones ante las "conductas irregulares detectadas", con el objetivo de "evitar las disfunciones o práctcias administrativas no ajustadas a derecho". Entre ellas, señala que debe instruir el procedimiento de licitación pública del servicio complemetario de comedio escolar, cumpliendo con la normativa contractual "para todos los colegios públicos titularidad de la Generalitat que precisen disponer del servicio" e instruir el procedimiento para establecer el precio conforme al señalado decreto, entre otras.

Antifraude concede el plazo de cuatro meses a la administración para que le informe sobre el inicio del expediente del procedimiento de licitación pública del servicio complementario de comedor escolar, "cumpliendo con lo dispuesto en la normativa contractual" en todos los centros públicos.

Foto: ÓSCAR J. BARROSO / EUROPA PRESS

La AFAV ha constatado que en este centro, -lo que se puede extrapolar al resto- Educación suscribe, en virtud de la delegación conferida la Dirección Territorial, el contrato con la empresa adjudicataria que ha sido previamente seleccionada por el Consejo Escolar del centro, sin que se haya instruido el preceptivo procedimiento de contratación que garantice el cumplimiento de la normativa de contratación pública ni sus principios inspiradores.

Por tanto, al adjudicar de manera directa contratos administrativos mixtos de suministros y servicios sin la tramitación del procedimiento de contratación ajustado a derecho, sin publicidad y sin que se garantice la adjudicación a la oferta más ventajosa, "se estaría vulnerando la normativa contractual".

En esta línea considera que el hecho de que la Dirección Territorial de Educación, amparándose una orden, formalice "directamente" el contrato del servicio del comedor con la empresa que ha sido seleccionada por el Consejo Escolar "vulnera total y absolutamente" el procedimiento de contratación establecido en la ley y puede dar lugar a la existencia de la causa de nulidad de pleno derecho.

La resolución de la AVAF parte de una denuncia que apuntaba, entre otras cuestiones, al cobro indebido de menús del comedor escolar en el centro de San Antonio de Benagéber, que es lo que ha investigado Antifraude. La inspección de Educación acreditó que las propuestas de mejora efectuadas por la comisión técnica de la Inspección en cuanto a posibles irregularidades en la gestión económica del centro han sido aplicadas y desarrolladas por el CEIP.

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