Su papel de fiador solidario en la operación de aval con el Instituto Valenciano de Finanzas ha resultado determinante para que el Tribunal General haya estimado el recurso del Hércules y anulado la Decisión de Recuperación por la que se exigía al club el pago de siete millones de euros.
ALICANTE. Al final Aligestión Integral, aunque haya sido casi de rebote, ha terminado salvando al Hércules de un problema mayúsculo que amenazaba seriamente su supervivencia.
Su papel en la operación del aval como fiador solidario ha terminado resultando determinante en la resolución (siempre con permiso de las opciones de recurso que tiene la Comisión Europea) del litigio millonario del club con Bruselas.
"La decisión impugnada adolece de un defecto de motivación (...) por tanto, sin necesidad de examinar el resto del recurso, procede anular la Decisión impugnada", reza el fallo de la Sala Cuarta del Tribunal General de la Unión Europea que adelantaba Alicante Plaza y supone, en la práctica, que el Hércules elude la obligación de pagar siete millones de euros (intereses incluidos) que pesaba sobre él desde julio de 2017.
El Tribunal General anula la Decisión de Recuperación 2017/365 al estimar la segunda parte del primer motivo que la defensa del club blanquiazul alegaba en su recurso, concretamente la existencia de una "valoración errónea de las contragarantías".
Los jueces de la Sala Cuarta apuntan que la Comisión le asigna una vigencia temporal a la contragarantía de Aligestión ("se limita a hacer constar que esa contragarantía era provisional hasta la pignoración de las acciones de la demandante por parte de la Fundación Hércules. La Decisión no precisa, pues, si esta circunstancia justifica por sí sola que no se tome en consideración dicha contragarantía a efectos de determinar la existencia de una ayuda y el importe de esta y tampoco explica, a fortiori, por qué razones") y por esa razón le niega una "pertinencia" que para la Sala Cuarta, en línea con lo que apunta el club blanquiazul, no solo sí es pertinente, es que lo es hasta el punto de resultar determinante. De hecho, el Tribunal le llega a afear a la Comisión que en la Decisión impugnada no exponga razonamiento alguno "sobre la incidencia de la contragarantía ofrecida por Aligestión en la constatación de la existencia de una ayuda y, en su caso, en el importe de esta" o, mejor dicho, sobre su no incidencia, máxime cuando "es esta una parte de la motivación de esencial importancia en la Decisión impugnada, ya que en dicha Decisión se afirma que el valor de la única garantía examinada es prácticamente nulo". El Tribunal recuerda que "en la Comunicación sobre las garantías, las mismas constituidas con ocasión de la concesión de un aval o de la operación de préstamo subyacente son un factor pertinente para valorar la existencia de ayuda y el nivel de la misma" y que no encuentra "base alguna en dicha Comunicación para descartar una garantía, negándole pertinencia, por la razón de que tiene solo carácter provisional" y que "de Decisión impugnada no se deduce ni expresamente ni implícitamente que la contragarantía ofrecida por Aligestión fuera de corta duración", de ahí que concluya que en efecto, como sostiene el Hércules en su recurso, no hay una valoración correcta de las contragarantías y de ahí que resuelva estimando el recurso.