BENIDORM. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJ) ha fallado a favor del Ayuntamiento de Benidorm que recurrió la resolución del Consejo de Transparencia de la Generalitat que le obligaba a elaborar un listado sobre el estado de las licencias de los comercios de la localidad. La sentencia, a la que ha tenido acceso Alicante Plaza, señala como uno de los motivos las dificultades del Consistorio para filtrar estos datos. Se trata de la misma petición –y el mismo solicitante– que se hizo sobre los hoteles de Benidorm, para lo que sí que se llegó a entregar esta documentación, como ha venido contando este diario.
Así, según recoge el fallo fechado el pasado 1 de febrero de 2022, el Ayuntamiento recurrió la resolución del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana. En ella se reconocía el acceso a la información del vecino que la solicitaba al Consistorio. Para ello, se le daba a la administración local un mes para su entrega al peticionario.
En concreto, reclamaba un listado con los establecimientos comerciales con irregularidades en el estado de sus licencias: anuladas, denegadas, en trámite, sin licencia, 'debe hacer un cambio de titular' o 'falta de ampliación de epígrafes'.
Por su parte, el Consistorio alegaba que la petición excedía los límites del derecho de acceso a la información: "No se vislumbra el interés que existe de un ciudadano en obtener un listado de establecimientos, siendo necesario un gran trabajo por parte del Ayuntamiento al no estar disponible dicha información ni con una sencilla operación informática". Por contra, la abogada de la Generalitat solicitaba la desestimación del recurso argumentando que la resolución impugnada se ajusta a Derecho según la ley estatal de Transparencia, Ley 18/2013, y la ley autonómica valenciana 2/2015, además del criterio de los tribunales citando varias sentencias.
Con todo, los magistrados del TSJCV afirman que el interés que mueve al vecino para pedir esta información "no es, en principio, transcendente jurídicamente para la procedencia de inadmitirla o denegarla, pues el artículo 17.3 LTBG prescribe que el solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información; es voluntaria y la ausencia de motivación no será por sí sola causa de rechazo de la solicitud". Además, rechaza la idea de que se pueda considerar una solicitud abusiva por haber hecho la misma petición sobre hoteles dos años antes. Aunque la tienen en cuenta y dicen que "cobra importancia combinada con otras" circunstancias para terminar estimando el recurso del Consistorio.