TORREVIEJA.- La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Gobierno de España ha confirmado que un apartamento de Torrevieja no puede obtener el número de registro turístico obligatorio para operar como alquiler de corta duración. Sin ese número, el inmueble no puede anunciarse en plataformas ni ejercer actividad turística, lo que supone la paralización completa de la actividad.
La resolución analiza el expediente y concluye que se incumplen tres requisitos esenciales: la titularidad registral, la fecha de la licencia turística y la falta de autorización expresa de la comunidad de propietarios.
La solicitante no era la propietaria inscrita en el Registro
El Registro de la Propiedad comprobó que la vivienda figura inscrita a nombre de otra persona y que la solicitante no acreditó ser la titular ni tener representación válida para pedir el número de registro turístico. La resolución lo expresa de forma literal: «No consta inscrita titularidad registral alguna habilitadora civilmente a los efectos pretendidos».
Esto vulnera el principio de tracto sucesivo, una regla básica del sistema registral: solo el propietario inscrito o su representante acreditado puede solicitar que se practique un asiento en el Registro. Aunque la solicitante alegó haber comprado la vivienda mediante contrato privado, la Dirección General recuerda que ese documento no produce efectos frente al Registro si no se eleva a público y se inscribe.
La licencia turística llegó después del cambio legal del 3 de abril de 2025
El segundo motivo es determinante, según la resolución. La licencia turística del apartamento se concedió el 12 de junio de 2025, es decir, después de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, que endureció el régimen de los apartamentos turísticos en comunidades de propietarios.
Desde el 3 de abril de 2025, toda vivienda que quiera dedicarse al alquiler turístico debe contar con la aprobación expresa de la comunidad de propietarios, adoptada en junta y certificada por el secretario con el visto bueno del presidente. En este caso, la comunidad únicamente certificó que no existía prohibición, pero no aprobó expresamente la actividad, que es lo que exige la nueva normativa. La resolución lo subraya: «Debe acreditarse que se ha obtenido la aprobación expresa de la comunidad de propietarios».
No se aplica la excepción para actividades anteriores
La ley prevé una excepción: los apartamentos turísticos que ya estuvieran en funcionamiento antes del 3 de abril de 2025 pueden seguir operando sin necesidad de acuerdo comunitario. Pero la Dirección General aclara que la actividad turística solo se considera iniciada cuando existe licencia, y en este caso la licencia es posterior. Por tanto, no hay derecho adquirido ni posibilidad de acogerse al régimen anterior.
Durante el procedimiento, el apartamento llegó a obtener un número provisional, pero la resolución confirma que no puede mantenerse porque los defectos detectados son sustanciales y no subsanables sin aportar documentación esencial (titularidad y acuerdo comunitario).