LLÍBER. Terreno despejado para el desarrollo del PAI Medina en el término municipal de Llíber. El Juzgado de lo Contencioso número 2 de Alicante ha desestimado los recursos presentados por los ayuntamientos de Xaló y de Alcalalí frente a los acuerdos aprobado por el pleno del Ayuntamiento de Llíber en noviembre de 2023, por los que se desestimaban los recursos extraordinarios de revisión presentados frente al acuerdo previo, adoptado por el mismo ayuntamiento en 2021, por el que se aprobó el plan urbanístico y la concesión de la condición de agente urbanizador a la promotora Garvisa, del Grupo VAPF.
La resolución judicial, con fecha de 17 de junio, avala el proceder del Ayuntamiento de Llíber en base a varios argumentos. En primer término, la sentencia establece que los ayuntamientos recurrentes no impugnaron de forma directa el acuerdo plenario de aprobación del PAI, en 2021, y que tratan de forzar la anulación de ese acuerdo por un cauce que no es el correcto, sin aportar elementos novedosos que justificasen la revisión del acuerdo no impugnado en su momento. En esta línea, el titular del juzgado señala que "solo por esto ya procedería la desestimación del recurso". Además, añade que "este recurso impide examinar cuestiones que debieron invocarse en la vía de los recursos ordinarios. La resolución que aprobó el PAI no fue recurrida ni en vía administrativa ni en vía judicial".
En todo caso, el juzgado continúa analizando el resto de extremos en los que se fundamentaría el contencioso interpuesto por Xaló y Alcalalí: la supuesta ausencia de un informe de la CHJ que acreditase que existen recursos hídricos para garantizar el abastecimiento de los residentes que albergaría ese PAI; la necesidad de una declaración de impacto ambiental; o que el proyecto de urbanización no contendría obras de conexión del alcantarillado a través de la red municipal preexistente. Y, de nuevo, la sentencia rechaza los tres.
Sobre el informe respecto a las garantías de abastecimiento, la sentencia considera que el desarrollo del PAI no supone la generación de nuevas demandas de recursos hídricos, por lo que no requeriría de informe acreditativo de su disponibilidad. Es más, sostiene que "la acreditación de la disponibilidad de recursos hídricos quedó justificada con la Declaración de Impacto Ambiental favorable emitida el 21 de marzo de 2000", cuando se aprobó el instrumento de planeamiento previo al PAI Medina.
Respecto a la vigencia de esa Declaración de Impacto Ambiental, la sentencia apunta que los ayuntamientos de Xaló y Alcalalí invocaban la aplicación de la DT 30a del TRLOTUP. "Sin embargo", recalca la resolución judicial, "esta transitoria fue derogada por el artículo 113 del Decreto Ley 7/2024", por lo que esa declaración ambiental seguiría estando vigente.
Y, en tercer término, en lo que atañe a la ausencia de conexión para la evacuación de aguas residuales, la sentencia también desestima esa alegación al considerar que "el Proyecto de urbanización del Sector Medina Llíber sí contempla sistema de alcantarillado y la conexión del sistema de alcantarillado con la depuradora, que se está realizando de manera independiente". Es más, recalca que el propio Ayuntamiento de Llíber apuntó en su respuesta a la demanda que las obras de ese sistema "están ejecutadas en un 80%".
De ahí que, en último término, la sentencia concluya que "el recurso contencioso-administrativo no puede más que se desestimado". "En primer lugar, porque no concurren los motivos tasados en el artículo 125.1 a) y/o b) de la Ley 39/2015. En segundo lugar, porque no cabe revisar el planeamiento combatiendo un instrumento de gestión. Y, por último, porque no concurren los tres motivos que aducen los demandantes referentes a la tramitacion de la progración del sector controvertido", según resume la resolución judicial.
Pronunciamiento judicial
El pronunciamiento judicial ha generado reacciones de satisfacción por parte de representantes del Grupo VAPF, que han incidido en que "esperábamos que la justicia hablase, y lo ha hecho". "Llevamos meses leyendo y oyendo en distintos medios que pretendemos, a cualquier coste, y bajo una estrategia de hechos consumados, acelerar la urbanización para que, cuando llegasen las sentencias judiciales, ya fuese irreversible el proceso", apuntan, a través de un comunicado. "Llevamos meses leyendo y oyendo en distintos medios que la urbanización Medina Llíber no dispone de recursos hídricos ya que no cuenta con concesión; que hemos manipulado datos para ajustar caudales a la nueva solicitud, y que estamos construyendo sin disponer de ella. Llevamos meses leyendo y oyendo que el expediente carece de declaración de impacto ambiental o que esta estaba caducada. Llevamos meses leyendo y oyendo que la urbanización carece de alcantarillado", prosiguen.
"Y todo esto lo llevamos leyendo y oyendo porque Salvem La Vall, el Ayuntamiento de Xaló, Compromís, el Ayuntamiento de Alcalalí -todos o en parte- no solo presentaron una denuncia ante la Guardia Civil por delito ambiental que fue archivada porque no existe tal delito (la urbanización se desarrolla en suelo sin ningún tipo de protección, ni afección, y calificado como urbanizable desde 2001), sino que también interpusieron distintos recursos contenciosos contra el PAI, alegando estos motivos para solicitar la anulación del programa", abundan. De ahí que expresen su satisfacción por el alcance de la resolución judicial, por la que se desestima esos recursos.