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concluye que el colectivo conservacionista carece de legitimidad para impugnarla

Hacienda rechaza el recurso de los ecologistas y desbloquea la contrata de la limpieza de Alicante 

  • Un operario del servicio de limpieza viaria, en labores de barrido con una máquina sopladora. Foto: PEPE OLIVARES

ALICANTE. Terreno despejado para la contrata de limpieza viaria y recogida de residuos de Alicante. El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC), adscrito al Ministerio de Hacienda, ha inadmitido la impugnación presentada por el colectivo Ecologistas en Acción frente al pliego de condiciones del concurso al concluir que el colectivo carece de legitimación para presentar el recurso al no ser parte interesada en el proceso de contratación, ya que no concurre a la licitación ni puede considerarse como entidad afectada de forma directa. 

En esta línea, el organismo competente para resolver recursos sobre procesos de contratación pública concreta que, en todo caso, la impugnación registrada por la asociación conservacionista podría reorientarse a la jurisdicción contencioso-administrativa, ya que, en esencia, el recurso frente al pliego se fundamenta en la existencia de supuestos incumplimientos en materia de legislación ambiental.

Así, la resolución del TACRC apunta que "aunque la Ley 27/2006, de 18 de julio, sobre acceso a la información en materia de medio ambiente, introduce una especie de acción popular cuyo ejercicio corresponde a las personas jurídicas sin ánimo de lucro dedicadas a la protección del medio ambiente, dicha acción ha de articularse, conforme al artículo 22 de la citada Ley, por la vía de los recursos  de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o a través del recurso contencioso- administrativo previsto en la  Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa". Y añade que "el recurso especial en materia de contratación no constituye un cauce procedimental  adecuado a tal efecto".

Además, la resolución incide en que esa consideración "entronca directamente con la falta de competencia del Tribunal, por razón de la materia, para conocer de eventuales incumplimientos de la normativa medioambiental" y recalca que "el presente recurso no denuncia infracciones de la normativa de contratación pública, ni siquiera en la medida en que dichas cuestiones tienen reflejo en la legislación de contratos; al contrario, denuncia infracciones en materia medioambiental que no afectan al procedimiento de contratación".

El tribunal permite la reanudación del proceso de licitación, aunque deja la puerta abierta a que los conservacionistas acudan a la vía contencioso-administrativa

Por todo ello, concluye que "los motivos de recurso no ponen de manifiesto, como se ha indicado, ninguna  infracción del procedimiento de licitación, siendo reiterada la doctrina de este Tribunal que reconoce una amplia libertad del órgano de contratación al configurar el objeto del contrato atendiendo a las necesidades de interés público que subyacen en la contratación, sin que sea competencia de este Tribunal examinar el cumplimiento o incumplimiento de la normativa material o sustantiva en materia de medio ambiente en los pliegos rectores de  la presente licitación". 

Y zanja que "procede, por todo lo expuesto, inadmitir el presente recurso, al no acreditar la asociación  recurrente un interés legítimo vinculado al procedimiento de licitación (artículo 48 de la  LCSP), y al no ser competente este Tribunal para examinar cuestiones de estricta legalidad  medioambiental (artículo 55.a) de la LCSP, en relación con los artículos 45.1 y 44, de la  LCSP)".

Lo cierto es que, en realidad, el recurso presentado por Ecologistas en Acción apuntaba, fundamentalmente, a la presunta vulneración de normativa ambiental en la definición del futuro del servicio, como las condiciones previstas para la recogida de los residuos orgánicos, sobre el que se señala el retraso en su implantación y la imprevisión respecto a los objetivos a alcanzar por parte del adjudicatario de la prestación, entre otros motivos.

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