Fogueres

La Federació de Fogueres lamenta que la Generalitat no fije el 24 de junio como festivo autonómico

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ALICANTE (EP). La Federació de les Fogueres de Sant Joan (FFSJ) ha lamentado que el 24 de junio, día de San Juan, no haya sido declarado festivo autonómico para 2027, algo que sí está fijado para este 2026. "Por desgracia es una decisión que no está en nuestras manos y que cada año se toma desde la Generalitat Valenciana", han apostillado.

Así lo ha afirmado la entidad festera en un comunicado, después de que este viernes el pleno del Consell haya aprobado el calendario laboral para ese año. "Desde la FFSJ siempre abogamos porque el 24 de junio sea festivo y nuestros vecinos de la Comunitat Valenciana puedan venir a compartir ese día con los alicantinos", ha manifestado la federación, que ha asegurado que "en cada viaje" hecho al Palau de la Generalitat ha solicitado "que así sea".

Tras aprobar el pleno del Consell el decreto que determina el calendario laboral de aplicación en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana para 2027, se declaran, dentro del ámbito territorial de la autonomía, 12 días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables: el 1 de enero, Año Nuevo; 6 de enero, Epifanía del Señor; 19 de marzo, San José; el 26 de marzo, Viernes Santo; el 29 de marzo, Lunes de Pascua; el 1 de mayo, Fiesta del Trabajo, y el 9 de octubre, Día de la Comunitat Valenciana.

El calendario sigue con el 12 de octubre, Fiesta Nacional de España; 1 de noviembre, Todos los Santos; 6 de diciembre, Día de la Constitución; 8 de diciembre, Inmaculada Concepción, y 25 de diciembre, Natividad del Señor.

El portavoz del Consell, Miguel Barrachina, ha explicado que "se ha tomado como criterio básico el respeto a las fiestas de mayor tradición en la sociedad valenciana, procurando al mismo tiempo que el disfrute de estas fiestas no suponga un perjuicio a la actividad económica".

El gobierno valenciano ha recordado que este calendario se complementa por las corporaciones locales a las que corresponde determinar los días adicionales de fiesta de carácter exclusivamente local.

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