MADRID (EFECOM). El Tribunal Supremo ha aclarado que los médicos de centros privados no tienen obligación de certificar si una consulta está incluida en la cartera de servicios públicos ni si puede realizarse fuera del horario laboral.
En una sentencia fechada el pasado 2 de marzo a la que ha tenido acceso Efe, la sala de lo social desestima un recurso presentado por Corporación Radio y Televisión de Galicia contra un fallo de junio de 2024 del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sobre un conflicto colectivo a instancias del sindicato USO Galicia.
Lo que ha aclarado el Supremo es si es legítimo que la empresa exija, en el caso de que la atención médica que precise un trabajador se lleve a cabo en un centro médico privado, la obligación de aportar un documento en el que el médico indique que el objeto de la revisión está incluido en la cartera de servicios del sistema sanitario público.
También, si dicha consulta puede o no realizarse fuera del horario de trabajo.
Los magistrados consideran que el facultativo de un centro privado "no tiene obligación de emitir la referida declaración", que no es de índole médica, sino jurídica, ya que lo que en teoría debería indicar es si la atención médica prestada está o no incluida en dicha cartera.
Además, el médico debería indicar también si la cita no se podía hacer fuera del horario de trabajo, lo que resulta imposible puesto que el facultativo desconoce cuál es el horario de la persona trabajadora.
Es lícito que los trabajadores tengan permiso para abandonar el centro de trabajo para acudir a una consulta médica siempre que dicha atención o servicio médico sea de los incluidos en la cartera de servicios comunes, explica el Supremo.
Pero ni el convenio aplicable ni el Estatuto de los Trabajadores establecen mecanismos de control como los que aplica la empresa, que suponen "hacer recaer en un tercero la acreditación de dicha consulta".
El facultativo privado de un centro médico "es ajeno a la relación laboral y no puede emitir declaración alguna acerca de si la cita médica pudo concretarse o no fuera del horario laboral o si la misma se halla incluida en la cartera de servicios comunes", destaca la sentencia.
La información que pretende la empresa "forma parte de la historia clínica del paciente y la titularidad de la misma pertenece al centro médico privado donde presta servicios el facultativo médico al que acude el trabajador, a salvo de que se trate de un profesional autónomo que atienda en su domicilio privado".
Y para el Supremo, el declarar que la revisión médica prestada está incluida en la cartera es una información médica y, como tal, tiene la consideración de dato personal.
España
El Supremo rechaza que la empresa exija a médicos privados certificados de empleados
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