El Puerto de Alicante se 'pone duro' con los conflictos de interés: los consejeros pueden estar obligados a abstenerse tras el 'affaire Regus'

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ALICANTE.- La Autoridad Portuaria de Alicante ha actualizado las normas internas que regulan el funcionamiento y la gestión de su Consejo de Administración, tras el acuerdo adoptado por este órgano el pasado 29 de junio. Uno de los principales cambios afecta a la prevención y gestión de los conflictos de interés. A partir de ahora, los miembros del Consejo deberán comunicar con antelación a la Presidencia o a la Secretaría cualquier circunstancia que pueda obligarles a abstenerse en un determinado asunto. Además, deberán presentar y firmar una declaración de ausencia de conflicto de interés (DACI) respecto de los asuntos incluidos en el orden del día de cada sesión. La obligación se extiende también a las personas invitadas que participen en las reuniones.

Así se desprende de los cambios recogidos en la resolución del pasado 7 de julio de 2026 -y que ahora se ha publicado-, por la que la Autoridad Portuaria de Alicante modificó las normas internas de funcionamiento y gestión del Consejo de Administración y la aprobación del texto refundido. La medida adoptada por el Puerto coincide temporalmente con la adjudicación del centro de oficinas de la Casa del Mar: el pasado 22 de julio, la Autoridad Portuaria ratificó la concesión de ese espacio a Metromedia, del empresario Perfecto Palacio, en detrimento de Business World, la hasta ahora concesionaria, por el impago de Regus, el actual inquilino y gestor de las oficinas. Y en algunas de las alegaciones que Business Wolrd ha presentado ante la Autoridad Portuaria se alega que Perfecto Palacio participó, como consejero del Puerto, en la ampliación del contrato en favor de Business World, en febrero de 2020, razón que se aporta como posible causa de anulación de la nueva concesión.

De esta manera, según explica esa resolución, cuando exista un conflicto de interés, el consejero afectado deberá abstenerse de participar en la deliberación y votación y abandonar la sesión durante el tiempo necesario para tratar y votar el asunto correspondiente. La normativa también impide delegar la representación y el voto en aquellas cuestiones en las que el vocal se encuentre afectado por un conflicto de interés.

La declaración aprobada por la Autoridad Portuaria recoge, entre otras cuestiones, el compromiso de los consejeros de actuar con imparcialidad y objetividad, comunicar inmediatamente cualquier conflicto sobrevenido y mantener la confidencialidad de los asuntos tratados. El documento advierte además de que una declaración de ausencia de conflicto que resulte falsa puede acarrear consecuencias disciplinarias, administrativas o judiciales.

La reforma introduce asimismo cambios en el régimen de representación de los vocales. La delegación solo podrá hacerse por escrito a favor de otro miembro del Consejo, a través de la Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria y para una sesión concreta.

El texto refundido mantiene, además, las principales reglas de funcionamiento que el órgano tenía hasta ahora. El consejo está integrado por el presidente, el capitán marítimo y trece vocales que representan a la Administración General del Estado, la Generalitat Valenciana, la Cámara de Comercio, las organizaciones empresariales y sindicales, sectores económicos relevantes y el Ayuntamiento de Alicante. El director del puerto participa con voz, pero sin voto.

Las reuniones serán, como norma general, presenciales, aunque podrán celebrarse a distancia de forma excepcional. Las convocatorias y la documentación deberán facilitarse electrónicamente con una antelación mínima de tres días hábiles. El Consejo deberá reunirse al menos cuatro veces al año y sus acuerdos se adoptarán, con carácter general, por mayoría simple.

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