ELDA VINALOPÓ

Ordenan prisión para el dueño de los perros que mataron a un hombre en Pinoso por impago de indemnizaciones

Revoca la suspensión de la pena al apreciar un incumplimiento reiterado, grave e injustificado de la responsabilidad civil con la viuda y las hijas de la víctima

  • El Palacio de Justicia de Benalúa, en Alicante.
Suscríbe al canal de whatsapp

Suscríbete al canal de Whatsapp

Siempre al día de las últimas noticias

Suscríbe nuestro newsletter

Suscríbete nuestro newsletter

Siempre al día de las últimas noticias

PINOSO. El titular del Juzgado de lo Penal número 7 del Tribunal de Instancia de Alicante ha acordado el ingreso en prisión de uno de los propietarios de los perros que atacaron mortalmente a un hombre de 74 años en Pinoso en octubre de 2016, tras constatar un incumplimiento “reiterado, grave e injustificado” en el pago de las indemnizaciones fijadas a favor de la familia del fallecido.

La decisión se recoge en un auto fechado el 16 de enero de 2026, al que ha tenido acceso Europa Press, en el que el magistrado revoca la suspensión de la pena de dos años de prisión que se le había concedido al condenado, a petición de la acusación particular ejercida por la viuda y las hijas de la víctima, que murió días después del ataque en el Hospital de Elda.

El juez recuerda que el condenado y otra mujer fueron sentenciados en su día a dos años y seis meses de prisión como autores de un delito de homicidio por imprudencia grave, además de al pago conjunto y solidario de las indemnizaciones: 100.000 euros para la viuda, 20.400 euros para cada una de las tres hijas y 10.449,37 euros para la Conselleria de Sanidad por la asistencia sanitaria prestada. Posteriormente, la Audiencia de Alicante redujo la pena a dos años de cárcel y acordó su suspensión condicionada al abono mensual de cantidades destinadas a la responsabilidad civil.

En concreto, al propietario de los perros se le impuso el pago de 550 euros mensuales durante cinco años, una cuantía que, según el auto, fue fijada atendiendo tanto a su capacidad económica —acreditada documentalmente— como a la “especial intensidad del esfuerzo reparador” exigible por la gravedad del daño causado. Sin embargo, el magistrado detalla que en 2024 solo abonó 3.550 euros de los 4.400 debidos; en 2025, 4.000 de los 6.600 exigidos, y que en lo que va de 2026 no había efectuado ningún pago hasta la emisión de la resolución.

El juez subraya que el condenado fue requerido en varias ocasiones para ponerse al día en las cuotas y que se le dio “la oportunidad” de regularizar la situación, sin que ello modificara su actitud incumplidora. Frente a los argumentos de la defensa, que alegó una merma de ingresos y problemas de salud para justificar el impago, el magistrado concluye que no ha quedado acreditada una verdadera incapacidad económica ni una reducción relevante de su capacidad laboral.

Por el contrario, el auto aprecia una “capacidad económica oculta, pero real”, al considerar incompatible la supuesta precariedad alegada con el cumplimiento puntual de otras obligaciones económicas de mayor cuantía. Tampoco acepta los problemas de salud invocados —cardíacos, musculares o psicológicos— como causa justificativa, al no constar limitaciones graves ni reconocimientos de incapacidad permanente.

La resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso de reforma o de apelación en los plazos legalmente establecidos.

Recibe toda la actualidad
Alicante Plaza

Recibe toda la actualidad de Alicante Plaza en tu correo