ELDA VINALOPÓ

La Generalitat rechaza dos plantas solares en Monforte del Cid que sumaban 7 megavatios

Las instalaciones, promovidas por FV Solcid y SG Iberia 2027, proyectaban su infraestructura de evacuación a través de Novelda, Elda y Petrer

  • Planta solar en la provincia de Alicante -
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El Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de la Generalitat Valenciana ha denegado la autorización a dos proyectos de plantas solares previstas en el término municipal de Monforte del Cid, impulsadas por las empresas FV Solcid S.L. y SG Iberia 2027 S.L. Las resoluciones, publicadas este miércoles en el Boletín Oficial de la Provincia, argumentan la inviabilidad técnica y ambiental de las iniciativas tras recibir varios informes sectoriales desfavorables.

El primero de los proyectos rechazados es la planta PSFV Solcid, promovida por FV Solcid S.L., con una potencia instalada de 4,96 megavatios. La instalación se preveía en las parcelas 132, 143, 144 y 146 del polígono 1 de Monforte del Cid, e incluía una infraestructura de evacuación que afectaba también a los municipios de Novelda, Elda y Petrer. La Generalitat ha denegado la autorización al considerar vinculantes los informes negativos emitidos por el Ministerio de Transportes, que se opuso al trazado subterráneo de la línea de evacuación por afectar al dominio público viario, y por la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental, que rechazó el diseño de dicha línea por su impacto sobre el entorno.

El segundo proyecto denegado corresponde a la planta PSFV El Cid, con una potencia prevista de 2 megavatios, promovida por SG Iberia 2027 S.L. y ubicada también en Monforte del Cid, en una parcela situada en la zona de seguridad del campo de tiro de Agost. En este caso, la denegación se fundamenta en el informe del Servicio de Gestión Territorial, que considera que la instalación no es viable debido a la presencia de zonas inundables, a la ocupación de suelos de elevada capacidad agrícola y a la necesidad de preservar la recarga de acuíferos.

En ambos casos, las empresas promotoras comunicaron al órgano tramitador su imposibilidad de atender los requerimientos exigidos por los informes desfavorables, lo que ha motivado la resolución final negativa. Las evaluaciones de impacto ambiental simplificadas ni siquiera llegaron a solicitarse, ante la inviabilidad de las propuestas en su configuración actual.

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