ELCHE. El Ayuntamiento agota la vía administrativa que tenían los propietarios del suelo del sector E-7, donde se ubica el centro comerical L'Aljub, y por el cual los propietarios no abonaron en su día las cuotas de urbanización para su desarrollo. El fallo de 2024 obligó a que el Consistorio pagara 664.072,47 euros de cuotas a la urbanizadora de los terrenos, Cecosa, pero activó el mecanismo de 'repetición', reclamando a los dueños de las fincas estos importes. En julio la administración local rechazó las alegaciones presentadas por los propietarios del suelo, y ahora ha hecho lo propio con dos recursos de reposición, última vía que tenían para evitar el pago subsidiario de las mencionadas cuotas al Consistorio. Sin embargo, otros propietarios ya han recurrido a la vía judicial.
Por partes. Este jueves la Junta de Gobierno local ha acordado inadmitir dos recursos de reposición que se habían presentado al rechazo de las alegaciones que se acordó en junio. De parte de dos de los propietarios a quienes se reclama el pago de estas cuotas de urbanización. Las mismas se calcularon en función del porcentaje de participación de cada propietario, con los intereses correspondientes y según explicaba la portavoz de la Junta, Inma Mora, el recurso debe inadmitirse "por haberse presentado fuera del plazo legalmente establecido".
Al mismo tiempo, y según ha podido saber este medio, hay otros propietarios a los que se reclama las cuotas que presentaron también recurso de reposición, y que tras su rechazo, ya han presentado recurso al Juzgado de lo Contencioso, habiéndose admitido a trámite. En este caso, dado que las cantidades que pedía el Ayuntamiento ya se han pagado, en el caso de que prospere la vía judicial, se les devolverá ese monto. Solo afectaría a quienes han recurrido.
Final, por ahora, de un laberinto judicial y administrativo
En retrospectiva, tras la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de final de 2023, declarada firme en 2024, el Consistorio aprobó en febrero la reclamación de las cuotas que en su día no pagaron los dueños de los terrenos sobre los que se asienta el centro comercial. La sentencia obligó a que las arcas municipales se hicieran cargo del pago de 664.072,47 euros a la urbanizadora, Cecosa, lo que el Ayuntamiento va a trasladar ahora de forma subsidiaria a los dueños de ese suelo que no pagaron las respectivas cuotas de urbanización. Además de reclamar un reintegro abonado indebidamente a la mercantil, que asciende a 36.000 euros.
Las cantidades, según proporciones, iban desde los 1.000 a los 180.000 euros a cuenta de 21 propietarios de una docena de parcelas. No obstante, como venía contando este diario, el asunto tiene miga después de dos décadas, porque como mostraba un informe municipal, las notificaciones reclamando estos pagos llegaron a personas que ya fallecieron, siendo sus herederos los actuales responsables de la deuda. En otros casos, algunas de las fincas se vendieron, pasando a manos de empresas, una de ellas una estación de servicio. De la misma forma que otros dueños originales de las fincas demostraron que ya pagaron sus cuotas de urbanización en 2002, manifestando por tanto un error en la liquidación realizada.
Origen del desaguisado
El origen de todo este entuerto viene el 22 de diciembre de 1997 el Ayuntamiento de Elche aprobó el Plan Parcial y el Proyecto de Reparcelación del Sector E-7, designando a la mercantil Erosmer Iberica como agente urbanizador. Sin embargo, la seguridad jurídica del proyecto se desmoronó apenas seis años después, cuando el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) declaró la nulidad del acuerdo municipal en 2003, una decisión que fue ratificada por el Tribunal Supremo en 2008 tras años de recursos.
Para entonces, se había certificado el final de la urbanización para poder dar cabida al centro comercial, pero los entonces propietarios del suelo no pagaron las cuotas, tal y como pedía la empresa urbanizadora, que después instó al Consistorio a que girara dichas cuotas de forma forzosa, pero tampoco lo hizo. En este caso, además, la Justicia recordó que el agente urbanizador "no puede girar cuotas sin acuerdo previo de la Administración". Por lo que la situación se quedó en una suerte de limbo legal, a pesar de no tener responsabilidad en la declaración de nulidad del Programa de Actuación Integrada (PAI) de 2003, y de haber cumplido con su parte.
Para más INRI, la empresa urbanizadora también sufrió transformaciones: en 2007, Erosmer fue absorbida por Cecosa Hipermercados, quien heredó todos sus derechos y obligaciones en el sector.
Una situación que se tradujo en años y años de reclamaciones de la empresa por los costes de urbanización ejecutados pero no cobrados, y que acabaron en los tribunales, donde se le dio la razón, y donde por el tiempo pasado, los intereses fueron creciendo, incrementando la factura que ahora el Ayuntamiento, después de haber resarcido, exige a los propietarios o herederos que en su día no abonaron su parte de urbanización.