ELCHE. El Ayuntamiento procede, como se preveía a tenor del desarrollo judicial, a desestimar las alegaciones presentadas por los propietarios (y herederos) del suelo del centro comercial L'Aljub, en el sector E-7. Como avanzó este diario, tras la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de final de 2023, declarada firme en 2024, el Consistorio aprobó el pasado mes de febrero la reclamación de las cuotas que en su día no pagaron los dueños de los terrenos sobre los que se asienta el centro comercial. Tras las alegaciones que han realizado estos, la administración local las desestima y procede ahora a girar las cuotas.
Cabe recordar que la sentencia obligó a que las arcas municipales se hicieran cargo del pago de 664.072,47 euros a la urbanizadora de los terrenos (Cecosa). Ahora reclama el pago subsidiario a los propietarios de las fincas que no pagaron dichas cuotas hace veinte años. El Ayuntamiento también reclama un reintegro abonado indebidamente a la urbanizadora, que asciende a 36.000 euros.
En este sentido, como explicaba la portavoz de la Junta de Gobierno, Inma Mora, las alegaciones se desestiman oficialmente por el no abono de las cuotas entonces, por lo que ahora se aprueban las cuotas y el giro pendiente. Se dio margen para que pagaran o reclamaran los recibos a 21 propietarios de una docena de parcelas, que van desde cantidades de 1.000 a los 180.000 euros.
No obstante, el problema de activar este procedimiento de 'repetición', es que el informe municipal de 2025 revela que hay propietarios fallecidos. En uno de los casos, las notificaciones llegaron a personas que ya no están, siendo sus herederos los actuales responsables de la deuda. En otros, algunas de las fincas se vendieron, pasando a manos de empresas, una de ellas una estación de servicio. También algunos de los propietarios originales demostraron que ya pagaron sus cuotas de urbanización en 2002, manifestando por tanto un error en la liquidación realizada.
Con todo, aún habría alguna vía que agotar por parte de los afectados. Se puede presentar recurso de reposición contra la aprobación de esas cuotas aprobadas de nuevo, y en el caso de que ya se hubiera acudido a ella, aún queda al vía judicial: el recurso ante el Juzgado de lo Contencioso.