ELCHE. Después de dos años, tanto el Consistorio como los propietarios del inmueble de Nuevos Riegos El Progreso ya tienen la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ante el que recurrieron la paralización de la demolición del inmueble y suspensión de licencias. El juzgado ha desestimado el contencioso municipal y de la propiedad, fallando a favor de la Conselleria de Cultura. Le da la razón y se reafirma en que el Ayuntamiento concedió la licencia de obras de forma ilegal, ya que por la zona sensible arqueológica en la que se encuentra se deberían haber realizado antes las catas pertinentes. No obstante, ambas partes pueden presentar un recurso de casación ante dicho tribunal o ante el Tribunal Supremo.
Además de incidir en la pertinencia de las excavaciones arqueológicas, en sintonía con lo que ya detalló la Dirección Territorial de Cultura en su resolución de 2018, advirtiendo de la ilegalidad, el TSJCV también refuerza la posición autonómica, y recuerda que aunque el inmueble esté desprotegido en el catálogo de protecciones del Plan General —cuestión que ya generó cierta polémica en su momento porque algunos lo consideraban interpretable—, el edificio se encuentra en el Núcleo Histórico Tradicional (NHT), área que es considerada Bien de Relevancia Local (BRL), por el Plan General, motivo por el que la Conselleria instaba al Ayuntamiento a ofrecer soluciones de protección a la fachada de la antigua sala de venta de agua. También incide en que hay documentos de sobra que atestiguan que ha habido durante años distintos hallazgos arqueológicos a escasos metros del inmueble, por lo que es de tutela arqueológica.
Esto en lo que respecta al Consistorio, ya que tanto para este como para los propietarios —uno de ellos, presidente del Colegio de Aparejadores provincial—, el tribunal va desmontando cada argumento de ambas partes hasta el fallo: desestimar íntegramente sendas impugnaciones a la resolución. Eso sí, sin condenar al pago de las costas procesales. Los expedientes fueron notificados el 22 y 28 de octubre y la sentencia no es firme, por lo que tienen un mes para presentar el recurso de casación. De lo contrario, tendrán que atenerse a la segunda resolución de Cultura emitida en verano de 2018: condicionar la licencia a las prospecciones y alternativa de protección de al menos la fachada de la Plaza de la Constitución.
Retrospectiva del caso
En enero de 2018, la Conselleria de Cultura ordenó paralizar la demolición de Nuevos Riegos El Progreso, ya en marcha, y su apuntalado de urgencia, suspendiendo la licencia de obras. En marzo, instó al Ayuntamiento a proteger el inmueble y a los propietarios a realizar catas arqueológicas. El consistorio presentó un recurso de alzada que la Generalitat desestimó. Es entonces cuando presentó el contencioso, ampliando la impugnación a la segunda resolución de 10 de julio de 2018 de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, que al estimar parcialmente un recurso de los propietarios, coincidía con una de las alegaciones que había hecho el Ayuntamiento. Pero había que hacer catas arqueológicas. Las sentencias orbitan por tanto en torno a dos resoluciones, la de marzo de 2018 y la de julio del mismo año.
Ante la paralización de las obras, Cultura requirió con base a informes técnicos y jurídicos emitidos por la administración autonómica —"y en el interés patrimonial que de suyo incorpora el inmueble cuya demolición se pretende, procediese a tomar las medidas oportunas para proteger y conservar la fachada recayente en la Plaza de la Constitución en su alineación actual"—, al promotor de la actuación para que realizasen en el inmueble las actuaciones arqueológicas que resultasen preceptivas para los ámbitos de presunción arqueológica, cuyo resultado determinaría la viabilidad patrimonial de la actuación pretendida y/o las condiciones a las que ésta debería necesariamente someterse para la salvaguarda del patrimonio arqueológico que en su caso se detectase. Y que como resultado de la actuaciones anteriores, debía proceder el Ayuntamiento a la modificación de las licencias concedidas adaptándolas, en su caso, a las condiciones patrimoniales mencionadas, es decir, circunscritas a la protección del inmueble.