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estima el recurso de unides podem eu

El TSJ anula artículos de la norma de convivencia de Alicante por obviar la igualdad y a la infancia

  •  Los representantes de Unides Podem EU en la concentración convocada contra la ordenanza. Foto: RAFA MOLINA 

ALICANTE. El Tribunal Superior de Justicia (TSJCV) estima la impugnación presentada por el grupo municipal de Unides Podem EU y fuerza al Ayuntamiento de Alicante a modificar (como mínimo, eliminando parte de su contenido) la ordenanza de convivencia cívica: uno de los compromisos electorales adquiridos por el Partido Popular (PP) en 2019 con el fin de preservar el civismo en el uso del espacio público que se acabó materializando en febrero de 2022 con el respaldo de sus socios de Ciudadanos (Cs) y el aliento externo de Vox. 

En un fallo fechado el 26 de mayo (a dos días de las elecciones municipales) pero conocido ahora, el alto tribunal autonómico concluye que la normativa municipal se tramitó sin incorporar un estudio de impacto de género y sin considerar un segundo dictamen en el que se evaluase consecuencias sobre la infancia, la adolescencia y la familia que, como había objetado Unides Podem EU en su recurso y -como señala ahora el TSJ-, resulta preceptivo. 

Así, el fallo acuerda la nulidad de los artículos señalados por la confluencia política: los 3.2 II , 22 bis , 26-1 , 29-2. Se trata de los que prohíben la posibilidad de dormir en espacios públicos, lo que -a juicio de Unides Podem- suponía castigar a las personas que carecen de un hogar cuando no está garantizado el derecho a la vivienda, así como el ofrecimiento sexual de las mujeres prostituidas, para lo que se incluyen sanciones a las víctimas de la trata y sin que ello suponga "ningún beneficio" para las mujeres, como advirtió la confluencia al interponer el recurso. 

Unides Podem EU llegó a pedir la suspensión cautelar de esos artículos, aunque su petición fue desestimada. No obstante, el alto tribunal sí acuerda ahora la anulación parcial de esos artículos específicos al apreciar que el ayuntamiento "ha incurrido en infracción del ordenamiento jurídico", sin que en la sentencia llegue a concretarse la posibilidad de que el ayuntamiento pueda promover un posible ajuste que pueda subsanar su vigencia.

En concreto, el TSJ señala que la ordenanza aprobada por el bipartito y Vox "no cumple las exigencias del requisito del informe de impacto de género", a pesar de que sí se hizo constar la existencia de un informe de perspectiva de género. Así, considera que la realización del informe de impacto de género "supondría haber contemplado el análisis y valoración de los resultados que puedan seguirse de la aprobación de la norma desde la perspectiva de la eliminación de desigualdades y de su contribución a la consecución de los objetivos de igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres , a partir de los indicadores de situación de partida, previsión de resultados y de impacto; sin embargo, así no se ha efectuado", argumenta. Por ello, apunta que "en definitiva, se echa en falta en la presente Ordenanza y por lo que respecta al informe tratado un análisis en lo que respecta a la situación en el ámbito donde la norma va a desplegar sus efectos".

Y esa misma argumentación se traslada por lo que respecta a la valoración de posibles impactos sobre la familia y la infancia. Así, la sentencia explica que "el Ayuntamiento de Alicante, tras indicar la necesidad y oportunidad con carácter general de la aprobación de la Ordenanza al ser ésta una herramienta de actuación jurídica para que la policía local y los servicios sociales lleven a cabo actuaciones informativas y protectoras, así como represoras y sancionadoras en situaciones de conflicto perturbadoras de la convivencia ciudadana, opta en la tramitación procedimental por una memoria de análisis de impacto normativo 'abreviada'", por la que se debe incluir "la oportunidad de la norma, identificación del título competencial prevalente, listado de las normas que queden derogadas, impacto presupuestario y por razón de género, así otros impactos detectados que se juzguen relevantes , descripción de la tramitación y consultas realizadas".

No obstante, en la redacción de la normativa municipal también se habría obviado ese requisito. Cuando menos, el TSJ apunta que "cierto es que carece la Ordenanza de un informe de impacto normativo en la infancia, la adolescencia y familia, a pesar de que el ámbito de aplicación subjetivo de la misma se extiende a las conductas realizadas por los menores de edad en los términos y consecuencias que ella establece -artículo 3- y que se regulan actuaciones en las que los menores pueden intervenir tales como juegos en las calles - artículo 16- , así como la práctica de la mendicidad – artículo 26- , entre otras".

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