ELCHE. El nuevo Reglamento Orgánico Municipal (ROM) que promueve el equipo de gobierno está ahora en periodo de alegaciones. Se trata de un documento que obligatoriamente debía estar formalizado por el tamaño de la ciudad. Debía estar en marcha desde hace casi veinte años por la Ley de Grandes Ciudades y no ha sido hasta ahora, con PP y Vox, cuando se ha decidido darle forma. Sin embargo, el mismo está generando bastantes alegaciones por parte de la oposición, incluso con algunas cuestiones no compartidas por Vox, por algunas de las cuestiones que plantea, como la figura de 'directores generales' externos para el puesto de coordinadores de área —segundos máximos responsables de la concejalía tras el edil—, entre otros. Ahora, el Tesorero del Consistorio también ha presentado sus alegaciones.
El funcionario municipal, un de los dos habilitados nacionales —junto al Secretario— del Ayuntamiento, valora positivamente la redacción del nuevo documento, "que constituía una anomalía institucional difícilmente explicable, máxime cuando lo comparamos con otros Ayuntamientos a los que es aplicable idéntico régimen jurídico". Antes de entrar a las propuestas concretas plantea una serie de observaciones generales a modo de proposición, en materia de precisiones, nomenclaturas, responsabilidades de los órganos de gestión, y a la necesidad de que la asignación de los recursos y la presupuestación esté ligada al cumplimiento de objetivos.
Funcionarios habilitados de carácter nacional
Plantea la introducción de un nuevo párrafo que regule regule los órganos de gestión económico-financiera, previsto en la Ley de Bases de Régimen Local, y que plantee que las funciones de presupuestación serán ejercidas por el órgano de presupuestación (el órgano que determine la dirección de Hacienda), que las funciones de contabilidad serán ejercidas por el órgano de contabilidad —salvo que se asignen a la Tesorería Municipal—, que las funciones de tesorería y recaudación serán ejercidas por la Tesorería Municipal y que los titulares de estos órganos deben ser funcionarios con habilitación de carácter nacional, "salvo el del órgano que desarrolle las funciones de presupuestación", especifica.
También planea que los órganos de gestión económico-financiera tengan en el nuevo reglamento la consideración de órganos directivos, incluyendo el puesto de Tesorero Municipal, en cuanto culmina la organización administrativa municipal en el ámbito de las funciones de tesorería y de recaudación, respectivamente.