ALICANTE. Los informes evacuados por la extinta Conselleria de Transición Ecológica (hoy renombrada como Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio) y por la Abogacía de la Generalitat entre finales de 2020 y mayo de 2021, que eximen a la planta de almacenaje de combustibles promovida por XC Business 90 en el Puerto de Alicante de la obligación de someterse al trámite de evaluación ambiental, allanan el camino para la ejecución del proyecto, todavía pendiente de concesión de licencia de obra y actividad por parte del Ayuntamiento. Eso sí, su viabilidad queda aún sujeta al menos a un escollo adicional que puede resultar determinante: la definición de un Plan de Seguridad y Emergencias que debe contar con el visto bueno de la Generalitat, según confirmaron fuentes consultadas.
Ese documento resulta trascendental en la medida en que debe concretar qué medidas de control específicas se pretenden incorporar para evitar la generación de accidentes en el complejo, que estaría formado por seis depósitos en su primera fase, aunque con la posibilidad de llegar hasta 20 con otras dos fases posteriores ya planteadas por la empresa promotora. Pero no solo eso. También debería precisar protocolos de intervención para solventar posibles incidentes (desde hipotéticas roturas que provocasen vertidos, hasta posibles deflagraciones), así como planes de evacuación de trabajadores de la propia planta o de instalaciones próximas en un emplazamiento tan complejo como el recinto portuario, que cuenta con accesos limitados por su propia ubicación junto al mar.
Se trata, en parte, de un requisito que la propia Autoridad Portuaria ya planteó entre otros 16 condicionantes como exigencia particular para amparar el desarrollo del proyecto en el momento en el que se aprobó la modificación de la concesión de la que dispone Terminales Marítimas del Sureste (TMS) para explotar la terminal de mercancías, con la que se dio encaje administrativo a la instalación de los depósitos de XC Business.
En concreto, en el trámite de resolución de las alegaciones presentadas a esa solicitud de modificación, la Autoridad Portuaria detalló que la empresa promotora debía aportar un Plan de Interior Marítimo (PIM) de manera obligatoria: el equivalente a un plan de emergencias en el que debería hacerse constar la disponibilidad de medios suficientes para la prevención y lucha contra la contaminación en el dominio público portuario, en el supuesto de que se produjese un supuesto de contaminación accidental, como informó este diario.