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recurso de la asociación de empresas de gestión de viajeros por su anulación 

El concurso del bus de Alicante: un informe jurídico salvó reparos del interventor sobre ayudas y costes

  • Dos de los autobuses que prestan el servicio de transporte público en Alicante, a su paso por al avenida de La Rambla.

ALICANTE. El recurso registrado por la asociación de empresas de Gestión de Viajeros (GTV) contra el pliego de condiciones del concurso sobre el transporte público en autobús de Alicante el pasado mes de mayo, cuyo análisis se acaba de activar ahora en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3, se ampliará con nuevos argumentos para solicitar su nulidad. Entre ellos, el contenido del informe de reparo emitido por el departamento de Intervención el 6 de julio de 2022 (antes de que se produjese la licitación) en el que se alertaba de dos elementos que, a juicio de dicho órgano fiscalizador, requerían de subsanación

El primero de ellos, ya anticipado por Alicante Plaza, la incorporación de los 4 millones en ayudas de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) en el concurso para que fuese el concesionario quien asumiese la compra de los autobuses eléctricos y su estación de carga. Y el segundo, la ausencia de un informe de la Oficina Nacional de Evaluación en el que se determinase si la contratación debía organizarse como contrato de servicios, o como contrato de concesión de servicios (la fórmula por la que se optó), por el que se traslada mayoritariamente el riesgo económico de la operativa al contratista.

No obstante, ese informe de reparo se levantó en base a las conclusiones de un informe jurídico emitido por la jefatura del Servicio de Transportes y por la Secretaría General del Ayuntamiento el 25 de julio en el que se amparaba la inclusión de la subvención comunitaria asociada a la ZBE y se argumentaba que, al tratarse de un contrato de transporte, no resultaba preceptivo el informe de la Oficina Nacional de Evaluación. Con ello, se completó la tramitación del expediente y se aprobó la licitación, días después.

¿Qué se apuntaba en cada uno de esos informes? En primer término, el departamento de Intervención exponía que debía recabarse el informe previo de la Oficina Nacional de Evaluación, cuya función es analizar la sostenibilidad financiera de los contratos de concesiones de obras y contratos de concesión de servicios. Ese dictamen debía ayudar a precisar si, en efecto, la licitación planteada trasladaba o no el riesgo operacional al contratista -de lo que dependía la fórmula de contratación concreta: bien contrato de servicios o bien contrato de concesión de servicios- ante las dudas que Intervención albergaba al respecto

Sobre todo, porque el ayuntamiento preveía subvencionar la explotación y el billete, como ya sucedía con el contrato precedente. Es más, el dictamen de Intervención recogía que, de acuerdo con la cláusula 13 del pliego, "la distribución de riesgos quedaría invertida en perjuicio del Ayuntamiento en un -1,50%" al asumir el 50,75% del riesgo (en esencia, asunción de posibles pérdidas) frente al 49,25% que se asignaba al contratista. Es decir, que -teniendo en cuenta esos parámetros- la mayor parte del riesgo se adjudicaba al ayuntamiento, de modo que la fórmula de contratación adecuada debía ser la del contrato de servicios, para el que se prevén plazos más ajustados, de 5 años de duración, en lugar de los 10 con los que se acabó produciendo la convocatoria.

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