Comunitat Valenciana

Las claves de los autos de la jueza de la Dana tras cuatro meses de instrucción

  • El barranco del Poyo en Paiporta 19 días después de la Dana.
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VALÊNCIA (Loli Benlloch/EFE). El envío "tardío" y de contenido "erróneo" de la alerta el 29 de octubre o la "inactividad" de la Generalitat para avisar a la población de un fenómeno que no era "imprevisible" y del que tenía "sobrada" información son algunas claves de los autos de la jueza de Catarroja que instruye la causa de la Dana en Valencia.

Hace cuatro meses, el 5 de diciembre, la jueza Nuria Ruiz Tobarra dictó el auto que inició un procedimiento penal en el que ha recabado testimonios, solicitado informes, requerido información y dictado autos sobre una investigación centrada en 228 fallecimientos y lesiones por imprudencia grave. Estas son sus claves:

El ES-Alert de las 20:11, tardío y erróneo

La jueza ha constatado que el mensaje enviado por el sistema ES-Alert a las 20:11 horas aquel día de la dana fue "manifiestamente" y "notablemente tardío", además de "errado" en su contenido: se mandó cuando ya había fallecidos y pedía evitar desplazamientos en la provincia de Valencia, cuando mucha gente murió sin salir de casa, al bajar al garaje o en la calle.

También, ha afirmado que el sistema ES-Alert, para el que no se necesitaba "contar con el asentimiento o conformidad" de las 29 personas que integraban el Cecopi (el órgano de coordinación de la emergencia) sino "simplemente tomar la decisión de avisar", no era el único medio para alertar a la población: mensajes en televisión, radio y medios con ediciones digitales habrían sido "igualmente útiles".

Un fenómeno no imprevisto

La Dana del 29 de octubre "no fue un fenómeno meteorológico imprevisto", sostiene la instructora, sino que los anuncios de "la gravedad de la situación" se produjeron en diversos ámbitos y con "antelación suficiente", como AEMET días antes y el mismo día, la Confederación Hidrográfica del Júcar, las 19.821 llamadas que recibió el 112 -que está en las mismas dependencias del Cecopi- y los medios de comunicación.

Información "la había sobrada, y por innumerables medios, en tiempo real, al alcance de los responsables", afirma la jueza, para quien el problema reside en que "se ignorara, no se comprendiera su alcance", no se supieran por dónde discurría el barranco del Poyo ni la situación del resto de poblaciones no relacionadas con el barranco, "o no se tomaran las decisiones pertinentes por quien tenía el poder de decisión".

La "inactividad patente" de la Generalitat

La instructora ha afirmado que el Estatuto de Autonomía establece como competencia exclusiva de la Generalitat la protección civil y que el Gobierno valenciano es el órgano superior de dirección y coordinación en esta materia, por lo que le corresponde "ejercer el mando único de la emergencia" dirigiendo los planes de protección civil.

"La competencia en materia de protección civil es autonómica y la inactividad se produjo en dicho ámbito", según Ruiz Tobarra, para quien correspondía a las autoridades autonómicas alertar a la población para evitar los fallecimientos o lesiones graves, pero mostraron una "inactividad patente".

La "gran demora" del Cecopi

Las previsiones meteorológicas "debieron llevar" a convocar el Cecopi el día 29 por la mañana, "al objeto cuanto menos de avisar a la población", ha señalado la instructora, para quien la convocatoria (a las 17 horas) se llevó a cabo "con una gran demora" y la toma de decisiones por la Administración autonómica para alertar a la población, "con un retraso todavía mayor".

El Centro de Coordinación Operativo Integrado "es un órgano de coordinación" en materia de emergencias con otras Administraciones, lo cual es "completamente independiente" -destaca la jueza- de las decisiones sobre protección civil que pueda tomar quien ostenta tanto "la competencia exclusiva" como la posibilidad de comunicar a la población las medidas de protección.

Una "sucesión trágica" de muertes evitables

Lo sucedido el 29-O fue, ha afirmado la instructora, "un episodio dantesco, un infierno real de destrucción, muerte y finalmente oscuridad", que dejó una "sucesión trágica de fallecimientos" y daños materiales. Estos últimos "no se podían evitar", pero "los fallecimientos sí".

"La evitabilidad del abrumador número de fallecimientos y el objeto de la investigación se ha de centrar en la palmaria ausencia de avisos a la población, que no pudo tomar ninguna medida para protegerse", sostiene la jueza, que ha citado como investigados a la consellera que ese día era "la maxima autoridad" de la emergencia, Salomé Pradas, y a su número dos, Emilio Argüeso.

Del president de la Generalitat, Carlos Mazón, ha afirmado que al ser aforado no tiene jurisdicción para citarle como investigado, "sin perjuicio de que él mismo pudiera solicitarlo", por lo que le ha comunicado esta resolución por si "de forma voluntaria" quiere requerirla. 

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