Comunitat Valenciana

La jueza de la Dana rechaza investigar el móvil de Feijóo y citar a Rufián

  • El presidente del Partido Popular, Alberto Núñez Feijóo, junto con Carlos Mazón.
Suscríbe al canal de whatsapp

Suscríbete al canal de Whatsapp

Siempre al día de las últimas noticias

Suscríbe nuestro newsletter

Suscríbete nuestro newsletter

Siempre al día de las últimas noticias

VALÈNCIA (EFE). La jueza de Catarroja que investiga la gestión de la dana ha rechazado realizar una pericial informática sobre el teléfono móvil del presidente del PP, Alberto Núñez Feijóo, que testificó el pasado viernes, y también ha desestimado una petición para llamar a declarar al diputado de ERC en el Congreso Gabriel Rufián.

La primera de estas peticiones fue realizada por la acusación popular que ejerce el partido Liberum, mientras que la segunda procedía de una acusación particular, ha informado este lunes el Tribunal Superior de Justicia valenciano, que ha hecho públicos varios autos relativos a la instrucción de esta causa.

La petición de investigar el teléfono de Feijóo se sustentaba en que "el acta notarial de los mensajes que intercambió con -el entonces president de la Generalitat, Carlos- Mazón sólo da fe de visibilidad y no constituye una certificación de la autenticidad, integridad o autoría material del contenido de los mensajes", según sostuvo la acusación que realizó la solicitud.

La jueza recuerda que el líder del PP es un testigo, no un investigado, "lo que supone descartar esa petición de raíz".

Por lo que respecta a la declaración de Rufián, fue solicitada tras su interrogatorio en el Congreso a la exconsellera Salomé Pradas, al final del cual le hizo entrega de un trozo de cuerda que, según dijo, estuvo sujetando a una niña china que finalmente falleció en la riada de aquel 29 de octubre de 2024.

La petición a la jueza para que citase a Rufián como testigo -y a los padres de la menor fallecida- se fundamentaba precisamente en este objeto, en cómo lo obtuvo y quién se lo facilitó, y para que precisase las circunstancias en las que se produjo el fallecimiento del que habló a la exconsellera, investigada en esta causa penal.

La instructora, que ya rechazo esta petición, sostuvo entonces que "los padres no deben explicar, no Gabriel Rufián, por qué dicho trozo de cuerda se encontraba en poder de dicho diputado. Están en su perfecto derecho de entregárselo a quien estimen pertinente. El trozo de cuerda no constituye prueba, su cuerpo fue encontrado. Las circunstancias en las que murió fueron ya narradas, no solo por su familia, sino por una testigo, que resultó lesionada y que, pese a todos sus esfuerzos, no pudo salvarla".

Ahora, en respuesta al recurso contra la primera negativa, insiste: "Ni es procedente la unión a esta causa como pieza de convicción del trozo de cuerda, ni la realización de una pericial que analice la existencia de restos biológicos. Saber cómo falleció la menor no hace preciso el análisis de un posible ADN que pudiera obtenerse de la cuerda, y carece de sentido igualmente efectuar una pericial física y hidrológica. Nadie duda sobre como falleció. Ninguna de las partes".

Y añade la instructora que en el recurso de reforma "no se ha despejado la incógnita sobre qué supuestos delitos habilitarían la realización de una exposición razonada -previa a su citación- por esta juez respecto del diputado Gabriel Rufián".

Recibe toda la actualidad
Alicante Plaza

Recibe toda la actualidad de Alicante Plaza en tu correo