VALÈNCIA. La Audiencia Provincial de Valencia sigue avalando las decisiones de la jueza de la Dana. Al menos, las que tomó en la fase inicial de la investigación. Esta semana, ha resuelto tres recursos de apelación relativos contra el auto de la magistrada del pasado 10 de marzo en el que imputaba a la exconsellera de Justicia e Interior, Salomé Pradas, y rechazaba hacerlo respecto a la delegada del Gobierno, Pilar Bernabé, como al presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), Miguel Polo, y otros cargos del organismo de cuenca, que por otro lado han sido citados en calidad de testigos.
La jueza encargada de la causa, titular del juzgado de Instrucción 3 de Catarroja, imputó el pasado 10 de marzo tanto a Pradas como al ex secretario autonómico de Emergencias, Emilio Argüeso, al considerar que eran "garantes" de la protección de los ciudadanos el pasado 29 de octubre. Una decisión que fue recurrida por los dos investigados y ahora la Audiencia Provincial ha confirmado el primero de los recursos, el de Pradas. El de Argüeso, sin embargo, sigue pendiente de resolución.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial asegura que, cuando se decidió -hace más de tres meses-, la imputación de Pradas era "procesalmente inevitable" dada "la fase en la que el procedimiento se encontraba". "Con los datos conocidos" entonces, asegura la resolución, "cabía sostener que la omisión de información debida y a tiempo implicaba el incumplimiento por parte" de la exconsellera "de una obligación normativa de acción", por lo que resultaba "racionalemnte sostenible la atribución de dicha omisión" como factor causal de las muertes y lesiones provocadas por la riada.
El órgano, en ese sentido, hace referencia expresa a la situación del procedimiento cuando se tomó la decisión de la imputación y la información que había en ese momento. De hecho, incluye una apreciación que no se puede pasar por alto: todo lo expuesto se hace "sin perjuicio de lo que las diligencias permitan finalmente sostener en términos plausibles". "Cuestión distinta -apunta al respecto- será si la información que ofrezcan las diligencias en trámite consolidan dicha hipótesis o permiten sostener [...] alternativas explicativas que cuestionen su responsabilidad penal",
Ambos investigados cuestionaban haber ejercido el papel que les atribuye la magistrada, según la cual tanto Pradas como Argüeso eran "garantes de que no se produjeran los fallecimientos referidos", por lo que las medidas para autoprotección y comunicación a los afectados que se encontraban en una situación de "altísimo riesgo" se "debieron adoptar por el mando único" sin necesidad de movilizar recursos, restringir derechos, obtener ninguna autorización o contar con el asentimiento de las 29 personas que integraban en el Cecopi.

- La exconsellera Salomé Pradas llega a los juzgados de València entre gritos y abucheos. Foto: BIEL ALIÑO/EFE
En su recurso de apelación, Pradas buscaba diluir la responsabilidad en la toma de decisiones entre "innumerables organismos de las distintas administraciones" que "intervinieron por acción u omisión" aquel día en medio de "una selva normativa en la que aparecen incontables referencias a la necesidad de coordinación". La exconsellera insiste en que el Cecopi es un "órgano complejo constituido por representantes de diversos organismos a fin de contribuir a la toma de las decisiones" y niega de plano que existiera un "mando único", pese a que la ley se lo atribuya a ella en toda su literalidad.
Su escrito insistía en que, ante la catástrofe, han de responder las administraciones de forma solidaria en la vía contenciosa pero considera que "el orden penal no es el idóneo" porque es "difícil, muy improbable" seleccionarle como "cabeza de turco" de lo sucedido. Así, sostenía que en el Cecopi había un "comité dual" formado por ella y la delegada del Gobierno, algo que ha rechazado la jueza en diversas ocasiones al negarse a imputar a la representante gubernamental. Con todo, la defensa apuntaba que más allá de las funciones de protección civil hay otras "materias" en las que "el Estado tiene igualmente competencias" y que hay otros organismos que "participaron de modo relevante en los hechos", en referencia a la CHJ, la Aemet o la delegada del Gobierno, presentes en el Cecopi.
Al respecto, la Audiencia apunta que Pradas no cuestiona la "sustentabilidad lógica y fáctica" de que ella "era responsable" de avisar a la población -tal como fija la normativa como "mando único- y que "contaba o podía contar con información" para hacerlo pero que a pesar de ello "no tomí dicha decisión sino cuando la misma ya era ineficaz y, además, con un contenido inadecuado". Esta, dice, es una "hipótesis fáctica congruente", tanto a nivel legislativo como por la "información recabada sobre los hechos investigados".
La Audiencia también cuestiona la falta de información alegada por Pradas como motivo del retraso en los avisos a la población: "Había fuentes de información diversas", señala. Entre ellas, el Sistema Automático de Información Hidrológica (SAIH) de la CHJ, que "ofrecería datos suficientes para poder tener conocimiento adecuado de la situación de peligro que se avecinaba y que exigía la adopción de medidas de protección a la población". Aunque, insiste la Audiencia, la imputación de Pradas no quita que se pueda imputar al presidente de la CHJ, Miguel Polo. Una decisión "no resulta impeditiva" de la otra, apunta.
Rechaza la investigación de Polo y de Bernabé
Por otra parte, la magistrada rechazó investigar al presidente de la CHJ como pedían, entre otros, la asociación Hazte Oír. Cuestión que ahora ha avalado también la Audiencia. La asociación señalaba que el organismo de cuenca, presidido por Miguel Polo, no envió ningun correo electrónico entre las 15.50h y las 18.43h alertando de la subida del caudal del barranco del Poyo pero la Audiencia considera que de ello "no se deduce la existencia de indicios de criminalidad".

- Pilar Bernabé y Miguel Polo en una imagen de archivo. Foto: EP
En ese sentido, recuerda que los datos del SAIH sobre el caudal del barranco del Poyo estaban disponibles, que "había habido otros emalis anteriores indicando a las autoridades de Protección Civil que en algunos mmomentos se habían superado los 150 metros cúbicos por segundo", como a las 14.09h, y que "los anuncios de la gravedad de la situación se produjeron en diversos ámbitos y con una antelación suficiente" desde la Aemet, con las casi 20.000 llamadas al 112 y a través los medios de comunicación.
En cuanto a la delegada del Gobierno, la asociación Liberum había recurrido el auto de la jueza por omitir "otros nexos causales" de los fallecimientos más allá de la responsabilidad autonómica y por no citarla como investigada en consecuencia. Según la asociación, no solicitar la declaración de la emergencia nacional sería uno de esos nexos causales pero la Audiencia asegura que se trata de la "no realización de una actividad interna" y recuerda que Bernabé "no tiene competencia para acordar" la declaración de la emergencia nacional y "ni si quiera" fue solicitada esta por parte de la comunidad autónoma "ni es necesaria para que, quien puede acordarla efectivamete -el Ministerio del Interior- lo haga".