Comunitat Valenciana

El PP impulsa la derogación del derecho de tanteo del Botànic y lo limita a la VPO

Los 'populares' presentan una enmienda a La Ley de Acompañamiento, que se retrotrae a la Ley de 2004 cuando la Generalitat solo podía ejercerlos sobre vivienda protegida

  • La responsable de Vivienda, Susana Camarero, y Carlos Mazón.
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VALÈNCIA. El PP consuma una de sus promesas en materia de vivienda y enmienda la Ley de Acompañamiento para derogar el decreto de tanteo y retracto aprobado por el Botànic en 2020, un decreto que permitía a la Generalitat y a los ayuntamientos aumentar el parque público de viviendas. De esta forma, si sale adelante la enmienda se limitará el ejercicio de estos dos derechos de adquisición preferente únicamente a la vivienda pública protegida.

Con esta decisión, se eliminará la ampliación de supuestos y tipologías de inmuebles de la norma del anterior ejecutivo de Ximo Puig y que permitía, entre otros casos, que la Generalitat Valenciana tuviera la potestad de quedarse viviendas en proceso de subasta por impago de hipoteca o edificios enteros que se fueran a vender o se hubieran vendido entre operadores privados.

Ahora, la intención con esta enmienda es que estos derechos únicamente se puedan ejercer sobre viviendas de protección pública, como estaba fijado en la Ley de la Vivienda de 2004, hasta que salió la nueva regulación. Una modificación que ya deslizó hace un año Sebastián Fernández, secretario autonómico de Vivienda del Consell del PP, cuando aseguró en unas jornadas que se estaba revisando el decreto con la voluntad de que únicamente se pudieran ejercer sobre vivienda protegida. Eso sí, la nueva propuesta mantiene algunos de los cambios del Botànic como la posibilidad de ceder el tanteo y retracto a los municipios o a entidades sin ánimos de lucro.

El PP ya había dado muestras de estar en contra de la regulación impulsada por el Botànic, ya que la recurrió, sin éxito, al Tribunal Constitucional. Además, desde que Mazón llegó al poder en julio de 2023, la responsable de Vivienda, Susana Camarero, no ha adquirido ningún inmueble mediante este sistema, frente a los más de 500 que adquirió el Consell de Ximo Puig en dos años.

La enmienda

En concreto, la enmienda presentada por el Grupo Parlamentario Popular recalca que la Generalitat es la titular de los derechos de tanteo y retracto que se aplicarán en las viviendas de protección pública y serán de aplicación "a las segundas y sucesivas ventas, incluidas las derivadas de un procedimiento de ejecución patrimonial o realización patrimonial extrajudicial. Por tanto, se exceptúan las transmisiones realizadas en el ámbito de un procedimiento concursal, ya sea en la fase de convenio o ya sea en la fase de liquidación, así como las transmisiones efectuadas en cumplimiento de un acuerdo extrajudicial de pagos. Además, únicamente podrá ejercerlos "durante el período de vigencia del régimen de protección que corresponda, a contar desde la calificación definitiva".

Asimismo, la enmienda señala que cuando se ejerzan los derechos de adquisición preferente, el precio de adquisición de las viviendas de protección pública será el que se hubiere fijado para la transmisión y "no podrá superar en ningún caso el precio máximo legalmente establecido en los casos de viviendas protegidas".

En el caso concreto del tanteo, el texto especifica que "todas las personas propietarias de viviendas de protección pública deberán notificar al servicio territorial competente en materia de vivienda, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, la decisión de venderlas especificando. Una vez recibida la notificación, la Generalitat podrá ejercitarlo en el plazo de sesenta días naturales. Transcurrido ese plazo se entenderá que renuncia al mismo. 

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En caso de que así sea, será mediante resolución de la dirección general competente en materia de vivienda, la cual notificará a la persona el interés, procediéndose al pago del precio en el plazo de cuatro meses desde la mencionada notificación, salvo que en las condiciones de la transmisión se hayan establecido plazos superiores. Transcurrido dicho plazo sin que se haya procedido al pago del precio, se entenderá que la Administración renuncia al tanteo por razones de interés público y dictará resolución revocando aquella por la que ejercitó el derecho de talteo, quedando así el transmitente en libertad para vender en la mismas condiciones comunicadas durante un nuevo plazo de seis meses.

En el caso del derecho de retracto, la Generalitat podrá utilizarlo cuando no se haya recibido una notificación del supueto anterior, cuando se haya producido la transmisión después de haber caducado la notificación o antes de que transcurra el plazo para el ejercicio del derecho de tanteo; en caso de que la transmisión se haya realizado en condiciones distintas de las notificadas; o en el supuesto de que la operación se produzca como consecuencia de un procedimiento de ejecución patrimonial o de realización patrimonial extrajudicial de la vivienda.

"Este derecho se ejercitará en el plazo de sesenta días naturales a contar desde el día siguiente a que se haya producido la recepción de la notificación correctamente formulada. Si no existe comunicación, el plazo de sesenta días se contará desde que la Generalitat tuviera conocimiento de la transmisión efectuada y de sus condiciones", señala la enmienda.

Cesión de los derechos a ayuntamientos

Por otro lado, la enmienda añade dos nuevos artículos a la ley de de 2004 para incoporar el ejercicios de estos dos derechos a favor de terceras personas y los municipios, como incluía el decreto aprobado por la extinta Conselleria de Vivienda que dirigió Rubén Martínez Dalmau (Podem). De esta forma se añade la posibilidad de que el gobierno valenciano pueda sumar vivienda "a favor de un ente local o cualquier ente del sector público institucional autonómico o local con competencias en materia de vivienda".

Asimismo, podrá hacerlo a favor de entidades sin ánimo de lucro que realicen funciones de inserción de colectivos en situación de vulnerabilidad, así como de personas que hubieren consolidado un derecho subjetivo con respecto a la vivienda, y de personas inscritas en el registro de demandantes de vivienda de protección pública. 

 

  • Foto: GVA

También, la Generalitat tendrá potestad de ceder estos derechos a municipio donde radique la vivienda objeto de tanteo o retracto, que podrá ejercerlos directamente o a través de cualquier ente del sector público institucional en materia de vivienda. Eso sí, la enmienda precisa que la cesión de los citados derechos se formalizará mediante la firma de un convenio en el que se determinarán las condiciones de la cesión y, en especial, las relativas al destino de los inmuebles y a los criterios para su adjudicación. En todo caso, la Generalitat se reservará la preferencia en el ejercicio de estos derechos. 

En cualquier caso y pese a la modificación propuesta, el texto deja claro que los procedimientos iniciados al amparo del decreto vigente que no hubieren finalizado, "continuarán su tramitación conforme a las disposiciones de dicha norma, incluidas las disposiciones relativas a la calificación permanente de las viviendas adquiridas mediante el ejercicio de tales derechos". 

Por tanto, con este movimiento se vuelve a lo dispuesto en la Ley de Vivienda de la Comunitat Valenciana de 2004, que contemplaba el uso de estos derechos de adquisición preferente por parte de la Generalitat Valenciana, pero solo sobre las viviendas de protección pública. No obstante y tras quince años de vigencia, fue en 2019 cuando se empezaron a ejercer por parte de la Generalitat Valenciana. Y, a la vista de sus posibilidades que ambos derechos ofrecían para ampliar el parque público, la entonces Conselleria de Vivienda, dirigida por Rubén Martínez Dalmau, decidió ampliar los supuestos y tipologías a través de una nueva regulación.

De esta forma, el decreto, aprobado en 2020 y por el momento vigente, permite a la Generalitat Valenciana la potestad de quedarse viviendas en proceso de subasta por impago de hipoteca, las transmitidas por dación en pago o edificios enteros que se fueran a vender o se hubieran vendido entre operadores privados. También daba la posibilidad de ceder estos derechos a los ayuntamientos, como también mantiene la propuesta del PP.

 

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