MADRID (EP).- Los jueces del Tribunal Constitucional (TC) Ricardo Enríquez y José María Macías, discrepantes con la decisión de este órgano que confirma la absolución de Miguel López del asesinato de María del Carmen Martínez, viuda de Vicente Sala, expresidente de la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM), consideran que la actuación de la magistrada-presidenta del tribunal del jurado en el juicio celebrado en 2019, Francisca Bru, "vulneró los derechos fundamentales de las acusaciones a un proceso con todas las garantías y a no sufrir indefensión, poniendo en cuestión la equidad global del proceso".
Así lo señalan en un voto particular, consultado por Europa Press, en relación con esta sentencia del TC que corrige al Tribunal Supremo (TS) al anular su decisión de repetir el juicio a López con un jurado distinto por el crimen de su suegra, ocurrido por varios disparos en diciembre de 2016 en el concesionario de coches que él regentaba en la ciudad de Alicante.
El alto tribunal anuló en mayo de 2022 la absolución de López de los delitos de asesinato y tenencia ilícita de armas, que fue decidida en 2019 por un tribunal popular de la Audiencia Provincial de Alicante y confirmada posteriormente en apelación por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).
Así, el TS ordenó repetir el juicio al entender que el derecho de defensa del hijo de la víctima, que ejercía la acusación particular, quedó "irremediablemente dañado" por la forma en la que se desarrolló la devolución del acta del primer veredicto del jurado --que se destruyó-- por la magistrada-presidenta. El acusado recurrió contra esta sentencia ante el TC, que ahora ha corregido al Supremo al considerar que los defectos procesales que había apreciado no llegaron a generar indefensión a la acusación.

- A la izquierda, Miguel López, en el juicio. Foto: AP -
"Indefensión"
Los magistrados fundamentan su discrepancia con la decisión dictada hace unos días por el TC en que "la infracción procesal advertida en este caso resulta suficientemente relevante para la apreciación de una indefensión constitucional" causada a la acusación particular.
En su texto, recalcan que la sentencia de la que discrepan "no observa indefensión para la acusación particular" recurrente en casación, aunque el argumento "sería trasladable" al fiscal que también pidió la condena del acusado, "dado que dicha parte pudo alegar lo que consideraba oportuno sobre la devolución del acta y dejar constancia de su protesta".
"Sin embargo", han continuado, "la propia naturaleza y finalidad del trámite procesal omitido por la magistrada-presidenta conduce, de forma inexorable, a la indefensión material de las partes acusadoras y, en consecuencia, a la procedencia de las resoluciones impugnadas en este recurso de amparo, que debieron confirmarse".
Añaden que la jueza del caso Sala "decidió omitir la audiencia previa" a la decisión sobre la devolución del acta y que convocó directamente una comparecencia "que no se trata propiamente de una audiencia" porque "en ella no tienen intervención" las partes, que se limitaron "a asistir y presenciar un mero acto de comunicación" de la magistrada "a los miembros del jurado, a quienes expone los motivos de su decisión".
"La comparecencia fue convocada cuando la decisión de la magistrada-presidenta sobre la devolución del acta ya estaba tomada, como recogen adecuadamente las resoluciones de la Sala Segunda del Tribunal Supremo aquí impugnadas. La sentencia de la que discrepamos obvia este elemento decisivo que, por tanto, condiciona su razón de decidir", han señalado los magistrados del TC, que consideran que "la indefensión es clara y manifiesta".
No ven pasividad en las acusaciones
También afirman que "no puede hablarse de inactividad o pasividad de las acusaciones" porque, "en las circunstancias del caso concreto, no les era exigible una conducta distinta", por lo que califican de "exigencia extraordinariamente rigorista" por parte de la sentencia de la que discrepan el hecho de "achacar una pasividad a las partes por no haber planteado la pretensión de una determinada forma, cuando ni siquiera estaba prevista su intervención" en la comparecencia que se celebró "en presencia de los miembros del jurado, a quienes pueden afectar los términos en los que se desarrolla el debate entre las partes".
En esta línea, entienden que, "a la vista de cómo tuvo lugar la celebración de la comparecencia, parece suficiente que las partes pusieran de manifiesto su discrepancia con las razones para la devolución del acta" y que "basta con que lo hicieran en el momento procesal que, en función de las circunstancias del caso, era el legalmente oportuno, es decir, a través de los recursos correspondientes", como "así lo hizo la acusación particular".
"Cierta falta de pericia y prudencia"
Además, consideran que "la conversación sostenida por la magistrada-presidenta con las partes" durante la comparecencia convocada "solo para impartir instrucciones a los jurados en cuanto a los motivos para la devolución del acta del veredicto" muestra una "conducta" de la jueza "ilustrativa de una cierta falta de pericia y prudencia en la labor de dirección de un procedimiento tan singular como el del tribunal del jurado, cuyos miembros pueden sentirse influidos por cualquier circunstancia que tenga lugar en su presencia".
Y agregan que, "sobre todo", pone de manifiesto "una previa toma de posición de dicha presidencia que hacía inviable cualquier alegación de las acusaciones, con la consiguiente infracción" de "una garantía legal derivada del derecho al proceso debido", algo que, según insisten los dos magistrados, generó "indefensión material a la acusación particular y al fiscal".
Al respecto, el documento reproduce expresiones de la magistrada como "este acta es mía", "no voy a entrar en discusión con usted", "bueno pues como soy yo la que determina", "ya hemos terminado por favor", "háganme a mí caso porque soy yo la que tengo que redactar después una sentencia en que no se incurra en ningún vicio de nulidad" o "me amparo en sentencia del Supremo en que se tienen que valorar los indicios y los contraindicios".
A lo anterior, apuntan que fue "inexplicable" la destrucción del acta devuelta al jurado, "que privó a las partes de la oportunidad de acceder a su contenido y, por lo tanto, de poder alegar cabalmente lo que hubieran estimado oportuno sobre la decisión" de la jueza. "No se trata, a nuestro juicio, de una mera irregularidad, sino de una decisión que impidió el debido control, incluso, sobre una eventual disolución del jurado tras una tercera devolución del acta", subrayan.
Y afirman que este hecho "sembró la duda acerca de si aquel veredicto era de culpabilidad o no" o "si las indicaciones de la magistrada-presidenta para que los jurados incluyeran valoraciones sobre cierta prueba de descargo", como "el resultado negativo de la llamada prueba de la parafina", pudo conllevar "no una mera ampliación de los motivos de la misma decisión, sino en realidad el cambio de sentido de esta, que acabó siendo absolutoria".
También dicen que "las resoluciones impugnadas dictadas" por el TS "respetaron la doctrina" sobre "la revocación de las sentencias absolutorias" de forma "motivada, sin incurrir en arbitrariedad, falta de razonabilidad o error patente", sino conforme a criterios "comúnmente aceptados en Derecho", por lo que "calificarlas de inconstitucionales", como hace la sentencia de la que discrepan, les parece "un desatino".
"MENSAJE PERTURBADOR"
Finalmente, han señalado: "Pero, además, se envía un mensaje perturbador a los magistrados-presidentes de los tribunales de jurados, acerca de la relatividad de la decisión de alterar el proceso legalmente debido; efecto indeseado que, de manera ejemplarizante, intentó evitar la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo anulada por la sentencia que ahora se ha adoptado".