Alicante

El Constitucional revoca la repetición del juicio del 'caso Sala' y confirma la absolución de Miguel López

El tribunal estima que la acusación particular no alegó que no se le entregase el primer acta del veredicto devuelta al jurado durante la audiencia convocada por la magistrada presidenta para informar de esa decisión. La resolución cuenta con dos votos particulares en contra.

  • Miguel López, en un momento del juicio, celebrado ante un jurado popular.
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ALICANTE (EFE/EP/AP). El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado la decisión del Tribunal Supremo (TS) de revocar la absolución de Miguel López por el asesinato de María del Carmen Martínez, viuda del expresidente de la extinta Caja del Mediterráneo (CAM), Vicente Sala, registrado el 9 de diciembre de 2016 en el concesionario de coches propiedad de la familia, situado en la ciudad de Alicante.

El TS anuló la sentencia absolutoria dictada por la Audiencia de Alicante, a partir del fallo alcanzado por un jurado popular, y ordenó celebrar un nuevo juicio al entender que se había vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de la acusación particular, ejercida por el hijo primogénito de la víctima, Vicente Sala Martínez. En ese momento, el alto tribunal constató anomalías en la devolución de la primera acta del veredicto acordada por la jueza que presidió ese primer juicio. No obstante, el TC considera ahora que, en realidad, se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de Miguel López, ya que la argumentación del TS utilizada para concluir que aquellas anomalías habían generado una indefensión a la acusación particular, no resulta respetuosa con la jurisprudencia constitucional. De este modo, no se producirá la repetición del proceso ante otro jurado popular y bajo la presidencia de otro magistrado distinto.

El TS anuló en mayo de 2022 la sentencia que absolvía a López de los delitos de asesinato y tenencia ilícita de armas, una absolución que fue decidida en 2019 por un tribunal del jurado de la Audiencia Provincial de Alicante y confirmada posteriormente en apelación por el Tribunal Superior de Justicia (TSJCV) de la Comunitat Valenciana. El Supremo anuló la sentencia absolutoria y ordenó repetir el juciio al entender que el derecho de defensa del hijo de la víctima, que ejercía la acusación particular y que recurrió en casación, quedó "irremediablemente dañado" por la forma en la que se desarrolló la devolución del acta del jurado por la magistrada-presidenta, en una audiencia en la que se convocó a las partes y al tribunal popular. El alto tribunal entendía que la destrucción del acta, "con la consiguiente imposibilidad de conocer cuáles eran los déficits de motivación o si estos se referían a un veredicto de condena que no había valorado suficientemente la prueba de descargo, arrojan una duda sobre el desenlace inicial del procedimiento".

La defensa del único acusado del crimen, Miguel López, recurrió al Constitucional, cuya Sala Primera se ha reunido este lunes con este asunto en su orden del día. Este órgano ha decidido revocar la decisión del alto tribunal al considerar que los defectos procesales que el TS había apreciado no llegaron a generar indefensión a la acusación. El hijo de la fallecida alegaba que durante el proceso de deliberación del jurado se había producido una indefensión porque la magistrada que lo supervisaba incurrió en dos infracciones formales al devolver al jurado una primera acta de votación por entender que presentaba defectos de argumentación.

Ese recurso reprochaba a la magistrada-presidenta del tribunal del jurado que no convocó a las partes a un previo trámite de audiencia, sin que estuviera presente el jurado popular, para debatir el asunto, ni ordenó conservar el acta. A juicio de la acusación particular, estas infracciones le habrían provocado una indefensión material por haberla privado de la posibilidad de alegar sobre la decisión de devolver el acta, previa consulta de la misma y sin la presencia del jurado popular.

Sin embargo, el TC considera que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva "sin indefensión del demandante", ya que, sin perjuicio de las infracciones procesales que el Supremo considera concurrentes, la argumentación utilizada para concluir que habían generado una "indefensión constitucionalmente relevante" a la acusación particular "no resulta respetuosa con la jurisprudencia constitucional".

"Pasividad de la parte"

Así, en una sentencia de la magistrada progresista María Luisa Segoviano, que sigue el criterio de la Fiscalía, el TC explica que su jurisprudencia determina que, para apreciar una situación de indefensión material que permita la anulación de un pronunciamiento absolutorio y la celebración de un nuevo juicio, es preciso que la situación de indefensión no se deba a "la pasividad" de la parte o de los profesionales que la representen o defiendan.

Y, en este caso, la Sala Primera del TC sostiene que la indefensión alegada fue consecuencia de la conducta de la propia acusación particular, "por no reaccionar en el momento procesalmente adecuado ante lo que consideraba que eran infracciones procesales". Así, subraya que "la magistrada convocó una específica audiencia con la presencia de las partes y el jurado, a los efectos de explicarles las razones por las que entendía procedente la devolución del acta por su defectuosa motivación y el modo de subsanarlo", y la acusación particular tomó la palabra y rebatió la procedencia de la devolución, pero "nada alegó" sobre que la audiencia se desarrollara ante los miembros del jurado sobre que no se le facilitara previamente el acta.

De esta forma, el TC entiende que la acusación particular perdió "la posibilidad de que se hubieran subsanados ambas cuestiones por parte de la magistrada", de ahí que ahora "no quepa apreciar la situación de indefensión". "En consecuencia, se anula la sentencia de casación y se declara la firmeza de la sentencia de apelación, confirmando con ello la absolución del demandante de amparo", ha informado el TC. No obstante, el fallo cuenta con el voto particular de los magistrados conservadores Ricardo Enríquez y José María Macías.

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