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por no asignarle el convenio municipal

Benidorm tendrá que pagar el doble a una trabajadora que entró por un programa de empleo juvenil

  • Foto: RAFA MOLINA.

BENIDORM. El Juzgado de lo Social número 1 de Benidorm ha fallado a favor de una ex trabajadora temporal que accedió a su puesto en el Ayuntamiento de Benidorm a través del programa de empleo juvenil EMCUJU del 2017 al 2018.  La jueza condena al Consistorio a pagarle más del doble de lo que ya había percibido durante su año de trabajo, según la sentencia a la que ha tenido acceso Alicante Plaza y que data de abril de este año.

La demandante prestó sus servicios como técnico medio (A2) en Recursos Humanos, "desempeñando en la práctica sus funciones como Técnico Medio en Asuntos Jurídicos en el Departamento de Recursos Humanos". Por ello llegó a percibir 13.145 euros. Lo que le restarían otros 16.022 euros para cobrar lo que ingresa el resto de personal de su misma categoría y que ahora sí que se le reconoce.

El Ayuntamiento se opuso a la demanda, como señala la sentencia, alegando que no ostentaba la condición de personal laboral del Consistorio. Ante esto, justificaron su postura frente a la jueza afirmando que no había superado un proceso selectivo de oferta pública, ni hubo convocatoria en el BOE, además de que "no estaba inscrita si quiera en ficheros de empleo juvenil", lo que dice, "denota que hubo discriminación positiva". Por lo que aseguran, era una bolsa de empleo temporal.

Sin embargo, el fallo contempla que hubo una selección por puntos entre los distintos candidatos que había incluidos en el Sistema de Garantía Juvenil. Además, sostiene que aunque no haya sido personal laboral fijo, sí que lo ha sido temporal durante un año y eso no le excluye del convenio municipal.  Así, la magistrada apunta a que les unía un contrato en prácticas para un puesto de nivel A2 en el Ayuntamiento de Benidorm. 

Para asignarle su retribución, aplicaron el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Alicante. Pero éste documento laboral señala que es de aplicación siempre y cuando la entidad o empresa no tenga un convenio propio. Una argumentación a la que se acoge la sentencia porque se tendría que haber adherido al Convenio de Relaciones Laborales para el Personal Laboral del propio Ayuntamiento. Con todo, afirma que el demandado no ha aportado ninguna justificación válida para no incluirla dentro de su propio convenio.

Finalmente, condena al ayuntamiento a pagarle el resto del salario que le corresponde y un 10% por intereses. Preguntada por este asunto, la concejal de Personal, Ángela Zaragozí, señaló a este diario que "estos programas están muy regulados y se aplica siempre el criterio de los técnicos". Al mismo tiempo, informó que el asunto está en manos del gabinete jurídico municipal en estos momentos.

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