ALICANTE.- El sargento Javier García Miñano, miembro del grupo de rescate —proceso selectivo que también ha sido anulado por otro juzgado debido a irregularidades—, debió ser nombrado Suboficial Jefe de Parque junto a otros compañeros de distintas categorías de la escala de mando. Sin embargo, esta situación no se produjo, ya que los responsables del servicio favorecieron a otros funcionarios que deberían haber cesado hace casi tres años.
Tras el último proceso de provisión de puestos de trabajo (Bolsa de Empleo Temporal) y ante la continuidad de las irregularidades cometidas en el Consorcio de Bomberos, se decidió emprender las acciones legales pertinentes para defender sus intereses, ante lo que consideraban un intento de frenar su carrera profesional.
La actuación ilegal se llevó a cabo para mantener en sus puestos, mediante prórrogas no ajustadas a la legalidad, a cuatro suboficiales. Esto ocurrió pese a los recursos presentados por funcionarios aspirantes a esas plazas, quienes no podrían obtener el puesto en propiedad sin los puntos derivados del ejercicio de funciones en mejora de empleo.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Alicante ha estimado el recurso presentado por tres funcionarios del Consorcio Provincial para el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, y ha anulado la prórroga de varios nombramientos en mejora de empleo que superaban el límite legal de dos años.
La sentencia, dictada el 24 de febrero de 2026, concluye que la Administración no puede mantener de forma prolongada estos nombramientos provisionales cuando la normativa autonómica fija expresamente un tope temporal máximo.
El origen del conflicto
El litigio comenzó tras la decisión del Consorcio de prorrogar nombramientos provisionales en plazas de Suboficial, Sargento y Cabo dentro de la Escala de Mando. Los recurrentes, funcionarios de carrera, impugnaron la prórroga al considerar que vulneraba el artículo 122.8 de la Ley 4/2021 de la Función Pública Valenciana, que establece que no se puede permanecer más de dos años en mejora de empleo en puestos vacantes.
La Administración defendía que podía aplicarse por analogía el artículo 10.4 del Estatuto Básico del Empleado Público, que permite determinadas prórrogas en el caso de funcionarios interinos cuando ya se ha convocado el proceso selectivo.
La clave jurídica: dos figuras distintas
El juzgado rechaza este argumento al considerar que la mejora de empleo —que afecta a funcionarios de carrera— y la interinidad son figuras jurídicas diferentes. Según la resolución, no cabe aplicar de forma analógica una previsión estatal pensada para interinos cuando la ley autonómica regula de manera expresa y sin excepciones el límite temporal de la mejora de empleo.
La sentencia subraya el carácter imperativo del precepto autonómico: “No se podrá permanecer más de dos años en mejora de empleo en los puestos vacantes”. Al no contemplarse excepciones, la Administración no puede ampliar ese plazo.
Efectos del fallo
El juzgado declara nulas las resoluciones impugnadas y reconoce el derecho de los recurrentes a que se respeten los límites temporales legales. En consecuencia, ordena el cese de los nombramientos que hayan superado los dos años y obliga al Consorcio a cubrir las plazas mediante los mecanismos de provisión legalmente establecidos, respetando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Los procesos selectivos actualmente en marcha para las categorías de Suboficial Jefe de Parque, Sargento y Cabo podrían verse igualmente afectados, dado que se han presentado varias demandas por irregularidades en dichos procedimientos: tribunales recusados, admisión de aspirantes sin la titulación requerida, reaperturas de plazos no ajustadas a la legalidad, entre otras.