Medio Ambiente ordena la retirada de 10 primeros asentamientos alegales en las partidas de Alicante

Alicante

Concluye la tramitación de los expedientes que se incoaron a finales de 2024 tras la imposición de multas coercitivas para alentar a su desmantelamiento. De no acatarse, ejecutará su eliminación de manera forzosa. En la actualidad, existe un total de 47 expedientes registrados en distintas fases.

  • Los asentamientos alegales en la partida de La Cañada de Alicante.
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ALICANTE. El cerco se estrecha sobre los asentamientos alegales implantados en distintas partidas rurales de Alicante. No solo por las labores de vigilancia que habrían permitido evitar la instalación de un contenedor en una parcela rústica de La Cañada del Fenollar, este mismo lunes. La Agencia Valenciana de Protección del Territorio (AVPT) de la Conselleria de Medio Ambiente avanza en la tramitación de expedientes correspondientes a las parcelaciones ilegales detectadas en varios emplazamientos de suelo rústico del término municipal hasta el punto de haber dictado ya las diez primeras órdenes de restauración de legalidad. Es decir, la instrucción que emplaza a los responsables de la instalación de casas prefabricadas, contenedores adaptados, tiendas de campaña, caravanas, mobile homes, piscinas desmontables e, incluso, edificaciones construidas en ladrillo a desmantelarlas y reponer el suelo a su estado original, después haber impuesto ya multas coercitivas para forzar su retirada.

En el caso de que no se acaten esas órdenes, será la propia AVPT quien ejecute esa actuación para que el suelo recupere su condición primigenia, libre de todo tipo de edificación irregular que pueda generar situaciones de contaminación (al no existir sistemas de saneamiento y de evacuación) o riesgo potencial de arrastre en caso de lluvias torrenciales. Se trata de una hipótesis plausible toda vez que algunos de los casos detectados, a partir de las denuncias registradas por los vecinos, se encuadran en zonas de rambla.

Esos 10 primeros casos corresponden con los expedientes que cronológicamente fueron incoados en primer lugar, a finales del año 2024 o principios de 2025. Y, de no acatarse las órdenes de desmantelamiento de forma voluntaria, se podrá abordar su ejecución forzosa por parte de la administración en el momento en el que adquieran firmeza (una vez venzan los correspondientes plazos de alegaciones). Además, existen otros 12 expedientes ya incoados que continúan su tramitación, a la espera de poder dictar resolución en el plazo más breve posible, para que también se dicten las preceptivas órdenes de restauración de la legalidad.

No obstante, lo cierto es que esos 22 casos serían cerca de la mitad del total de casos de asentamientos alegales registrados. Hasta el momento, la AVPT dispone de un total de 47 expedientes que se encuentran en distintas fases de tramitación, conforme al orden que determina el Índice de Priorización de Expedientes de la AVPT, según la última información actualizada facilitada por el departamento autonómico a consulta de Alicante Plaza. En todos los casos se ha consensuado con el Ayuntamiento de Alicante el dictado de órdenes de paralización en los supuestos en los que la obra o la instalación de la distinta tipología de estructuras se encontraba en fase de ejecución, según las mismas fuentes.

Catorce precintos

En esta línea, se han acordado 14 órdenes de precinto, llevadas a cabo por parte de la Policía Local de Alicante, por corresponderse a obras que se encontraban en desarrollo. Además, en los supuestos en los que se ha constatado el incumplimiento de la orden de paralización, a través de la rotura del precinto realizado, se ha procedido a practicar un nuevo precinto, al margen de que también se haya dado traslado a los juzgados por la comisión de un delito de desobediencia a la autoridad.

Fuentes del departamento autonómico que coordina el vicepresidente tercero y conseller Vicente Martínez Mus indican que la tramitación de los expedientes de restauración de legalidad comprende un plazo legal de un año, ya que se exige el cumplimiento de determinados plazos de alegaciones y recurso que, en la mayoría de los expedientes, involucra en algunas de las parcelas a más de veinte titulares. Esa circunstancia justificaría la complejidad de la tramitación y los tiempos requeridos para que se lleven a término identificaciones, notificaciones y plazos de audiencia.

Además, la totalidad de estos expedientes se corresponden a parcelas en la que no solo concurre la existencia de un elevado número de propietarios, sino que, además, estos se van modificando frecuentemente como consecuencia de transmisiones de las participaciones. De ahí que se incida en que la necesidad de notificación individualizada a todos ellos de los diferentes trámites habidos en el procedimiento (para dar cumplimiento a las exigencias de la normativa administrativa) acabe propiciando que la tramitación del expediente resulte especialmente compleja y dilatada en el tiempo.

En todo caso, las restantes denuncias recibidas, tanto por parte de particulares como del propio Ayuntamiento de Alicante, son incoadas de manera progresiva en función de su grado de gravedad, de forma que se prioriza las que afectan a suelo protegido o común, su sujeción a mayores riesgos naturales (fundamentalmente riesgo de inundabilidad) y otros factores que impongan su incoación de manera preferente, según concluyen las mismas fuentes.

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