Alicante

La ZBE, vista para sentencia: Alicante mantiene que cumple con Europa sin más restricciones

El TSJ aborda la votación y fallo respecto al recurso presentado por Ecologistas en Acción contra el proyecto y la ordenanza reguladora de su funcionamiento. El ayuntamiento insiste en que no existe obligación legal de imponer limitaciones. Los conservacionistas alegan que sí, tanto en disposiciones europeas como en la normativa estatal.

  • Las señales horizontales que delimitan el acceso a la ZBE de Alicante.
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ALICANTE. El escrutinio de la justicia sobre la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) de Alicante queda visto para sentencia. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJCV) que asume el recurso interpuesto por la asociación Ecologistas en Acción frente a la regulación acordada por el Ayuntamiento dio el proceso por concluido el pasado 12 de enero, después de que se aportasen los correspondientes escritos de conclusiones sobre la validez de esa normativa. Así, solo restaría que se señale fecha para votación y fallo, y que se produzca la redacción de la consiguiente sentencia avalando o anulando las disposiciones municipales impugnadas.

El recurso presentado por el colectivo conservacionista se dirigía, en concreto, tanto respecto al proyecto de implantación de esa ZBE como a su ordenanza reguladora, al sostener que ninguno de esos dos planteamientos se ajustaba a las directrices delimitadas por la Unión Europea (UE) y por el Gobierno de España. Según la posición defendida por Ecologistas en Acción, ni el proyecto ni la ordenanza incorporaban medidas suficientes para reducir los desplazamientos en vehículo privado con el fin de reducir emisiones contaminantes a la atmósfera y mejorar la calidad del aire.

En este sentido, su impugnación apuntaba que en el sistema propuesto por el Ayuntamiento "no se aplican las restricciones obligatorias de acceso a la ZBE en base a los distintivos ambientales de la DGT, y estacionamiento, establecidas en la normativa, RD1052/2022". Y sostenía, además, que con la regulación instaurada "no se reducirán las 164.000 toneladas de CO2 al año" apuntadas en el propio proyecto como objetivo a alcanzar, lo que supondría eliminar un tercio del total de las emisiones del tráfico rodado.

Lo cierto es que el sistema diseñado por el equipo de gobierno, del Partido Popular (PP), en coordinación con el grupo municipal de Vox, no contempla la implantación de restricciones a la movilidad adicionales a las que se aplican sobre el acceso a las calles del Casco Antiguo desde el año 2011. Solo prevé la posibilidad de acordar nuevas limitaciones en torno a otros dos anillos definidos por las calles del Centro Tradicional y por el eje de la Gran Vía en el supuesto de que las estaciones ambientales distribuidas en el perímetro de esos dos ámbitos detectasen un deterioro de la calidad del aire o la existencia de niveles de contaminación que lo requiriesen.

Y esa es la tesis que el equipo de gobierno mantiene ahora en la defensa de ese sistema, que entró en vigor en enero de 2025. De hecho, el escrito de conclusiones aportado por los servicios jurídicos municipales insiste en argumentar que, en realidad, no existiría ninguna obligación legal que emane de la Unión Europea (UE) en la que se conmine a instaurar una ZBE con la aplicación de restricciones a los desplazamientos en vehículo privado, acompañadas de un régimen sancionador, siempre que se pueda aplicar otras medidas alternativas que contribuyan al mismo fin de mejorar la calidad del aire.

Esa posición se basaría, de hecho, en la respuesta conferida por la Comisión Europea (CE) a una pregunta formulada en febrero de 2024 por el grupo parlamentario socialista europeo, en la que se subraya que "no existe ninguna disposición en la Ley Europea del Clima en virtud de la cual los Estados miembros deban establecer zonas de bajas emisiones". La misma contestación indica, así, que no existiría una obligación estricta de implantar esa regulación, aunque sí apunta que "uno de los objetivos principales de la estrategia europea a favor de la movilidad de bajas emisiones es acelerar la transición hacia vehículos de emisiones bajas y nulas, lo que conllevará una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero generadas por el transporte en zonas urbanas".

Es más, la misma respuesta de la CE -aportada por los servicios jurídicos municipales al procedimiento como teórico medio de prueba a su favor- recalca que "las normas de acceso de los vehículos a las zonas urbanas, incluidas las zonas de bajas emisiones, también van dirigidas a reducir la contaminación atmosférica en entornos urbanos y han demostrado ser eficaces en ese sentido", por lo que sí plantea que su aplicación resultaría cuando menos recomendable, como informó este diario.

Sea como fuere, la posición municipal persiste en que esa contestación respaldaría el proceder del Ayuntamiento al argüir que "no existe obligación de establecer zonas de bajas emisiones" y que "cuando se establezcan las medidas concretas, las adoptarán los estados miembros". Al respecto, el escrito de conclusiones municipal apunta que "en nuestro caso son los Ayuntamientos los competentes para el establecimiento de estas zonas y siempre que persigan el objetivo general de minorar la contaminación, no es exigible medidas restrictivas concretas o adicionales a las que se implanten si, como es el caso, se puede obtener el mismo objetivo con medidas menos restrictivas".

Sistema avalado por informes

De ahí que se solicite que se deje sin efecto la solicitud de nulidad planteada por Ecologistas en Acción, tras argumentar, además, la validez del procedimiento seguido para delimitar las medidas acordadas. En concreto, apunta, en primer término, que se ha realizado un estudio sobre la situación concreta de la ciudad de Alicante, en el que se incluye, además, un análisis socio económico sobre las repercusiones de la implantación de las medidas propuestas. En segundo lugar, se añade que las mediciones sobre la calidad del aire de la ciudad señalan niveles inferiores a los "valores límites anuales o diario de referencia, contenidos en el anexo II del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire".

Como tercer elemento, se apunta que las medidas recogidas en la ZBE de Alicante son proporcionadas y justificadas. Y, en cuarto lugar, se añade que esa regulación "no solo contiene medidas restrictivas, sino que contempla una serie de medidas de incentivación para la movilidad no contaminante, medidas que adopta el propio Ayuntamiento, en cuanto a modernización y electrificación del transporte urbano", en alusión a la incorporación de autobuses 100% eléctricos o provistos de un sistema de propulsión híbrida que reducirían las emisiones de dióxido de carbono. Además, se insiste en que la ZBE sí establece "una zona de restricción al tráfico, limitándolo a la circulación de residentes, vehículos de servicio y que ejerzan actividad económica en la zona, mediante autorización en algunos de estos casos". En este sentido, se recalca que "el incumplimiento de estas medidas conlleva la sanción que al respecto se contempla tanto en la ordenanza de circulación del Ayuntamiento, como en las normas de Trafico, Ley de Seguridad Vial y Código de Circulación".

Y, por último, al margen de aludir a la respuesta de la CE, señala que la solicitud del colectivo conservacionista para que se derogue el sistema actual y se instaure un sistema más restrictivo solo obedecería a "conjeturas" y "opiniones" sin fundamento que no quedarían avaladas por ningún estudio o informe concreto, como sí sucede con el expediente seguido para la definición de la ZBE. 

Por su parte, como ya informó este diario, la postura de Ecologistas en Acción es justo la opuesta, en la medida en que argumenta que, en realidad, sería la normativa española la que marca las condiciones para la aplicación de las ZBE. Además, añade que sí existen disposiciones europeas previas en las que se menciona la adopción de restricciones a la movilidad privada. En concreto, sería una de los puntos señalados en el Anexo VIII de la Directiva (UE) 2024/28821 de calidad del aire, en la lista indicativa de medidas de reducción de la contaminación atmosférica, en su punto IV, en la que se apunta "el establecimiento de sistemas de restricciones de acceso urbano a los vehículos, incluidas las zonas de bajas emisiones y las zonas cero emisiones". De igual modo, el colectivo conservacionista esgrime que ya aparecía esa referencia de la ZBE en la Directiva anterior del 2008, 2008/50/CE. En cualquier caso, será el TSJ quien debe analizar ahora las posiciones expuestas por ambas partes para dictar sentencia.

 

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