Alicante

Alicante defiende su ZBE sin más restricciones ante el TSJ: la UE no las exige... pero les atribuye logros

El ayuntamiento registra como medio de prueba frente al recurso de Ecologistas en Acción una contestación del comisario de Clima en la que asegura que no existe ninguna disposición comunitaria por la que se deba implantar restricciones a la movilidad. Con todo, su respuesta sí señala sus beneficios en reducción de contaminación.

  • Uno de las señales informativas de la ZBE de Alicante.
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ALICANTE. El Ayuntamiento de Alicante reactiva la defensa de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) frente al recurso contencioso-administrativo presentado por la Colla Ecologista-Ecologistas en Acción ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJCV) con la intención -por parte de los conservacionistas- de forzar su anulación para que se elabore una nueva propuesta. La estrategia desplegada por el Ayuntamiento para oponerse a esa pretensión trata de sumar ahora, como elemento de prueba en su favor, una respuesta facilitada por la Comisión Europea en la que se señala que no existe ninguna resolución comunitaria que obligue a los Estados miembros a acordar de forma específica restricciones a la circulación

Así lo indica el comisario europeo de Clima, Cero Emisiones y Crecimiento Limpio, Wopke Hoekstra, en contestación a una interpelación formulada por los ya exeurodiputados socialistas Domènec Ruiz Devesa, Inmaculada Rodríguez-Piñero y Estrella Durá Ferrandis en febrero de 2024 en relación a la ZBE aprobada en Alicante. Los tres representantes españoles cuestionaban si la Comisión consideraba que una ZBE sin restricciones ni sanciones en un municipio de más de 50.000 habitantes resultaba compatible con la normativa europea. Y Hoekstra responde que "la Directiva 2008/50/CE relativa a la calidad del aire ambiente obliga a los Estados miembros a asegurarse de que las concentraciones de contaminantes atmosféricos no superen los valores límite", pero añade que "la elección de medidas y su concepción es prerrogativa de los Estados miembros".

Es más, en esa misma contestación, subraya que "no existe ninguna disposición en la Ley Europea del Clima en virtud de la cual los Estados miembros deban establecer zonas de bajas emisiones". De igual modo, apunta que "en 2023, la Comisión hizo una evaluación de los avances hacia los objetivos de la Ley cuyos resultados publicó como parte del informe de situación de la Acción por el Clima de la UE de 2023 y en un documento de trabajo de los servicios de la Comisión y, en diciembre de ese año, formuló recomendaciones a los Estados miembros". Y añade que "tampoco existe disposición alguna en el Reglamento sobre la gobernanza por la que los Estados miembros deban establecer zonas de bajas emisiones". Es decir, que no existiría exigencia, aunque sí recomendaciones.

En principio, se trataría de una argumentación favorable a los intereses municipales, en la medida en que existiría margen para la discrecionalidad a la hora de implantar, o no, una ZBE y, en caso de hacerlo, también para regular su funcionamiento, sin la necesidad de promover limitaciones a la movilidad, ni sanciones por su incumplimiento. Justo lo que sucede en la ZBE de Alicante, pactada por el equipo de gobierno, del Partido Popular (PP) y Vox, en la que solo se han incorporado las restricciones de acceso al Casco Antiguo que quedaron implantadas a partir de 2011, salvo que se registren niveles de contaminación atmosférica -a partir de la red de estaciones de medición distribuidas en los dos anillos que rodean el Centro Tradicional- que aconsejen la adopción de medidas adicionales, como viene sosteniendo PP.

Beneficios constatados

No obstante, lo cierto es que en la misma contestación, el comisario europeo explica que "uno de los objetivos principales de la estrategia europea a favor de la movilidad de bajas emisiones es acelerar la transición hacia vehículos de emisiones bajas y nulas, lo que conllevará una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero generadas por el transporte en zonas urbanas" y recalca que "las normas de acceso de los vehículos a las zonas urbanas, incluidas las zonas de bajas emisiones, también van dirigidas a reducir la contaminación atmosférica en entornos urbanos y han demostrado ser eficaces en ese sentido". O lo que es lo mismo, que la Comisión sí sería favorable al establecimiento de esa regulación.

  • El Paseo de Soto tras las obras de reurbanización incluidas en la ZBE de Alicante. -

Es más, como anotación a pie de página, su respuesta llega a poner como ejemplo la experiencia desarrollada en Madrid. En concreto, apunta que "en la ciudad de Madrid se registró entre 2018 y 2022 una reducción de los valores anuales de dióxido de nitrógeno (NO2) de más del 27%, además de una caída del número de horas anuales de superación de los valores límite de 33 en 2018 a 1 en 2022. Tal reducción podría deberse a la aplicación de un paquete de medidas para la calidad del aire que incluye, entre otras cosas, el establecimiento de una zona de bajas emisiones", detalla.

¿Argumento favorable al recurso?

Está por ver si el TSJ llega a admitir esa contestación del órgano ejecutivo de la Unión Europea, emitida el 3 de abril de 2024, de la que el Ayuntamiento no había tenido constancia hasta el momento, según se argumenta en el escrito registrado ante el TSJ. Con todo, según fuentes consultadas, Ecologistas en Acción interpretaría que su incorporación al procedimiento acabaría resultando de su interés. Primero, porque esa respuesta reconoce los beneficios de la ZBE y de la reducción de la movilidad que conlleva. Segundo, porque se señalaría que es, en realidad, la normativa española la que marca las condiciones para la aplicación de las ZBE.

Y tercero, porque además, también se podría esgrimir que sí existen disposiciones europeas previas en las que se menciona la adopción de ese tipo de restricciones. En concreto, según fuentes consultadas, sería una de los puntos señalados en el Anexo VIII de la Directiva (UE) 2024/28821 de calidad del aire, en la lista indicativa de medidas de reducción de la contaminación atmosférica, en su punto IV, en la que se apunta "el establecimiento de sistemas de restricciones de acceso urbano a los vehículos, incluidas las zonas de bajas emisiones y las zonas cero emisiones". Además, las mismas fuentes apuntan que ya aparecía esa referencia de la ZBE en la Directiva anterior del 2008, 2008/50/CE.

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