Alicante

entrada en vigor de la ordenanza reguladora

Alicante activa su ZBE con restricciones extra en picos de polución y multas gravadas a reincidentes

ALICANTE. Arranca la cuenta atrás para la entrada en vigor 100% efectiva de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) de Alicante en todo su alcance. Sus normas de funcionamiento, plasmadas a través de la ordenanza específica, cobrarán plena eficacia en el plazo de 15 días hábiles después de que, este jueves, se diese difusión a esa nueva regulación mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP). 

Con ese calendario, dicha ordenanza sería de aplicación desde el 30 de enero, aunque, en realidad, a efectos prácticos, el sistema de monitorización y control del tráfico para tener un seguimiento de los desplazamientos y evaluar la calidad del aire ya está en funcionamiento desde principios de enero, según confirman fuentes municipales consultadas por Alicante Plaza. De hecho, solo restaría por activarse la aplicación específica para teléfonos inteligentes que trasladará a sus usuarios la información captada por ese sistema en tiempo real, que se encontraría pendiente de los últimos ajustes, según las mismas fuentes.

En todo caso, a pesar de que los términos generales de esa ordenanza ya son conocidos (solo limitaciones a la circulación de vehículos en el Casco Antiguo, configurado como Anillo I, como quedó regulado a partir del año 2011), el texto publicado ahora añade algunos aspectos en los que no se había profundizado hasta el momento. Entre ellos, queda constancia efectiva de que la ZBE tendrá una regulación flexible que sí contempla la posibilidad de que se implanten restricciones de acceso adicionales a las ya previstas en ese primer anillo

Esas limitaciones de acceso se extenderían sobre los anillos II (el Centro Tradicional) y III (el entorno delimitado por el eje de la Gran Vía) en el supuesto de que se registren episodios de contaminación puntuales que lo hagan recomendable, a pesar de que, en términos generales, se establezca que ambos anillos "servirán como áreas de estudio, monitorización y toma de datos para una gestión más eficiente de la movilidad en la ciudad y para ayudar, en el futuro a la toma de decisiones de los distintos servicios municipales".

Sea como fuere, la posibilidad de implantar restricciones puntuales en los perímetros del Centro Tradicional y de la Gran Vía queda delimitada en el artículo 10 de la ordenanza, en el que se apunta que "por motivos de salud pública y de calidad del aire, se regulará el tráfico de los vehículos que se establezcan como más contaminantes en su circulación en la ZBE". Para ello, según el mismo artículo, se aplicarían restricciones "de manera temporal del acceso a zonas concretas y en horarios específicos para evitar densificar el tráfico en vías concretas y horarios específicos según informes previos de la Policía Local y/o informes municipales que indiquen que es necesario, refrendados por los sistemas técnicos desplegados por la presente ordenanza, y conforme a los niveles de referencia establecidos legalmente".

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