La jueza de las VPP de Alicante ratifica la continuidad de la causa frente a tres peticiones de archivo

Alicante

Considera que resulta prematuro acordar un sobreseimiento como el que plantean la arquitecta municipal Elsa Lloret y otros dos compradores de los pisos al señalar que todavía falta prueba por conocer, como el informe sobre las condiciones económicas de los cooperativistas solicitado a la Udef.

  • El edificio de VPP de Les Naus, en Alicante.
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ALICANTE. La instrucción judicial sobre las presuntas anomalías detectadas en la gestión y venta de las viviendas de protección pública (VPP) construidas por la cooperativa Residencial Les Naus sobre un solar municipal enajenado por el Ayuntamiento de Alicante entre 2018 y 2022 seguirá adelante, a pesar de las solicitudes presentadas de sobreseimiento planteadas por tres de los investigados. Se trata de la arquitecta municipal Elsa Lloret, y otros dos socios cooperativistas sin ningún tipo de vinculación con el ayuntamiento que también adquirieron viviendas en la urbanización objeto de la polémica.

La jueza que asume las diligencias ha dictado dos autos con una fundamentación prácticamente idéntica por los que rechaza las dos peticiones (una de ellas engloba a los dos compradores) al sostener que las peticiones de archivo planteadas "resultan prematuras" en la medida en que la investigación no ha concluido. En esta línea, apunta que quedan diligencias pendientes de practicar que tienen una especial e indudable relevancia para el esclarecimiento de los hechos. Entre ellas, al margen de las declaraciones de tres miembros del consejo rector de la cooperativa -citados bajo la condición de investigados para el próximo 9 de noviembre-, figura la recepción de un informe solicitado a la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) de la Policía Nacional sobre las condiciones económicas particulares de cada uno de los 140 compradores de los pisos del residencial con la intención de determinar si cumplían los requisitos establecidos para acceder a una VPP que todavía no se habría entregado.

En esta línea, la instructora señala que "el sobreseimiento únicamente procede cuando resulte suficientemente acreditada la inexistencia de infracción penal o cuando no existan indicios racionales de criminalidad" para argumentar que, de hecho, "la finalidad de la fase instructora es, precisamente, determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos investigados, identificar a las personas que pudieran haber participado en ellos y recabar los elementos necesarios para decidir fundadamente sobre la continuación del procedimiento o su archivo". De ahí que apunte que "el sobreseimiento no puede acordarse cuando la investigación se encuentra todavía abierta y subsisten diligencias relevantes cuya práctica puede resultar determinante para el esclarecimiento de los hechos".

Informe clave para valorar los hechos

En este sentido, recalca que la petición resulta "prematura" en tanto que la fase de instrucción no ha concluido. Así, incide en que existen "diligencias de instrucción pendientes" de análisis "cuya práctica resulta objetivamente necesaria para una adecuada valoración de los hechos objeto de investigación". En concreto, en esos dos autos, alude al ya citado informe solicitado a la Udef sobre el que subraya que "reviste especial relevancia para el análisis de las circunstancias investigadas y para la comprobación de extremos fácticos que pueden resultar determinantes a efectos de valorar la concurrencia o no de indicios de infracción penal".

Así, remarca que la ausencia de dicho informe solicitado por la Fiscalía Anticorrupción en el momento del registro de su denuncia, y todavía no entregado dada la complejidad que entrañaría su elaboración, impide hasta ahora "disponer de un cuadro indiciario completo que permita efectuar un juicio definitivo sobre la tipicidad de los hechos y sobre la eventual participación de las personas investigadas". De este modo, la jueza insiste en que "la petición de sobreseimiento debe reputarse prematura, pues supondría cerrar anticipadamente la investigación sin haber agotado diligencias de comprobación que aparecen razonablemente útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos". 

Por último, para concluir la motivación que justificaría la continuidad de las diligencias para todos los investigados, la jueza subraya que un hipotético archivo de las actuaciones "únicamente es procedente cuando, tras la práctica de las diligencias de investigación razonablemente necesarias, resulte patente la inexistencia de infracción penal o la falta absoluta de indicios susceptibles de justificar la continuación del procedimiento". Y añade que: "En el presente caso, la concurrencia de diligencias pendientes de cumplimiento, singularmente el informe solicitado a la Udef, aconseja mantener abierta la investigación hasta que pueda contarse con todos los elementos necesarios para adoptar una decisión fundada, evitando resoluciones prematuras que pudieran comprometer el adecuado esclarecimiento de los hechos".

Más pruebas pendientes

En consecuencia, considera necesaria la continuidad de las diligencias a la espera de que se concluya la revisión de la prueba solicitada, con la entrega de ese informe sobre las condiciones económicas de los socios cooperativistas. En cualquier caso, esa no sería la única prueba pendiente de revisión. Como también ha informado este diario, la jueza asumió la totalidad de las nuevas pruebas solicitadas por la Fiscalía Anticorrupción al margen de la toma de declaración de los tres miembros del consejo rector de la cooperativa (con el fin de que aportasen luz sobre los dos contratos por valor de 4,4 millones suscritos con Fraorgi y con Iuvenale por la gestión de la promoción y por la comercialización de las viviendas), y también emplazó al Ayuntamiento de Alicante a facilitar nueva documentación relacionada con la gestión del concurso por el que se produjo la venta de la parcela en la que se levantaron las 140 VPP de Les Naus. 

En concreto, solicitó que se aportase toda la documentación y comunicaciones que pudieron cruzarse entre los departamentos municipales de Patrimonio y de Contratación sobre si se dio alguna publicidad al acuerdo de la Junta de Gobierno del 10 de julio de 2018, por el que se convocó el proceso de subasta del solar de La Condomina en el que se levantó la promoción, al margen de la publicación en la Plataforma de Contratación del Estado, en el mes de septiembre. Y, además, que se facilitase también "toda la documentación y comunicaciones relativas a las dudas surgidas sobre el precio de la parcela", así como sobre la "decisión de suspender cualquier actuación de impulso de dicho expediente" o el "alzamiento de la suspensión" del procedimiento de subasta. Por el momento, no ha trascendido que los servicios jurídicos municipales hayan entregado esa información.

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