ALICANTE. La Audiencia Nacional puede acabar teniendo la última palabra respecto al futuro del proyecto de los depósitos del Puerto. Cuando menos, esa será la instancia judicial que deberá resolver respecto a los dos recursos contencioso-administrativos registrados por la asociación Ecologistas en Acción y por la Plataforma por un Puerto Sostenible (PPS) contra el acuerdo de modificación concesional aprobado por el consejo de administración de la Autoridad Portuaria en 2019 en el que se amparaba la iniciativa promovida por XC Business en terrenos del muelle 19 gestionados por Terminales Marítimas del Sureste (TMS).
Esas impugnaciones quedaron registradas entre abril de 2024 y julio de 2025 ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJCV) con la intención de que el alto tribunal acordase de forma directa la nulidad de ese acuerdo adoptado hace más de seis años. O, en su defecto, que forzase su revisión de oficio, después de que la Autoridad Portuaria no atendiese los requerimientos formulados por esas entidades en julio de 2024 para que volviese a analizar las condiciones por las que se validó ese cambio concesional, con el convencimiento de que ese nuevo examen debía llevar a revertir su propia decisión.
El alto tribunal autonómico admitió a trámite las dos impugnaciones y emplazó al conjunto de las partes afectadas por ese acuerdo a formular alegaciones. Y, tras su estudio, ya ha resuelto hasta en dos ocasiones distintas con sendos autos en los que se aparta del proceso tras alcanzar la misma conclusión: la instancia competente para valorar esos recursos es la Audiencia Nacional, toda vez que la facultad de promover una revisión de oficio como la que se solicita reside en el Ministerio de Transportes. O, en su caso, el órgano que dictó la decisión a reevaluar, por orden del propio ministerio, que seguirá siendo responsable de su tramitación.
Esa interpretación es, precisamente, la que había apuntado la representación legal de TMS en su escrito de alegaciones frente a los recursos del colectivo vecinal y de la asociación conservacionista. Y el TSJ la asume de forma íntegra, derivando la responsabilidad sobre la decisión a la Audiencia Nacional, en un segundo auto fechado el pasado 17 de diciembre, que reproduce la misma argumentación recogida en el auto evacuado dos meses antes. Así, señala que "siendo claro que esta solicitud" de revisión de oficio del acuerdo de modificación concesional "ha debido ser resuelta por el sr/sra. ministro/a de Transportes y Movilidad Sostenible, y no por la propia Autoridad Portuaria de Alicante, como alega Terminales Marítimas del Sureste S.A", explica la sala de lo Contencioso Sección Quinta del TSJ, "este tribunal no dispone de competencia objetiva para conocer del litigio", resuelve. Así, acuerda el traspaso del conocimiento sobre los dos recursos a la sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional.
Por lo pronto, tanto la PPS como Ecologistas en Acción ya han reajustado su estrategia al registrar su personación en esa instancia judicial. A partir de ahí, el proceso debe continuar con la evaluación de los aportaciones expuestas por el conjunto de partes implicadas en cada uno de los dos procedimientos: la Abogacía del Estado, en representación del Puerto; TMS; XC Business 90 y, bien la PPS, o bien Ecologistas en Acción, en función de cada contencioso.
¿Más tiempo y más distancia?
¿Qué consecuencias puede tener ese cambio de instancia judicial? En principio, un posible retraso en la resolución de ambos pleitos, toda vez que se presupone que la Audiencia Nacional absorbe una mayor litigiosidad que el TSJ. Con ello, la sentencia de ambos recursos podría hacerse esperar como mínimo entre un año y año y medio. No obstante, los recurrentes también interpretan que el cambio de órgano juzgador podría aportar una mayor objetividad y rigor en el análisis del proceso, puesto que la revisión por parte de la Audiencia Nacional se abordaría desde la distancia, sin apriorismos derivados del conocimiento directo del territorio, ni posibles influencias de otras resoluciones previas del TSJ relacionadas con la contienda legal sobre los depósitos que puedan afectar a los nuevos procedimientos en curso.
Sea como fuere, los motivos en los que se basan esos dos recursos continuarán siendo los mismos. A grandes rasgos, las dos impugnaciones coinciden en que el Puerto de Alicante no debió aprobar la modificación de la concesión de la que dispone TMS con el fin de dar encaje a la planta de almacenaje de carburantes de XC Business porque, a su juicio, esta última empresa no cumplía con los requisitos exigidos. Según sostienen, la compañía no contaba con garantías de solvencia técnica ni económica, y tampoco había superado previamente el filtro de la evaluación ambiental que consideran imprescindible. Al tiempo, sus recursos también arguyen que la propuesta tampoco había superado exámenes sobre la seguridad de las instalaciones, al no disponer de ningún permiso en ese sentido.
Entre tanto, a la espera de que se diriman esos recursos, la iniciativa de XC Business permanece bloqueada -al menos, temporalmente- tras la obtención de la licencia ambiental reconocida por sentencia del TSJ, después de que el Ayuntamiento de Alicante rechazase, más tarde, la concesión de la licencia de obra. Esa decisión se fundamentó en la existencia de supuestas contradicciones y desajustes entre las dimensiones de la planta recogidas en el proyecto presentado ante la Concejalía de Urbanismo (21.500 metros cuadrados) y en la superficie objeto de modificación de la concesión certificada por el Puerto (14.500 metros).