ALICANTE.-La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Alicante que declaró que el Ayuntamiento vulneró el derecho fundamental de libertad sindical de CCOO al retirarle durante un mes el acceso al correo electrónico corporativo. La resolución, fechada el 6 de mayo de 2026, desestima íntegramente el recurso de suplicación presentado por el consistorio y mantiene la indemnización de 8.500 euros a favor del sindicato.
El tribunal recuerda que los sindicatos venían utilizando el correo electrónico municipal para comunicaciones de diversa naturaleza —felicitaciones navideñas, revistas, información laboral, ofertas de ocio o avisos de jubilaciones— sin que ese uso hubiera sido nunca sancionado ni limitado, tal como recogen los hechos probados al señalar que “se ha venido haciendo uso del correo electrónico (…) sin que se haya sancionado ni haya sido objeto de limitación”.
El conflicto se originó tras el envío, el 7 de noviembre de 2024, de un correo de CCOO convocando a una concentración solidaria por las víctimas de la DANA de Valencia. El Comité de Seguridad de la Información consideró que el sindicato había incumplido las pautas internas aprobadas en febrero de 2024, que exigían publicar previamente la información en el blog sindical y remitir por correo únicamente el enlace. Tras un proceso de alegaciones, el CSI acordó el 18 de diciembre de 2024 retirar a CCOO el acceso al correo corporativo durante un mes, advirtiendo además de que el periodo podría ampliarse en caso de nuevos incumplimientos.
El TSJCV concluye que la medida adoptada por el Ayuntamiento fue desproporcionada y carente de justificación suficiente, ya que no se acreditó que el correo remitido por CCOO perturbara el funcionamiento municipal, generara carga técnica o bloqueos, ni que supusiera un uso abusivo distinto del que venían realizando otros sindicatos sin sanción. La Sala subraya que la normativa interna de 2014 no concreta los supuestos, duración ni criterios para suspender recursos informáticos, y que la retirada del correo impidió al sindicato no solo enviar, sino también recibir comunicaciones relevantes para su actividad. Por ello, confirma que la actuación municipal vulneró el derecho fundamental de libertad sindical reconocido en el artículo 28 de la Constitución.
Además de mantener la indemnización de 8.500 euros, el tribunal impone al Ayuntamiento el pago de las costas del recurso, fijadas en 600 euros. La sentencia es recurrible en casación para la unificación de doctrina.