Alicante

El Supremo avala el último cambio urbanístico del Puerto y abre paso a la nueva marina de Levante

Revoca la sentencia del TSJ que anulaba la modificación número 5 del Plan Especial del Puerto y le insta a dictar una nueva resolución alineada con el recurso de casación de la Autoridad Portuaria. La decisión despeja el camino a las instalaciones para el amarre de megayates proyectadas por Marina Puerta de Alicante entre los muelles 10 y 14.

  • Recreación virtual de la marina deportiva proyectada por Puerta del Mar y Ocio.
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ALICANTE. El proyecto para la construcción de una nueva marina deportiva entre los muelles 10 y 14 del Puerto de Alicante comienza a despejarse. El Tribunal Supremo (TS) ha estimado el recurso de casación presentado la Autoridad Portuaria de Alicante contra la sentencia dictada en diciembre de 2022 por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) que anulaba la Modificación Puntual nº 5 del Plan Especial del Puerto por la que se daba cobijo a su construcción. En ese fallo previo, el alto tribunal autonómico tumbaba los cambios de planeamiento promovidos por la Autoridad Portuaria en 2019 al interpretar que se había actuado erróneamente al promover esa modificación del Plan Especial antes de haber aprobado la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios (DEUP) como instrumento de ordenación previo. Es decir, justo el argumento que sustentaba la impugnación de ese ajuste urbanístico, presentada por un particular cuya identidad no ha trascendido hasta el momento.

Ahora, el TS revoca la resolución del TSJ y le devuelve el asunto "para que se dicte nueva sentencia en la que se dé respuesta a los motivos que han quedado imprejuzgados", según señalan fuentes de la Autoridad Portuaria. Con ello, insta al alto tribunal autonómico a que dictamine sobre esos motivos "en congruencia con las pretensiones articuladas en la demanda". O lo que es lo mismo: que dicte una nueva sentencia favorable a los intereses del Puerto.

¿La consecuencia? La formulación de ese nuevo pronunciamiento judicial permitirá dar alas a la ejecución del proyecto adjudicado en el año 2020 a Marina Puerta de Alicante (la única empresa que presentó oferta en el concurso, entonces bajo la denominación de Puerta del Mar y Ocio) que permanecía bloqueado por la sentencia del TSJ. Ese proyecto contaba con el respaldo de la compañía especializada en la explotación de marinas deportivas para embarcaciones exclusivas D-Marin. Y comprende la construcción de un complejo náutico, comercial y de ocio que englobaría las actuales instalaciones de la sala Marmarela (con la que Marina Puerta de Alicante comparte propietarios), tras el despliegue de una inversión estimada inicialmente en 18,1 millones. Su desarrollo se materializaría en un plazo de 18 meses, según las características y la planificación de obra que Marina Puerta de Alicante ha anticipado hasta el momento.

Entre otras singularidades, se pretende que esas futuras instalaciones permitan el amarre de megayates de grandes esloras tras las construcción de dos nuevos diques que partirían desde los muelles 12 y 14. Además, la propuesta planteada por Marina Puerta de Alicante incorporaba distintos equipamientos en edificios en tierra. Entre ellos, se incluía la disposición de 18 locales de 125 metros cuadrados (con terraza tanto en planta baja como en planta primera), para la instalación de tiendas dedicadas a la náutica, o de negocios hosteleros, así como 29 oficinas-coworking, en una zona que estaría equipada con aparcamiento cubierto. Esa oferta lúdico-comercial se completaría con hasta cuatro restaurantes: dos emplazados en los nuevos diques y otros dos integrados en la remodelación de las actuales instalaciones de la sala de ocio Marmarela.

D-Marin participaría como socio de Marina Puerta de Alicante tanto en la financiación como en la futura explotación del puerto deportivo, aportando su experiencia en los cerca de 26 puertos deportivos que opera en 9 países (Francia, Italia, Malta, Croacia, Turquía, Albania, Grecia, Emiratos Árabes Unidos y España) que cuentan con más de 50.000 clientes al año, según la información detallada por la propia compañía a través de su página web corporativa.

La nueva resolución del TSJ favorable a la Autoridad Portuaria permitirá que Alicante sume una segunda marina deportiva a la ya disponible entre los muelles 6 y 8 del mismo muelle de Levante, que queda bajo la explotación de la empresa Marina Deportiva, integrada en Yansika Holding de la familia Palacio, sobre la que se ha llevado a cabo una reciente remodelación para renovar sus equipamientos y servicios, en función del compromiso adquirido al obtener la última prórroga de su concesión hasta el año 2035. 

Tramitación simultánea y congruente

Fuentes del Puerto de Alicante ha resaltado, a través de un comunicado, que, en la resolución sobre el recurso de casación, el TS considera que el caso presenta"interés casacional", porque permitirá aclarar un punto esencial en la articulación urbanística de los puertos: si es obligatorio que la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios (DEUP), esté aprobada antes de iniciar la elaboración de un Plan Especial, o si ambos procedimientos pueden tramitarse simultáneamente, siempre que la aprobación de la DEUP se produzca antes de la aprobación definitiva del Plan Especial.

En el caso del Puerto de Alicante, según añaden las mismas fuentes, el debate jurídico se centra en la Modificación Puntual nº 5 del Plan Especial, que "adapta los usos del muelle de Levante al nuevo marco de relación puerto-ciudad" y da encaje al desarrollo de esa nueva marina deportiva, además de introducir nuevos usos administrativos y de oficinas sujetos a concesión en el ámbito comprendido entre la avenida de Loring y el edificio de Panoramis, en el sector de Poniente. La sentencia del TSJCV anuló dicha modificación del Plan Especial al entender que había sido formulada antes de aprobarse definitivamente la DEUP del Puerto, "un criterio que ahora será revisado", según inciden fuentes del Puerto.

  • Panorámica del Puerto de Alicante. -

La sentencia identifica como normas a interpretar los artículos 56.1 y 56.2 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. En su argumentación, el Supremo señala que la finalidad de esta normativa es garantizar la coordinación entre la planificación portuaria y la urbanística, permitiendo una tramitación simultánea siempre que, en el momento de la aprobación final del plan urbanístico, este sea plenamente coherente con la delimitación portuaria aprobada por la Administración del Estado. Es decir, que sí sería viable promover la revisión del Plan Especial y de la DEUP en paralelo, siempre que ambas quedasen alineadas respecto a los nuevos usos y actividades a introducir en suelo portuario.

"De este modo, la resolución del Supremo servirá para fijar doctrina sobre la relación entre la planificación estatal portuaria (DEUP) y la planificación urbanística (Plan Especial), una cuestión con incidencia directa en la gestión y ordenación de los espacios portuarios en todo el país", señalan las mismas fuentes.

"La Autoridad Portuaria de Alicante considera que la decisión del Tribunal Supremo, de admitir el recurso contribuye a clarificar un aspecto técnico relevante para la gestión portuaria, y destaca que la resolución final de este procedimiento ofrecerá una interpretación jurídica de interés general sobre la coordinación entre las distintas administraciones competentes", según las mismas fuentes.

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