ALICANTE.- El grupo municipal del PP del Ayuntamiento de Alicante ha presentado a primera hora de este viernes ante el juzgado de instrucción número 5 un escrito de alegaciones para poner de manifiesto “la completa falsedad” de las declaraciones efectuadas ante este tribunal el pasado día 30 por el exconcejal de Patrimonio, Toni Gallego, en el sentido de que se enteró cinco minutos antes del Pleno de julio de 2024 de que tenía que responder a una pregunta de la oposición sobre los criterios de adjudicación de las viviendas de protección pública (VPP) de la avenida del Historiador Vicente Ramos.
El escrito también sale al paso de las afirmaciones de Gallego acerca de que todo el equipo de Gobierno municipal era conocedor de que la exconcejala Rocío Gómez iba a contestar a la citada pregunta y que fue ésta quien le trasladó la respuesta a esa gestión, para lo que llega a afirmar que así se ve en el vídeo de la sesión plenaria del 25 de julio de 2024.
Junto a este escrito de alegaciones, el grupo popular ha aportado al juzgado un informe emitido por el Servicio de Innovación, Informática y Agenda Digital del Ayuntamiento que demuestra “indubitadamente” que Gallego sabía desde la reunión de grupo, y se le ratificó mediante correo electrónico con la planilla del Pleno del grupo, que era él mismo quien contestaría a la pregunta el día previo a la sesión Plenaria, es decir, el 24 de julio de 2024. “Nunca se planteó otra opción, ni que fuera la señora Gómez”, añade el escrito firmado por la portavoz del grupo popular, Mari Carmen de España.
Este informe también acredita que el citado correo fue remitido tanto a Gallego como al resto de concejales del grupo popular, por lo que la afirmación del exedil de Patrimonio de que “todo el Gobierno de Barcala sabía que la pregunta sobre Les Naus iba a contestarla Rocío Gómez” resulta igualmente falsa.
En la misma línea, y con respecto a la información suministrada para responder a la pregunta, el escrito se remite a los correos electrónicos mantenidos entre Gallego, la jefa de Servicio de Patrimonio y el responsable de la cooperativa de viviendas para destacar que “el señor Gallego tenía la respuesta a su pregunta una hora antes del inicio de su intervención y que, para que dicha pregunta fuera contestada, la jefa de servicio tuvo que solicitarle con anterioridad al responsable de la cooperativa que le suministrara la información. Asimismo, en la propia contestación de la funcionaria se disculpa por la tardanza en obtener la respuesta: ‘Gracias por la espera...’ puede leerse en dicho correo, por lo que se refuerza la tesis de que el señor Gallego sabía desde el día de antes de la sesión plenaria que él respondería la pregunta”.
El grupo popular destaca, asimismo, en sus alegaciones que “el correo con la contestación de la jefa de servicio fue directamente remitido al señor Gallego y no a la señora Gómez. Ello evidencia que no pudo haber un cambio de última hora si ya fue el señor Gallego quien solicitó a la Jefa de Servicio de Patrimonio la contestación a la misma”. Y, en tercer lugar, sostiene el escrito “que el señor Gallego afirmó que la señora Gómez le pasó la respuesta en un papel y que fue lo que leyó en la sesión plenaria y que así se aprecia en el vídeo de dicha sesión. Sin embargo, lo que sí se aprecia es cómo el señor Gallego lee directamente de su tablet la respuesta preparada por la Jefa de Servicio y que le remitió por correo electrónico”.
“El exconcejal Gallego afirmó en su tenor literal que ‘(Rocío Gómez) le pidió tres o cinco minutos antes’ de que tuviera que producirse la contestación a la pregunta plenaria que él respondiera en su lugar”, agrega el escrito de los populares. “Tal extremo resulta completamente falso, dado que dicha designación no fue ni a petición de la señora Gómez ni cinco minutos antes del inicio de la sesión plenaria; tal y como corrobora el informe emitido por el Servicio de Innovación, Informática y Agenda Digital del Ayuntamiento de Alicante”, concluye.
Por todo ello, “y a la vista de las contradicciones e inexactitudes puestas de manifiesto en relación con la declaración testifical referida por el señor Gallego el pasado 30 de septiembre de 2026”, el grupo popular insta al juzgado “a valorar la eventual existencia de indicios de un posible delito de falso testimonio, previsto en los artículos 458 y siguientes del Código Penal, acordándose, si se estimase procedente, la formación de la correspondiente pieza separada o la deducción de testimonio para la depuración de las responsabilidades penales que pudieran derivarse”.