Alicante

Alicante reclama ante el Constitucional la nulidad de la sentencia que otorga licencia ambiental a los depósitos

Suscríbe al canal de whatsapp

Suscríbete al canal de Whatsapp

Siempre al día de las últimas noticias

Suscríbe nuestro newsletter

Suscríbete nuestro newsletter

Siempre al día de las últimas noticias

ALICANTE. El Ayuntamiento de Alicante ha presentado ante el Tribunal Constitucional (TC) un recurso de amparo en el que solicita la nulidad de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) que reconoció a la empresa XC Business 90 SL la concesión de licencia ambiental para instalar una planta de almacenaje de combustible en terrenos del Puerto por silencio positivo. El recurso se presenta tanto contra esta sentencia como contra la inadmisión del incidente de nulidad interpuesto previamente el Ayuntamiento contra la misma, por entender que en ambos casos se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva, reconocido en el artículo 24 de la Constitución Española, al no haber tenido en cuenta la inconstitucionalidad del silencio positivo en la concesión de licencias ambientales. Se solicita, además, la suspensión de la ejecución de la sentencia mientras se resuelve este recurso de amparo.

En el recurso presentado este viernes ante el TC, el Ayuntamiento de Alicante argumenta que la sentencia firme número 282/2024, de 23 de abril, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva por "haber dictado una resolución no fundada en Derecho, fruto de un proceso deductivo arbitrario e irracional, por la aplicación de la normativa 8 ambiental valenciana que establece el silencio positivo en las licencias ambientales, declarada inconstitucional por la sentencia 76/2022 del TC", así como por "haber dictado una resolución no fundada en Derecho por incongruencia omisiva".

Sentencia "irracional" y "arbitraria"

Así, por un lado, el recurso alega que la sentencia del TSJCV "aplica preceptos anulados y expulsados del ordenamiento jurídico por sentencia del TC, realizando una selección arbitraria e irrazonable de la norma aplicable, sin respeto al sistema de fuentes y, por tanto, careciendo de fundamentación jurídica (motivación)". Asimismo, añade, "existe una violación del derecho a la inmutabilidad de las sentencias, al no haberse respetado lo dispuesto en la sentencia del TC, mientras todavía no existía sentencia firme".

Por otro lado, considera que en la sentencia del TSJCV hay "una ausencia total de análisis y pronunciamiento sobre cuestiones sustanciales, objeto del debate procesal", entre las que se encuentran planteamientos sobre el momento temporal en el que se entiende por iniciado el expediente, a efectos de la normativa aplicable, y sobre la falta de informes preceptivos de órganos autonómicos en el expediente para el cumplimiento de las normas estatales de prevención de la contaminación y calidad ambiental. Por este motivo, concluye que "la sentencia dictada por el TSJCV ha incurrido en incongruencia omisiva sobre cuestiones sustanciales en el proceso para dictar resolución fundada en derecho, vulnerando el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva" causando al Ayuntamiento "indefensión y, por ende, a los intereses generales, al abocar a reconocer una licencia por silencio 'contra legem', con grave afectación al medio ambiente".

La trascendencia constitucional del recurso de amparo se justifica en la "negativa manifiesta del deber de acatamiento de la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la inconstitucionalidad de la previsión del silencio positivo en las licencias ambientales", entendiendo además que "no se trata de una errónea interpretación de esta doctrina sino que existe una decisión consciente de soslayarla", que queda patente porque "el Ayuntamiento alegó la cita concreta de la doctrina constitucional en el escrito de complemento de sentencia y en el incidente de nulidad de sentencia, y el órgano judicial los inadmitió sin hacer consideración alguna sobre ella".

El recurso pide también la suspensión de la ejecución de la sentencia firme dictada y de los efectos que de ella se derivan, porque no suspenderla "haría perder la finalidad de este amparo", con el objetivo de defender el "interés público" y en aplicación del principio de prevención que "se ve gravemente afectado de forma irreparable si en ejecución de la sentencia dictada se reconoce la obtención de la licencia ambiental y consiguientemente el posterior inicio de la actividad pretendida sin existir todas las garantías que exigen las autorizaciones sectoriales que no han sido otorgadas por el órgano autonómico competente", ya que "los daños al medio ambiente que podría provocar el ejercicio de la actividad serían irreparables e irreversibles".

Recibe toda la actualidad
Alicante Plaza

Recibe toda la actualidad de Alicante Plaza en tu correo