Alicante

Alicante persiste en que la sede de la Cámara requiere licencia y reitera el exceso de edificabilidad

Un informe de los Servicios Jurídicos de la Concejalía de Urbanismo apunta que la normativa en vigor exige permiso en proyectos con afección y alteración estructural. Señala que es "imposible conceder autorización municipal para un proyecto que contraviene el Plan Especial del Puerto" y que estaría al margen de la concesión autorizada por el Puerto y del proyecto autorizado por Digital Corner.

  • El edificio de Panoramis, en el que se ubica la nueva sede de la Cámara de Comercio.
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ALICANTE. La posición del Ayuntamiento de Alicante respecto a las obras de la nueva sede de la Cámara de Comercio en el edificio de Panoramis permanece invariable, a pesar de la solicitud de desbloqueo registrada por la corporación empresarial. Esa posición sigue siendo que el proyecto de remodelación ejecutado requiere de licencia de obra, por lo que no puede procurársele cobertura mediante el trámite del registro de una declaración responsable, como defiende la entidad, a partir de las conclusiones recogidas en un informe jurídico encargado al bufete Pérez y Segura.

Ahora, un nuevo informe elaborado por la Jefatura de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Concejalía de Urbanismo descarta esa hipótesis y recalca el estricto "cumplimiento de la legalidad urbanística vigente" en la "aplicación normativa realizada por los técnicos municipales" en el expediente relativo a las obras ejecutadas en las dependencias destinadas a convertirse en nueva sede de la Cámara, ante "las constantes afirmaciones y descalificaciones" que, según ese dictamen, cuestionan el proceder de los técnicos en dicho expediente.

Los Servicios Jurídicos de Urbanismo se refieren, en concreto, al escrito registrado por la Cámara de Comercio por el que se apremiaba al Ayuntamiento a que se facilitase una solución para procurar el funcionamiento de las instalaciones. En ese escrito, la corporación empresarial aludía a "un error de interpretación por parte de los técnicos municipales y a la aplicación de una ordenanza municipal desfasada". Y además, se apuntaba que "la actuación municipal incurre en graves errores de apreciación jurídica al considerar aplicable una legislación urbanística derogada (LOTUP de 2014) y una ordenanza municipal de licencias, datada en 2020, que no ha sido adaptada a la legislación vigente".

Al respecto, el nuevo informe jurídico elaborado por Urbanismo en respuesta a la Cámara aclara, en primer lugar, que "sobre la normativa aplicada por los técnicos municipales, que se cita como derogada, se falta a la verdad, siendo la norma aplicada el vigente texto de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de 2021". De igual modo, se añade que, en cualquier caso, el texto de la derogada Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana y el de la norma vigente, Decreto Legislativo 1/2021, "es idéntico" en lo relativo a los actos sujetos a licencias y a declaraciones responsables, estableciéndose en ambos casos que las declaraciones responsables se aplican a "las obras de modificación o reforma que afecten a la estructura, sin suponer sustitución o reposición de elementos estructurales principales, o al aspecto exterior e interior de las construcciones, los edificios y las instalaciones, que no estén sujetas a licencia" y a "las obras de mera reforma que no suponga alteración estructural del edificio". El informe jurídico de Urbanismo apunta que, en el caso concreto de las obras para la nueva sede de la Cámara, "concurren las dos circunstancias, afectación a elementos estructurales principales" y "alteración estructural del edificio", lo que implica que "no se sujetan a declaración responsable, sino a licencia".

Ordenanza ajustada a la normativa vigente

En segundo lugar, respecto a las manifestaciones sobre la aplicación de una ordenanza desfasada, los Servicios Jurídicos de Urbanismo recalcan que "la Ordenanza municipal de Licencias de 2020 respeta plenamente la normativa vigente, teniendo en cuenta que es posterior a la modificación de la Ley 5/2014, efectuada en 2019, y cuyo texto es reproducido en la norma vigente".

Además, el dictamen jurídico apunta que la propia norma municipal dice expresamente en su art. 1.3 que "lo establecido en la ordenanza se subordina a lo que dispongan la normativa estatal y autonómica en las materias reguladas por aquella y según las competencias en cada caso" y que "los cambios normativos que se produzcan se aplicarán de inmediato cuando la respectiva norma entre en vigor, sin necesidad de esperar a que se modifique la ordenanza en esos aspectos".

Es decir, que "los técnicos municipales del Servicio de Disciplina Urbanística aplican la normativa vigente, y así se actúa siempre de existir una modificación normativa en colisión con la ordenanza, lo que puede ocurrir, al margen de que la ordenanza sea o no más reciente, pues las reformas legales se producen de manera constante en una materia como el urbanismo".

Incumplimiento del Plan Especial del Puerto

En tercer lugar, el informe recalca que el Plan Especial del Puerto "establece para el sector tres parámetros fundamentales de obligado cumplimiento". Uno de ellos es "la limitación del número de plantas a planta baja + 1". Los otros dos parámetros son "la edificabilidad máxima permitida y la ocupación máxima en el sector". En este caso, según el informe, "las obras realizadas al margen de la concesión, -por lo que la Autoridad Portuaria comunicó-, ha supuesto un aumento de la superficie construida, y de la edificabilidad, y con ello, se ha superado la máxima autorizada por la normativa urbanística". Por tanto, "incumplida la normativa urbanística, en ningún caso las obras podrían ser autorizadas bajo ningún título habilitante -ni licencia ni declaración responsable-".

Por último, los Servicios Jurídicos de Urbanismo precisan que "el Ayuntamiento no puede otorgar licencia de obra en suelo de dominio público portuario al margen de la concesión otorgada por la Autoridad Portuaria y del proyecto autorizado por la misma al concesionario, Digital Corner, del que la Cámara de Comercio es arrendataria, lo que no se ha producido hasta la fecha".

Una vez, concluyen, que "tal actuación se realice", en alusión a la concesión de autorización de esas obras, "y tal proyecto sea presentado ante el Ayuntamiento, lo que se encuentra en trámite en la actualidad a requerimiento municipal y se verifique el cumplimento de los parámetros urbanísticos del Plan Especial del Puerto en el ámbito de la concesión, se podrá viabilizar la autorización a la Cámara de Comercio". Eso sí, siempre "debiendo realizarse las actuaciones necesarias para ajustar el proyecto a la legalidad, con la consiguiente restauración de todo lo construido ilegalmente, a fin de dar cumplimiento a las previsiones del Plan Especial del Puerto, potestad irrenunciable y de obligado cumplimiento por el Ayuntamiento de Alicante por imperativo legal (art. 251 del TRLOTUP) y cuya dejación implicaría la consiguiente responsabilidad". De este modo, el informe insiste en la tesis de la infracción urbanística cometida y reitera la exigencia de la restauración de la legalidad. Eso sí, en esta ocasión, sin llegar a referirse de forma expresa a la demolición de la entreplanta construida en el espacio ocupado por los cines del antiguo centro de ocio.

Para terminar, el Servicio Jurídico de Urbanismo reitera su disposición de prestar "toda su colaboración a fin de solucionar la controversia, dentro siempre del cumplimiento de la legalidad urbanística, como no puede ser de otra forma".

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