Alicante

Alicante endurece los requisitos en la gestión de las VPP de San Blas para evitar 'conflictos de interés'

Plantea modificar el pliego de condiciones de la subasta del solar municipal ahora en curso para introducir la obligación de suscripción de tres declaraciones en las que se descarte vínculos familiares o personales entre funcionarios, constructores y beneficiarios de los pisos. Se exigirá dar publicidad a la venta de las viviendas y concretar un criterio de venta imparcial.

  • El solar de la calle Ceuta de Alicante, que se subastará para construir VPP.
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ALICANTE. El equipo de gobierno de Alicante, del Partido Popular (PP), toma nota sobre las supuestas anomalías detectadas en la gestión y venta de las viviendas de protección pública (VPP) de iniciativa privada construidas por la cooperativa Residencial Les Naus sobre un solar municipal del distrito de Playa de San Juan e introduce medidas de control adicionales en la subasta ahora en curso respecto a otro solar público situado en la calle Ceuta, en el barrio de San Blas, también destinado a la promoción de VPP. Esas medidas extra, anunciadas tras el estallido de la polémica sobre Les Naus, se plasmarán a través de una modificación del pliego de condiciones de la enajenación que se prevé someter a aprobación en una sesión de la Junta Rectora del Patronato de Vivienda, convocada para este viernes. En resumen, se trata de introducir nuevas condiciones para evitar un posible fraude propiciado por una situación de conflicto de interés, de forma que no exista margen para que pueda concederse ni la parcela, ni las futuras viviendas a construir sobre ella a personas que mantengan algún grado de relación familiar o vínculo personal con funcionarios municipales o cargos públicos.

¿Cómo se pretende impedir esa situaciones? Primero, incorporando tres declaraciones en las que se acredite la ausencia de conflictos de interés al descartarse ese tipo de conexiones. La primera de ellas deberán suscribirla los componentes de la mesa de contratación del Patronato de Vivienda encargada de decantar la adjudicación de la parcela municipal. En ella, se hace constar de forma expresa las causas de abstención estipuladas en el artículo 23 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, entre las que figuran mantener "un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento" en cuestión (en este caso, el de enajenación del solar). 

La segunda está dirigida a la empresa adjudicataria de la parcela, a los posibles subcontratistas encargados de realizar las obras o a los comercializadores de las futuras viviendas, que deberán suscribir esa declaración antes de que se formalice el contrato de arras. Con ese documento, se trata de propiciar que los representantes de esas sociedades acrediten que son conscientes del concepto de conflicto de interés y que no incurren en una situación que pueda reunir esas características. Además, deben atestiguar que no mantienen "vínculos económicos, profesionales, familiares o personales que puedan comprometer su imparcialidad respecto de las personas u órganos que intervienen en la preparación, gestión, evaluación, adjudicación o control de procedimiento o contrato" de la subasta, y que no han participado "directa ni indirectamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o documentos preparatorios del contrato de manera que pueda generar una ventaja competitiva o afectar a los principios de igualdad de trato y libre concurrencia".

Además, a través de esa declaración, también se comprometen a "comunicar inmediatamente al órgano de contratación cualquier situación que pudiera constituir un conflicto de intereses real, potencial o aparente que surja durante la ejecución del contrato" y constatan que "la información contenida en la presente declaración es veraz y que conoce las responsabilidades administrativas, civiles o incluso penales, que puedan derivarse en caso de falsedad u omisión".

La tercera y última declaración está destinada a los beneficiarios de los futuros pisos. De igual modo, en ese documento se insta a los adjudicatarios de las viviendas a manifestar que tampoco incurre en ningún posible conflicto de interés por una hipotética relación personal con las personas que han intervenido en el procedimiento de contratación. 

Así, en el articulado de esa declaración se insta a los beneficiarios de los pisos a precisar de forma expresa que "no mantiene vínculos personales, familiares, profesionales o económicos que puedan suponer un conflicto de intereses con las autoridades, personal empleado público o profesionales que hayan intervenido o intervengan en el procedimiento de adjudicación de las viviendas" y que no han participado "directa ni indirectamente en la preparación, definición técnica, valoración o toma de decisiones relativas al procedimiento de adjudicación de las viviendas objeto del presente proceso".

Además, también se les insta a atestiguar que no disponen de "información privilegiada" ni han recibido "trato de favor que pueda alterar los principios de igualdad, objetividad y transparencia que rigen el acceso a la vivienda de protección pública". 

Condiciones de comercialización

Los nuevos mecanismos de control se extienden también respecto a otras obligaciones a cumplir de forma específica por los responsables de la empresa que resulte adjudicataria del solar objeto de la subasta. En primer término, se incorpora de forma expresa la prohibición de comercializar las viviendas a construir antes de que la Conselleria de Vivienda conceda la calificación provisional como viviendas de protección pública. Y, en segundo término, se exige que aporten una suerte de pliego de condiciones respecto al mecanismo que regirá el proceso de venta de esos pisos, que deberá ser aprobado previamente por el propio Patronato de Vivienda, con la posibilidad de que se exijan correcciones.

Por lo pronto, en esos requisitos a incorporar en ese documento de comercialización entre los futuros compradores deberán figurar aspectos como la fecha de apertura del plazo de inscripción para optar a uno de esos pisos, así como los plazos de finalización y procedimiento a seguir para la inscripción. En este sentido, se apunta que "el plazo, a modo orientativo, debe ser al menos de 30 días y se debe anunciar, a modo orientativo, con al menos 10 días de antelación, en los medios y soportes establecidos".

Ese pliego también deberá hacer constar "la forma de adjudicación de las viviendas de protección pública: sorteo, baremación o antigüedad de la inscripción", sin imponer ninguno de ellos, así como "el modo de asignación de las viviendas", "el modelo de contratos a formalizar con los beneficiarios" y "los medios y soportes que va a utilizar la empresa adjudicataria para hacer publicidad del proceso de comercialización y adjudicación de viviendas". En este sentido, se apunta "a modo orientativo" que se deberá crear una web para la inscripción de solicitantes, conectada con la web del Patronato de Vivienda.

Además, la propuesta de modificación de las bases de la subasta también apunta que quedará prohibida la posibilidad de que el adjudicatario de la parcela pueda recibir entregas a cuenta antes de que se produzca el acuerdo de calificación por parte de la Conselleria de Vivienda y se obliga al adjudicatario a facilitar "la lista provisional de adjudicatarios y lista de espera, con consentimiento previo por parte de los interesados" lo que dará paso a la apertura de un plazo de siete días para la presentación de alegaciones y a la obligación de comunicar, de nuevo, el listado de adjudicatarios definitivo.

De igual modo, se plantea que la adjudicataria del solar deberá entregar cada tres meses "un informe que detalle el número de transacciones realizadas con las personas adjudicatarias de las viviendas, así como el número de reservas formalizadas, contratos, visados, escrituras, etc". Y, por último, se añade que el Ayuntamiento "podrá fijar baremación que atienda a criterios de empadronamiento, para el proceso de adjudicación de las viviendas de protección pública" con el fin de procurar que los beneficiarios de los pisos estén censados en la ciudad.

El resto de condiciones del concurso se mantendrían inalterables -al margen de algunas correcciones de errores detectados- sin que se produzca la paralización del plazo para la presentación de ofertas y sin que se retrotraiga el proceso de subasta a una nueva convocatoria que parta desde cero. En esta línea, la propuesta de modificación del pliego sostiene que su revisión es viable a pesar de que el procedimiento de licitación ya esté desarrollándose.

Como ya ha informado este diario, se estima que la subasta de la parcela dará pie a la construcción de cerca de 30 viviendas de VPP. El solar quedará a disposición de la empresa adjudicataria a cambio de la entrega de en torno a tres pisos, que pasarán a formar parte del parque municipal de vivienda. El promotor de las viviendas será el encargado de comercializar las viviendas restantes entre compradores que cumplan las condiciones de acceso a una VPP establecidas en el decreto regulador 180/2024.

Básicamente, no disponer de otra vivienda en propiedad y no superar un nivel de renta anual superior a 54.600 euros (que pueden elevarse por encima de los 60.000 bajo determinados supuestos, como tener menores o mayores a cargo) entre el conjunto de los miembros de la misma unidad familiar conviviente. Es decir, las mismas condiciones que rigen en los procedimientos de promoción de VPP del Plan Vive, que se puso en marcha en 2023: un año después de que se produjese la adjudicación del solar municipal de Playa de San Juan subastado por el Ayuntamiento de Alicante en el que se construyeron las 140 VPP de Residencial Les Naus, ahora objeto de diligencias judiciales.

 

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