ALICANTE. Primero, el adelanto del horario de cierre de las terrazas de la hostelería, a través de la Ordenanza de Ocupación de Vía Pública, ya aprobada de forma definitiva. Y ahora, la conocida como ordenanza del ruido. El equipo de gobierno del Ayuntamiento de Alicante, del Partido Popular (PP), elevará al pleno de diciembre el acuerdo de ratificación el texto normativo que quedó aprobado provisionalmente en abril de 2023 -a un mes de que se celebrasen las últimas elecciones municipales y autonómicas- con la intención de que pueda comenzar a aplicarse desde principios de 2025, una vez que la normativa quede publicada en boletines oficiales.
La confirmación de ese acuerdo conlleva la resolución de las alegaciones presentadas en su momento que todavía no se han contestado. En principio, todo parece indicar que podrían incorporarse algunos de los cambios propuestos, a tenor del primer avance anticipado por el vicealcalde y edil de Medio Ambiente, Manuel Villar, este martes, aunque no llegó a concretar qué tipo de modificaciones se habrían considerado viables en el informe técnico de resolución de esas aportaciones.
Así, está por ver si se atiende alguna de las alegaciones registradas entonces por parte de colectivos vecinales del Centro Tradicional y Casco Antiguo, y qué respuesta concreta se da a las presentadas por asociaciones empresariales que representan al sector de la hostelería como Alroa, que planteó un paquete de alegaciones basados en nueve argumentos concretos, con los que no solicitaba variaciones, sino, directamente, la derogación del texto.
Entre esos nueve motivos en los que se fundamentaba esa petición, figuraba la ausencia de un proceso de participación pública previa como requisito necesario para sumar aportaciones; el desconocimiento respecto a los informes sectoriales previos en los que se basó esa ordenanza, lo que -según objetó Alroa- se habría causado indefensión a la hora de formular alegaciones concretas; o que la ordenanza contemple la creación de dos nuevas figuras que pueden conllevar la limitación de actividades (las identificadas como Zonas de Protección Acústica Especial, ZPAE, y las Zonas de Situación Acústica Especial, ZSAE) que, según Alroa, no estarían contempladas ni en la Ley 37/2003, estatal, ni en la 7/2002, de la Generalitat Valenciana.