ALICANTE. Cambio de gestor en el centro deportivo Arena, de titularidad municipal. El Ayuntamiento de Alicante acaba de autorizar de forma oficial el traspaso al frente de su explotación, anticipado por Alicante Plaza en marzo, por el que los propietarios de la empresa Arena Alicante SA -la familia Palacio- vendieron la titularidad del 100% de las acciones de la compañía a un fondo internacional, representado por la firma Sovcom Invest.
El acuerdo de cesión de los derechos de explotación de la instalación deportiva, situada en la avenida Locutor Vicente Hipólito de Playa de San Juan, quedó refrendado en la Junta de Gobierno de este martes, a propuesta de la Concejalía de Deportes, en la que se considera acreditado que el cambio en la titularidad de las acciones de la empresa concesionaria no entraña modificaciones por lo que respecta a la prestación del servicio concedido. Máxime, después de que sus responsables hayan aportado la documentación acreditativa en la que se certificaría que la empresa concesionaria sigue cumpliendo los requisitos de solvencia técnica y económica pese a su cambio de dueños.
En concreto, según consta en la propuesta de acuerdo, la sociedad que asumió las acciones de Arena Alicante a finales del pasado mes de febrero habría concretado los medios técnicos y humanos de los que se continuará disponiendo para la explotación del complejo deportivo, así como la titulación académica de sus responsables, la declaración del material y el equipo técnico disponible, la relación de las medidas adoptadas para controlar la calidad del servicio y la póliza de seguro de responsabilidad civil.
De este modo, el informe técnico expedido por la Concejalía de Deportes interpreta que los nuevos accionistas de la empresa concesionaria se ajustan a las determinaciones del pliego de condiciones por el que se adjudicó la concesión para seguir asumiendo la explotación del centro deportivo hasta el año 2047 (salvo modificación posterior). En esta línea, ese informe detalla que "el plazo de ejecución de la explotación del servicio mediante concesión es de treinta y nueve años y seis meses, motivo por el cual el concesionario debe haber alcanzado ocho años de ejecución para que sea procedente la cesión del contrato, y puesto que dicha explotación se inició en el mes de septiembre de 2008, podemos convenir que se cumple el requisito de manera efectiva". Además, ese mismo informe añade que "el concesionario ha demostrado su capacidad para contratar con la Administración y acreditado, a través de la solvencia, que se mantienen las cualidades técnicas o profesionales aportadas por el cedente".
Eso sí, el plácet municipal se complementa con la adopción de un segundo acuerdo paralelo por el que se aprueba la imposición de una penalización a la propia sociedad Arena Alicante por haber incurrido en lo que se considera una falta grave contemplada en el pliego de condiciones que rige la explotación. Se trata de la falta de autorización previa por parte del Ayuntamiento que resultaría necesaria para que se produjese la transmisión de la mayoría de la titularidad de las acciones de la empresa concesionaria.
En esta línea, el mismo informe técnico evacuado por la jefa de servicio de la Concejalía de Deportes detalla que "la cesión" de la explotación del complejo "fruto de la transmisión del total del accionariado de la mercantil Arena Alicante SA a favor de la mercantil Sovcom Invest S.L., se formalizó mediante escritura de compra de acciones otorgada ante notario con fecha de 21 de febrero de 2022 y presentada a este centro gestor mediante escrito [...] el 5 de mayo de 2022". Es decir, que se produjo el traspaso de la titularidad de la empresa concesionaria sin que se informase al Ayuntamiento con antelación, como establece la cláusula 6.9 del pliego de prescripciones técnicas particulares del contrato.
Sin posible resolución del contrato
De ahí que se resuelva imponer una sanción de 6.000 euros a la empresa concesionaria como responsable de una falta grave, que incluso podría haber llegado a motivar la resolución del contrato de explotación, en caso de acumulación de hasta tres faltas graves en un mismo año, al ser una de las posibilidades previstas en las cláusulas 7.2 y 7.3 del citado pliego, según se recoge en los informes técnicos y en las dos propuestas de acuerdo (la de autorización de la cesión y la de imposición de la penalidad).