Hoy es 18 de diciembre

registra su oposición a la petición de 'salvem' en busca de una resolución judicial rápida

Alicante niega daños e insta al juzgado a rechazar la suspensión cautelar de las 'mascletàs' en Luceros  

10/06/2022 - 

ALICANTE. El Ayuntamiento de Alicante persiste en negar la mayor y descartar la existencia de daños en la fuente de Luceros como consecuencia del disparo de las mascletàs de Fogueres, en respuesta al contencioso presentado por la Plataforma Salvem el Nostre Patrimoni. En esta línea, sus servicios jurídicos ya han registrado el escrito de oposición a la solicitud de medidas cautelares planteadas por el colectivo en el que se pide al Juzgado de lo Contencioso número 1, responsable de dirimir sobre el asunto, que rechace esa petición al entender que no concurren circunstancias que lo justifiquen.

Ese escrito, de 19 páginas, se ha registrado este mismo viernes, sin agotar el plazo de diez días establecido para su presentación, con el fin de acelerar la resolución de esa parte del contencioso, después de que el titular del juzgado ya haya descartado conceder la paralización del concurso pirotécnico como medida cautelarísima, también solicitada por la Plataforma. Con el escrito de oposición a la suspensión de las mascletàs sin agotar plazos se trataría de conseguir un pronunciamiento favorable del juzgado que facilitase la celebración del concurso pirotécnico antes del próximo día 18: la fecha prevista para su inicio.

En concreto, en ese escrito de oposición a la medida cautelar solicitada, los servicios jurídicos municipales apuntan que Salvem el Patrimoni pretende plantear la paralización de los disparos pirotécnicos para lograr su protección utilizando la vía de las medidas cautelares cuando, en realidad, el objeto de su recurso es la impugnación de las bases reguladoras del concurso de mascletàs. Así, sostiene que se incurre en un claro supuesto de desviación procesal, para lograr un objetivo diferente al que habría motivado la presentación del contencioso, en tanto que "la finalidad con la impugnación no es determinar una nulidad o anulabilidad del acto administrativo", en este caso, las bases reguladoras del concurso, "si no utilizar, indebidamente, este trámite para conseguir otras finalidades, específicamente una supuesta protección patrimonial de la Fuente de los Luceros". 

Además, el escrito de los servicios jurídicos municipales alude a la inexistencia de evidencias del daño atribuido al disparo de las mascletàs y sostiene que el recurrente "plantea única y exclusivamente, como argumento a favor de la suspensión, los presuntos daños que la ejecución de  las mascletàs, pudiera producir sobre el monumento, entendiendo que el traslado de tales mascletàs no produciría afección alguna". Y añade que "resulta sorprendente que una asociación que se ha autodenominado Salvem el Nostre Patrimoni no haya tenido en cuenta la existencia de otros  elementos patrimoniales que son igualmente dignos de protección" en el caso de que se acordase ese hipotético traslado.

En cualquier caso, los argumentos centrales con los que el Ayuntamiento pretende que se deje sin efecto la petición de paralización de las mascletàs tienen que ver con la protección que pesa sobre su propio desarrollo, al quedar reconocidas en la declaración de Bien de Interés Cultural Inmaterial como parte de las Fiestas de les Fogueres, así como sobre la ausencia de evidencias de perjuicio sobre el monumento o sobre el impacto económico que la paralización de los disparos produciría. Así, el escrito incide en que Salvem el Nostre Patrimoni no habría tenido en cuenta "la existencia del Decreto  222/2014, de 19 de diciembre, del Consell, por el que se declaran bien de interés cultural inmaterial Les Fogueres de Sant Joan de Alicante" en la que se reconoce de forma expresa que el emplazamiento para la celebración del certamen pirotécnico es la Plaza de Luceros desde 1988.

Los servicios jurídicos municipales apuntan que la declaración de les Fogueres como Bien de Interés Cultural Inmaterial ya reconocían el disparo de las mascletàs desde Luceros sin que, entonces, se apuntase la "colisión" entre esa declaración y la protección de la fuente

El escrito añade que "a la vista de esta regulación nos encontramos con que las mascletàs en la Plaza de los Luceros y el concurso pirotécnico vinculado a las mismas estarían, al menos, en una condición de igualdad con la propia fuente, en cuanto a su régimen de protección patrimonial", sobre la que incide en una observación adicional. En concreto, que "la consideración de Les Fogueres como patrimonio inmaterial está aprobado definitivamente por el Decreto referenciado con anterioridad mientras que la fuente y la plaza están aún en vías de catalogación", al incidir en que el catálogo de protecciones que incluye a la fuente como Bien de Relevancia Local (BRL) solo está aprobado de manera inicial por el pleno del Ayuntamiento, a la espera de que pueda quedar ratificado por la Generalitat desde septiembre de 2020.

Pero no solo eso. El escrito de oposición del Ayuntamiento abunda en que "la catalogación de les Fogueres d’Alacant como Bien Integrante del Patrimonio Cultural de carácter Inmaterial se realiza en 2014, cuando, obviamente, la Plaza de los Luceros ya existe". Así, apunta que "es evidente que la Conselleria de Cultura valoró la coexistencia de ésta y las mascletàs, al reconocer el lanzamiento de las mismas en la Plaza como elemento integrador del Bien Patrimonial Inmaterial. Esto conlleva el  reconocimiento implícito de la no existencia de colisión entre ambos bienes, el monumento de la fuente y las ya citadas mascletàs".

Al tiempo, los servicios jurídicos municipales inciden en que el reconocimiento de la Fuente de Luceros como BRL de protección integral, a través del catálogo de protecciones, tampoco implica que no pueda llevarse a cabo los disparos pirotécnicos, ni actuaciones encaminadas a la restauración del monumento. En este sentido, apunta que "en la confrontación de ambos intereses  -los elementos patrimoniales defendibles de la Fuente de los Luceros y del Bien  Inmaterial Fogueres d’Alacant- los posibles daños que las mascletàs pueden producir en la fuente son reversibles, restaurables, mientras que el traslado de las mascletàs y su concurso supondría la eliminación absoluta de ese elemento configurador del bien inmaterial protegido. En definitiva, entendemos que ante la confrontación y dado que ello no supone una pérdida de los valores patrimoniales catalogados, debe primar en este caso el bien patrimonial inmaterial: las mascletàs y su concurso".

Al margen de ello, el escrito remitido por el Ayuntamiento al juzgado insiste en que no existe constatación alguna que vincule el disparo de las mascletàs con la generación de daños patrimoniales sobre la fuente. En concreto, alude a la emisión de un último informe emitido por el departamento municipal de Cultura en el que se pone de manifiesto esa circunstancia. "Existen informes municipales que niegan la producción de esos daños, o el peligro que para la Fuente suponen las mascletàs", explica el escrito de los servicios jurídicos del Ayuntamiento. "Así el Informe del Arqueólogo Jefe del Departamento de Patrimonio Integral de la Concejalía de Cultura, de fecha 18  de mayo del presente año [...] expresa con rotundidad" que "no existe informe alguno que haya establecido una relación de causa-efecto indubitada entre la celebración de espectáculos pirotécnicos en el entorno inmediato de la fuente y la existencia de posibles daños estructurales o superficiales en la misma en alguno de sus elementos. Y ello pese a que en todos los casos, los informes se han circunscrito casi de forma exclusiva a esta cuestión, obviando otras posibles acciones que pudiesen causar daños o deterioros".

Los servicios jurídicos apuntan que un informe de Cultura descarta que se haya acreditado daños en el monumento producidos por los disparos pirotécnicos y puntualiza que el valor del bien está en su diseño y no tanto en sus materiales

De este modo, en ese dictamen del Jefe del Departamento de Patrimonio se recalca que "no existe informe alguno que haya acreditado" la existencia de esos daños. Pero, es más, a la vez, apunta que "hay que asumir que la fuente y todos sus  elementos tienen el valor patrimonial de su diseño, y no tanto el valor patrimonial de los materiales con los que está construido". En este sentido, recalca que "habiéndose indicado anteriormente que la calidad de los materiales empleados [en su construcción] fue baja, es evidente que el Ayuntamiento deberá llevar a cabo actuaciones periódicas de conservación y mantenimiento, todo ello con independencia de las circunstancias indicadas que puedan afectar de alguna manera en el estado de conservación de la fuente".

Y, en tercer y último lugar, ese informe de Cultura destaca también que, a la hora de determinar si alguna actividad que se realice en el entorno inmediato de la fuente pone en riesgo el valor patrimonial de la misma y, en consecuencia, el patrimonio monumental municipal, lo que hay que valorar es si efectivamente dicho valor está en riesgo, y el lógico equilibrio entre la actividad y los costes de reparación en su caso. En cuanto a la primera de las cuestiones, tal y como con anterioridad se ha apuntado, el deterioro de los materiales (lógico y previsible por numerosas causas incluida el mero  transcurso del tiempo) no disminuye el valor patrimonial del elemento, que es reparable. Cuestión distinta es preservar la propia dignidad del hito y su entorno, lo cual impide que pueda desarrollarse cualquier actividad con independencia del riesgo, ya que hay  actividades que, por su propia naturaleza, pudieran atentar contra la dignidad del monumento y no podrían ser autorizadas".

Así, los servicios jurídicos municipales consideran que "en conclusión, queda acreditado que la existencia de las mascletàs, aún cuando no fueran -que lo son y se ha acreditado- elementos igualmente integrantes del Patrimonio Cultural alicantino, tampoco producen un perjuicio determinante en la Fuente y por tanto no procede su suspensión".

Impacto económico

Entre otros puntos, el escrito de oposición a la medida cautelar también niega que la celebración del concurso pirotécnico suponga un incumplimiento de la ordenanza municipal reguladora de los fuegos de artificio, en la que se restringe su disparo en los entornos de bienes protegidos, en la medida en que se contemplan excepciones, como -precisamente- la del concurso pirotécnico de Fogueres

Y, por último, se reseñan otros elementos que deberían valorarse a la hora de resolver sobre la suspensión cautelar solicitada. El primero, la repercusión que las mascletàs tienen para la ciudad, por la afluencia de público registrada, que puede generar un impacto económico de entre 2,3 y 2,7 millones. El segundo, el perjuicio que la suspensión del concurso supondría sobre la organización de las fiestas, a solo unos días de su celebración. El tercero, los daños que provocaría su suspensión sobre la actividad del tejido comercial y hostelero del entorno de Luceros, en el que se multiplica el consumo y la facturación durante los días del concurso pirotécnico. Y el cuarto y último, que en realidad inspira toda la argumentación del escrito, que no existe un daño de difícil reparación que justifique la suspensión cautelar solicitada, puesto que, en el caso de llegar a producirse un hipotético deterioro de la fuente -que no estaría demostrado-, este podría ser reparable con futuras intervenciones de rehabilitación, como la ejecutada en el segundo semestre de 2021, por un importe de 300.000 euros.

Así, el escrito concluye que "no procede la  estimación de la medida cautelar instada y ello porque, en primer lugar, la misma no guarda relación con la actividad administrativa impugnada lo que vicia su pretensión de desviación procesal". En segundo lugar, apunta que "la ponderación de los intereses en conflicto resulta que la suspensión instada produciría graves perjuicios a otros intereses, tanto o más relevantes que el propio bien que se pretende proteger -entre ellos los propios elementos que determinan la consideración de Les Fogueres de Sant Joan como bien patrimonial inmaterial, además de otros intereses confluyentes, como son los de los ciudadanos y comerciantes de la ciudad. Por todo ello entendemos que no procede la estimación de la medida cautelar". En todo caso, los servicios jurídicos añaden que, en el supuesto de acordarse la suspensión cautelar solicitada por Salvem el Nostre Patrimoni, se exija "caución suficiente" al colectivo recurrente para garantizar que se pueda resarcir los posibles perjuicios económicos apuntados.

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