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nuevo decreto sobre la exención temporal AL RUIDO CON MOTIVO DE LAS FIESTAS 

Alicante rectifica y fija un límite de 90 decibelios para la música nocturna durante les Fogueres

17/06/2019 - 

ALICANTE. El Ayuntamiento de Alicante atiende la reivindicación vecinal y corrige su propia decisión sobre la exención temporal para las emisiones sonoras durante los días centrales de Fogueres acordada a principios de junio. Como publicó Alicante Plaza, esa situación excepcional venía recogida en un edicto con fecha de 3 de junio, en el que se levantaban las restricciones contempladas en la Ley 7/2002 de Protección contra la contaminación acústica y se amparaba el ruido emitido por barracas y racós entre las 22:00 y las 4:30 horas en un radio de acción de 200 metros alrededor del foco emisor.

Ahora, un nuevo decreto fechado 8 días después (el 11 de junio) acota esa exención general y le pone un límite concreto: como máximo, el ruido generado por la actividad de barracas y racós queda establecido en los 90 decibelios. Eso sí, la franja horaria en la que regirá ese umbral máximo permanece inalterable. Es decir, se seguirá permitiendo la música hasta ese nivel entre las 22:00 y las 4:30 horas durante los días 20, 21, 22, 23 y 24 de junio.

El nuevo edicto incorpora, de este modo, las previsiones que ya contempla el texto de la nueva Ordenanza contra la Contaminación Acústica, ya aprobado por el PP en Junta de Gobierno, aunque en realidad todavía no tiene ninguna vigencia, puesto que no ha llegado a elevarse para su debate y consideración en el pleno. 

Sea como fuere, en esta nueva resolución se cita expresamente que en el artículo 44 de esa nueva ordenanza, ya se establece que: "En los supuestos de aplicación de la suspensión de la aplicación de la normativa de ruidos en los términos de la Disposición Adicional Primera de la Ley 7/2002 de la Generalitat por motivo de las fiestas populares, y sin perjuicio de que el acto en el que se acuerde la suspensión establezca otros límites, las emisiones como consecuencia de actividades musicales no podrán superar los 90 decibelios".

La corrección de la exención general se produce tras la consulta elevada a la Concejalía de Urbanismo. En respuesta a esa consulta, el departamento municipal que coordina la edil Mari Carmen de España remitió un informe en el que se recuerda la existencia de ese artículo 44 en la nueva ordenanza: "De conformidad con los principios que inspiran la Ordenanza de Contaminación Acústica en tramitación y la coherencia que debe regir la actuación de los poderes públicos, se recomienda se adopte en las autorizaciones que se dicten por la Concejalía de Fiestas con ocasión de la Fiesta de Hogueras la limitación que se prevé en el apartado séptimo del artículo 44 aprobado por la Junta de Gobierno Local".

Lo cierto es que, además, la asociación de vecinos del Centro Tradicional ya había expresado su queja sobre la exención general sin límites al considerar que exponía a los residentes a tener que soportar cualquier nivel de ruido hasta las 4:30 horas, sin la opción de poder trasladarse a otro lugar alejado del foco emisor. Es más, el colectivo ya había presentado un escrito de alegaciones frente a la resolución inicial en el que se señalaba las distintas normas que se podían estar incumpliendo en el caso de que se hubiese mantenido esa libertad total para el ruido.                   

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