primera sentencia favorable al ayuntamiento

Alicante gana un pulso a los depósitos del Puerto, pero el proyecto sigue: recurso y licencia ordinaria  

25/02/2022 - 

ALICANTE. La sentencia del Juzgado de lo Contencioso número 3 de Alicante que avala la denegación de licencia para la planta de almacenaje de combustible promovida por XC Business 90 en el Puerto supone una primera victoria en el combate administrativo entablado entre el Ayuntamiento y la empresa promotora. Y no es un triunfo menor, en la medida en que la resolución judicial llega a concretar cuál es la normativa aplicable y cuáles son los requisitos que debe cumplir para que los seis macrodepósitos previstos puedan llegar a instalarse en la ubicación planteada: una parcela de 14.500 metros cuadrados de la terminal de mercancías que gestiona Terminales Marítimas del Sureste (TMS) en régimen de concesión.

Así, a modo de conclusión, el propio titular del juzgado resume que el proyecto debe ajustarse a los condicionantes señalados en la Ley 2/2006 de Prevención de la Contaminación y Calidad ambiental de la Comunitat; los previstos en la Ley 5/2014 de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunidad Valenciana (Lotup) desde su entrada en vigor; y en la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental. 

Esta última es, además, especialmente relevante en tanto que -como apunta la sentencia- la solicitud de licencia para la ejecución del proyecto debe someterse a "la exigencia de evaluación ambiental simplificada" y a la emisión de informe de impacto ambiental por el órgano competente. En este caso, la Conselleria de Transición Ecológica que coordina la consellera Mireia Mollà

Los motivos en los que se sustenta la resolución para desestimar de forma íntegra el recurso planteado por XC Business frente a la denegación de su licencia por silencio administrativo positivo ya se dieron a conocer este jueves. Básicamente, que la empresa no había llegado a completar la documentación necesaria en el momento en que requirió que se le concediese ese permiso, en julio de 2019.

Ahora bien, la sentencia no cierra el paso a la ejecución del proyecto. Primero, porque XC Business tiene a su alcance la posibilidad de recurrir en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJCV) en busca de una resolución favorable. Ese es, de hecho, el camino previsible que podría adoptar, según fuentes consultadas. Y segundo, porque la resolución judicial se refiere a la posibilidad de la concesión de licencia por silencio administrativo positivo, es decir, por no haber respondido a la solicitud de permiso en el plazo del que dispone la Administración para hacerlo. Así que nada impide que la empresa complete la documentación que no hubiese aportado hace tres años y que pueda volver a solicitar la licencia. 

XC BUSINESS PODRÍA RECURRIR O SOLICITAR LA LICENCIA DE NUEVO, AUNQUE EN ESE CASO DEBERÍA COMPLETAR LA INFORMACIÓN REQUERIDA Y CERTIFICAR QUE LA PLANTA DE COMBUSTIBLE SE SITUARÍA A MÁS DE 1.000 METROS RESPECTO A NÚCLEO HABITADO

Por lo pronto, el proyecto sigue en pie, ya que XC Business no ha desistido de sus intenciones, después de que el Puerto avalase la modificación sustancial de la concesión de la que dispone TMS con la que se deba encaje a la instalación de la controvertida planta de almacenaje de carburantes.

Con todo, no es menos cierto que la sentencia sí apunta otra circunstancia que puede resultar relevante para discernir la tramitación del proyecto en el futuro, desde el momento en el que reseña que, en efecto, el expediente no estaba completo como para poder evaluar la concesión de la licencia demandada. 

Sobre todo porque, a finales de 2021, se aprobó una modificación de la Lotup por la que se introduce un requisito adicional para el desarrollo de proyectos relacionados con el almacenaje de combustibles: que su emplazamiento se encuentre a una distancia mínima de 1.000 metros contados desde el perímetro exterior de la instalación hasta la zona más cercana de suelo residencial, dotaciones educativas o sanitarias, y suelo de uso terciario especial. Así que, si XC Business debe completar el proyecto con la aportación de todos los informes requeridos para que pueda evaluarse, deberá acreditar que cumple dicha condición de separación mínima. 

Sea como fuere, el departamento autonómico de Transición Ecológica no se ha pronunciado todavía sobre la viabilidad del proyecto en respuesta al requerimiento formulado por la Concejalía de Urbanismo en el mismo trámite en el que denegó la licencia por silencio administrativo, hace más de dos años. Como mínimo, no ha trascendido ninguna respuesta oficial hasta ahora en la que se ponga de manifiesto si el proyecto presentado es viable, y tampoco se ha emitido el informe de impacto ambiental al respecto.

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