ALICANTE. El Ayuntamiento de Alicante gana la primera disputa legal entablada con la empresa responsable del servicio de limpieza viaria y recogida de la basura (la UTE compuesta por FCC, Ferrovial, Inusa y Grupo Cívica), a cuenta de su obligación de auditar los flujos económicos del contrato. En una sentencia fechada el 17 de diciembre, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Alicante rechaza el recurso presentado por la empresa concesionaria en noviembre de 2019 y establece que la contratación de esa auditoría debe acordarse con la empresa seleccionada por el departamento de Intervención municipal, sin posibilidad de elegir a otro gabinete auditor.
La sentencia considera que en el pliego de condiciones del contrato se justifica "la necesidad de que el Ayuntamiento seleccionase a un auditor". Es más, apunta que en el proceso de elección de ese consultor, se barajaron propuestas presentadas por hasta cuatro auditores distintos, "quedando así garantizados los principios de concurrencia y publicidad que informan la contratación administrativa, sobrepasando así, las exigencias previstas para los contratos menores". A partir de ese proceso de selección, el departamento de Intervención propuso que la empresa contratase los servicios de Moragues Auditores por un importe de 14.875 euros, como informó este diario.
El juzgado rechaza, así, los argumentos esgrimidos por la representación legal de la UTE. En esta línea, la sentencia descarta que haya existido una omisión del trámite de audiencia, ya que, pese a que inicialmente sí admite que pudo existir cierta indefensión, en último término la empresa tuvo acceso al expediente administrativo. Además, el juzgado también niega que no se siguiese el procedimiento de licitación requerido, en la medida en que sí se solicitaron ofertas a cuatro gabinetes auditores distintos. De igual modo, la sentencia sostiene que el ayuntamiento se limitó a ejecutar lo que se preveía en el pliego.
Por último, la sentencia ratifica las conclusiones alcanzadas en un fallo previo, dictado por el Juzgado de lo Contencioso número 3, respecto a la interpretación del pliego de condiciones. En suma, la titular del Juzgado de Instrucción número 4 añade que el Ayuntamiento actuó de forma correcta en su interpretación respecto a la cláusula del pliego en la que se alude a la obligación de contratación de las auditorías anuales, "no existiendo ampliación unilateral del alcance de la auditoría por parte del Ayuntamiento, ni extralimitación en la aplicación de la misma, en la medida en que el proceder de la administración se limitó a escoger o seleccionar a la empresa que iba a realizar la auditoría a fin de obtener la documentación necesaria (cuanto menos la cuenta de explotación anual y los parámetros económico financieros debidamente auditados) a fin de poder llevar a cabo el control municipal de la concesión".
En base a esa consideración, el fallo rechaza el recurso de la UTE concesionaria "considerando que el proceder de la Administración ha sido ajustado a Derecho". Por último, impone el pago de las costas a la compañía. Eso sí, la resolución no es firme, puesto que cabe recurso de apelación en el plazo de quince días ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJCV).
Por lo pronto, se trata del primer litigio que -al menos provisionalmente- concluye con una resolución favorable al proceder del Ayuntamiento. No obstante, existen otros recursos en trámite por la imposición de diversas sanciones y penalizaciones acordadas por el equipo de Gobierno, el bipartito compuesto por PP y Cs, tras la detección de supuestos incumplimientos por parte de UTE Alicante, como se puso de manifiesto en la última sesión de la comisión municipal específica sobre el seguimiento de la contrata, celebrada el pasado mes de noviembre.