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Algunas notas de la Sentencia del Procés

27/10/2019 - 

La semana pasada se conocía la Sentencia del procés. A las pocas horas ya existían numerosas opiniones en los medios de comunicación comentándola, no importaba que no se hubiera leído, ni tampoco ser jurista para hacerlo, los españoles somos así de viscerales y de impulsivos. Llama la atención que las autoridades catalanas se hayan asombrado. ¿Pensaban acaso que todo el proceso de “desconexión” y la celebración del referéndum podía concluir con una absolución para todos los implicados?

Fuera de los aspectos estrictamente jurídicos-penales en los que no me voy a adentrar, sí quiero destacar algunos elementos importantes que se desprenden de los 493 folios de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo.

Lo primero que hay que decir es que se considera probados unos hechos que el tribunal incardina en unos tipos penales que se contemplan el código penal. Debe saberse que el ordenamiento jurídico obliga a todos, también a las autoridades públicas y que las normas deben cumplirse porque estamos en un Estado de Derecho, que es la primera dimensión necesaria para que se pueda hablar de un estado democrático. No existe estado democrático que no sea estado de Derecho.

Todos sabemos que con fecha 8 de septiembre de 2017, el Diario Oficial de la Generalitat publicó la Ley del Parlament de Cataluña 20/2017 de transitoriedad jurídica y fundacional de la República. Ésta iba a ser la norma fundamental de Cataluña, su propia Constitución. Después se organizó el referéndum, pero no se pierdan de vista “el proceso electoral”, el censo era “universal” mediante el que cualquier ciudadano podría votar en un centro de votación a su elección, con independencia de su lugar de residencia y de las circunstancias que de ordinario determinan la inscripción censal, aquello fue una chapuza electoral. Tampoco el resultado dio legitimidad al proceso, se contabilizaron 2.044.058 votos favorables al Sí, que representaba el 37% del censo electoral y poco más de una cuarta parte (27%) de la población total de Cataluña. Todos los pasos seguidos en la hoja de ruta del procés, fueron impugnados por el Gobierno de la nación y declarados inconstitucionales por el Tribunal Constitucional (TC), cuyas resoluciones fueron notificadas fehacientemente a los responsables catalanes. Se desobedecieron las sentencias judiciales, se malversaron más de 1.185.390 de euros de dinero público para el referéndum ilegal. El Tribunal por unanimidad sostiene que hubo sedición, y no rebelión, tampoco se contempla el delito de organización criminal solicitado por VOX.

A mi juicio la sentencia es ajustada a Derecho, razonada y con una redacción cuidada que busca la conciliación y no el enfrentamiento. El tribunal explica que no es asimilable el caso del procés a otros como el de Quebec o Kosovo, y sostiene que en todas las constituciones democráticas existen preceptos para asegurar y defender la integridad territorial de los estados.

La sentencia reconoce que los mossos “no interfirieron la emisión de votos, más allá de alguna actuación aparente y en un mínimo número de centros”, por tanto, hicieron el paripé.

Todos los acusados eran conscientes de que lo que se ofrecía a la ciudadanía catalana como el ejercicio legítimo del derecho a decidir, no era sino “el señuelo para una movilización que nunca desembocaría en la creación de un Estado soberano”. Añade el Tribunal que no existe en nuestro ordenamiento jurídico ningún derecho que se pueda llamar “derecho a decidir”.

Es relevante resaltar que el Tribunal viene a sostener, como ya ha señalado en otras sentencias, la afirmación de que nuestro sistema constitucional no responde al modelo de la democracia militante. “La Constitución española no impone la ciega e incondicional fidelidad a ninguno de sus preceptos” ni tampoco el Tribunal persigue ideas políticas, únicamente subsume unos hechos probados en los preceptos correspondientes de nuestro código penal. La convivencia pacífica quedaría herida de muerte si se admitiera, como síntoma de normalidad democrática, que cualquier gobierno regional pudiera transformar la estructura del Estado plasmando en un texto legal, fuera de los cauces jurídicos de reforma. El consenso constitucional puede redefinirse. Pero no puede destruirse unilateralmente (página 217 STS).

La sentencia ha dirimido judicialmente los hechos ocurridos a partir del 8 de septiembre de 2017 pero no resuelve, ni es su función solventar el problema político. El Tribunal manda un mensaje claro: “Esta Sala no está usurpando el papel que deberían haber asumido otros”. Los independentistas entienden que el consenso constitucional quebró en el año 2010, fecha en la que se declaró inconstitucional determinados preceptos del Estatuto de Cataluña. Desde entonces ningún gobierno ha aportado soluciones al problema catalán, más bien se diría que han mirado para otro lado. Ya va siendo hora de resolver con la acción política lo que no deben hacer los jueces.

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