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Adiós al Impuesto de Sucesiones en la Comunitat Valenciana

27/10/2023 - 

Tras unos años siendo una de las comunidades autónomas con el Impuesto de Sucesiones y Donaciones más elevado del panorama nacional, por fin el Consell ha aprobado el proyecto de la Ley que recuperará la bonificación del 99 % sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

En este Impuesto de Sucesiones y Donaciones debemos distinguir entre dos tipos de transmisiones:

  • Transmisiones “Mortis Causa” o herencia, son las generadas tras el fallecimiento del causante.
  • Transmisiones “Inter Vivos” o donaciones, que son las transmisiones realizadas a título gratuito en vida del donante.

La Comunitat Valenciana aprobará la modificación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones que consistirá en la aplicación a ambos tipos de transmisiones de una bonificación del 99 % sobre la cuota tributaria.

De esta forma, las adquisiciones mortis causa de descendientes, cónyuges y ascendientes, podrán aplicar una reducción de 100.000,00 € y una bonificación del 99% de la cuota tributaria, con el fin de garantizar la sucesión entre padres e hijos con un mínimo coste fiscal, evitando el importante desembolso económico que suponía hasta ahora este impuesto tras el fallecimiento de un familiar.

Los efectos de esta modificación serán incluso retroactivos, teniendo efectos desde el 28 de mayo de 2023, de forma que se aplicará a las sucesiones devengadas desde esta fecha, persiguiendo ampliar este beneficio fiscal al máximo número de contribuyentes posible.

Por suerte, también se incorporan modificaciones para los supuestos de transmisiones inter vivos o donaciones, a las que también se aplicará una reducción de 100.00,00 € y bonificación del 99 % de la cuota tributaria del impuesto.

Esta modificación venía siendo de gran necesidad actualmente debido a la mayor frecuencia en que se plantean muchos progenitores tanto la sucesión empresarial como la transmisión de parte de su patrimonio a sus descendientes.

La realidad es que nos encontramos en una situación en la que las generaciones más adultas han podido ir acumulando patrimonio y riqueza, con el coste que representa tantonsu mantenimiento como desprenderse de ellos donándolo a sus hijos sin estas bonificaciones del impuesto.

Ante esta situación, el proyecto de ley aprobado de modificación del Impuesto de Sucesiones persigue que las personas y las empresas de la Comunitat Valenciana no se vean obligadas a trasladar sus sedes y centros de actividad a otras comunidades buscando beneficios fiscales. Con el nuevo marco regulatorio las familias volverán a tener la tranquilidad de poder aceptar las herencias y recibir donaciones, sin que supongan un perjuicio económico para su patrimonio.

Se recupera así la libertad de disposición del patrimonio y organización de las sucesiones empresariales sin el temor de que ello suponga un grave menoscabo económico por la elevada carga fiscal que existía hasta ahora en la Comunitat Valenciana.

No debemos olvidarnos de que el Impuesto de Sucesiones y Donaciones se trata de una carga que grava el patrimonio adquirido por los contribuyentes que ya han pagado sus correspondientes impuestos estatales, autonómicos y locales.

Sin perjuicio de la bonificación del 99 % sobre la cuota tributaria, seguirán siendo de aplicación las siguientes reducciones sobre la Base Imponible de las herencias:

1.- Reducción de 120.000 euros para las adquisiciones por personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Para personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, la reducción será de 240.000 euros.

2.- Reducción del 95 % del valor de la vivienda habitual del causante, con el límite de 150.000 euros para cada sujeto pasivo, siempre que los causahabientes sean el cónyuge, ascendientes o descendientes de aquel, o bien pariente colateral mayor de sesenta y cinco años que hubiese convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento, y que la adquisición se mantenga durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante.

3.- Reducción del 95 % del valor neto de una empresa individual agrícola, en caso de adquisición por el cónyuge, descendientes, adoptados, ascendientes, adoptantes y parientes colaterales, hasta el tercer grado del causante.

  • Esta reducción será de aplicación siempre que se cumplan, simultáneamente, los siguientes requisitos:
  • 1) Que la actividad no constituya la principal fuente de renta del causante;
  • 2) Que el causante haya ejercido dicha actividad de forma habitual, personal y directa;
  • 3) Que la empresa, por esta vía adquirida, se mantenga en el patrimonio del adquirente durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que aquel fallezca, a su vez, dentro de dicho plazo.

4.- Reducción aplicable a transmisiones de bienes del patrimonio cultural valenciano, inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, siempre que sean cedidos para su exposición en las condiciones establecidas en la Ley.

5.- Reducción del 99 % aplicable en las transmisiones de una empresa individual o de un negocio profesional a favor del cónyuge, descendientes, adoptados del causante, ascendientes, adoptantes, o de parientes colaterales hasta el tercer grado. Esta reducción se aplicará a la base imponible y sobre el valor neto de los elementos patrimoniales afectos a la empresa o al negocio, siempre que se mantenga por el adquirente en actividad durante un periodo de cinco años a partir del fallecimiento del causante.

La reducción será de aplicación siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) Que la actividad se ejerza por el causante de forma habitual, personal y directa.

b) Que dicha actividad constituya la mayor fuente de renta del causante.

6.- Reducción del 99 % aplicable a las transmisiones de participaciones en entidades a favor del cónyuge, descendientes, adoptados, ascendientes, adoptantes o de parientes colaterales hasta el tercer grado del causante. Esta reducción será de aplicación siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) Que la entidad no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio inmobiliario o mobiliario.

b) Que la participación del causante en el capital de la entidad sea, al menos, del 5 por 100 de forma individual, o del 20 por 100 de forma conjunta con sus ascendientes, descendientes, cónyuge o colaterales hasta el segundo grado.

c) Que el causante o, en el caso de participación conjunta, alguna de las personas del grupo familiar a que se refiere el punto anterior, ejerzan efectivamente funciones de dirección en la entidad y que la retribución que perciba por ello suponga la mayor fuente de renta.

Todas estas medidas y reducciones existentes contribuyen tanto a la atracción de importantes patrimonios empresariales que pueden ver interesante instalar sus sedes y desarrollar su actividad en la Comunidtat Valenciana, generando riqueza y empleo, como a fomentar que se mantenga en la región la riqueza generada hasta ahora, que en muchos casos se planteaban trasladarse a comunidades con Impuestos de Sucesiones mucho más reducidos o inexistentes.

Sin duda, se trata de una medida muy esperada y necesaria para la Comunidad Valenciana que busca el beneficio fiscal de muchos contribuyentes y persigue la igualdad con otros territorios que ya tenían aprobadas estas bonificaciones, sin suponer, además, ninguna disminución relevante de la recaudación fiscal autonómica.

Mere Rives Quirante. de  Rives & Lozano Asesores Legales, es ,iembro del Foro de Debate Económico Germán Bernácer

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