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Absuelto de apropiación indebida un gestor del servicio de bicis del Ayuntamiento de Altea

25/09/2024 - 

ALTEA, (EFE). La Audiencia de Alicante ha absuelto al administrador de la empresa que asumía la gestión del servicio de préstamo de bicicletas del Ayuntamiento de Altea del delito de apropiación indebida del que se le acusaba al estimar que no había quedado acreditado que hubiese asumido parte del parque de los vehículos de ese servicio en el momento en el que cesó el contrato de prestación.

La sentencia, dictada por un tribunal de la Sección Décima, concluye que, de la prueba practicada, no puede apreciarse que el encausado actuase guiado por el interés de lograr un enriquecimiento injusto y tampoco que existiese “dolo alguno” por su parte, a pesar de que se le responsabilizase de no haber reintegrado la totalidad de las bicicletas.

Los hechos objeto de juicio tuvieron lugar entre el 1 de agosto de 2018 y el 3 de abril de 2019. La resolución judicial concreta que el consistorio encargó a la empresa Impursa la implantación y gestión del parque público de bicicletas el 17 de enero de 2013, que se prestaría con 210 unidades tasadas en 98.801,20 euros al precio de su compra.

Cinco años después, en agosto de 2018, Impursa suscribió un contrato con la empresa Integrated Mobility Sistems, administrada por el acusado, por el mantenimiento, gestión y explotación del sistema público municipal de préstamo, “entrando en posesión de las bicicletas que quedaban, a cuya devolución se le obligaba al final del contrato”, según concreta el fallo.

La corporación municipal decidió revocar la concesión a Impursa en abril de 2019, lo que conllevaba la devolución de las bicicletas, de modo que la empresa requirió a la firma del procesado que procediese a su retorno, después de haber abonado al ayuntamiento el importe de su adquisición.

Impursa consideró que el gestor de la empresa que había subcontratado no reintegró la totalidad de las bicicletas que tenía en su poder, por lo que presentó denuncia contra él por un presunto delito de apropiación indebida.

La Fiscalía sustentó esa posición y solicitó que se impusiese al acusado una pena de dos años y seis meses de prisión por la comisión de ese delito. Impursa se sumó a esa petición de condena, mientras que la defensa solicitó la absolución del empresario en el juicio celebrado el pasado 30 de mayo.

En la sentencia, el tribunal exculpa al encausado tras considerar demostrado que “a lo largo de los años numerosas bicicletas sufrieron destrucción y desgaste natural por su uso, por el paso del tiempo y como consecuencia de su oxidación al permanecer en la vía pública”.

También indica que los vehículos también quedaron expuestos a “actos vandálicos y a la sustracción por terceros”. Y que, incluso, podían ser trasladadas y “dejadas por los usuarios” indistintamente tanto en el municipio de Benidorm, donde también se gestionaba el mismo servicio, como en Altea.

Así, la sentencia resuelve que “no ha quedado acreditado” que el encausado “hubiese hecho suyas las bicicletas” sin que se hubiese enervado su derecho a la presunción de inocencia, tras aplicar el principio de ‘in dubio pro reo’.

En todo caso, el tribunal considera que la reclamación de la empresa denunciante podría dirimirse en la jurisdicción civil, después de subrayar que el contrato por el que se transfería la gestión del servicio de préstamo a la empresa del acusado establecía que no quedaba “obligado a reponer bicicletas sustraídas o destrozadas” y que tampoco existía un inventario de bicicletas en el que se concretase su número.

El fallo añade que la empresa denunciante era conocedora de que faltaban bicicletas, ya que la firma del procesado lo había comunicado por correo electrónico con antelación a que se produjese la ruptura del contrato con el ayuntamiento alteano.

De ahí que la Audiencia de Alicante se decante por un pronunciamiento absolutorio. La sentencia es recurrible en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat (TSJCV) en el plazo de diez días desde su notificación.

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